Real Decreto 1528/1981, de 13 de Julio, por el que se modifica la Estructura organica del Instituto nacional de asistencia y Promocion del Estudiante.

MarginalBOE-A-1981-16825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante fue creado por Decreto mil ciento ciencuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitres de mayo, a fin de hacer efectivo el derecho a la proteccion del estudio, mediante las ayudas necesarias para iniciar o proseguir los estudios propios de los niveles y grados no gratuitos de la educacion, el establecimiento de un amplio sistema de Asistencia Social y la promocion de los valores formativos inherentes a la vida estudiantil. La organizacion del Instituto fue establecida por el articulo diecisiete del Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, creandose una Secretaria General con nivel organico de Subdireccion General, estructura en dos servicios Por orden de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, a propuesta de los Ministros De Educacion y de Universidades e Investigacion dictada en aplicacion del articulo doce del Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, se adscribio al organismo La Secretaria General del suprimido Instituto Nacional de Ciencias de la Educacion, con las unidades dependientes de la misma, determinandose por resolucion de la Subsecretaria del Departamento de veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno ( de siete de febrero), con caracter provisional, las funciones de esta unidad, denominada , con nivel organico de Subdireccion General

En consecuencia, parece oportuno reestructurar el Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante con objeto de realizar una mejor distribucion de las competencias y funciones asignadas a las distintas Unidades Administrativas que lo integran a fin de conseguir la maxima eficacia en su gestion, sin que ello suponga ningun aumento del gasto publico

En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno exigida por el articulo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de julio de mil novecientos ochenta y uno , dispongo:

Articulo primero del Presidente del Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante dependeran directamente las siguientes unidades:

-Subdireccion General de Servicios

-Subdireccion General de Asistencia y promocion del estudiante

Articulo segundo

La Subdireccion General de Servicios tendra a su cargo el Regimen Interior del organismo, la gestion de su personal y el Regimen Economico y Presupuestario del mismo. Le correspondera asimismo la informacion al publico y la difusion y divulgacion de las actividades del Instituto , asi como la inspeccion y verificacion de las ayudas concedidas . Desempeara, finalmente, las funciones de coordinacion en el seno del organismo.

Articulo tercero

La Subdireccion General de Asistencia y promocion del estudiante tendra como mision el estudio de las necesidades existentes en el campo de accion del Instituto, la programacion de las acciones a desarrollar, la tramitacion y gestion de las convocatorias de ayudas al estudio y de los restantes servicios que presta el organismo, la tramitacion de las reclamaciones que se produzcan, asi como la evaluacion, el control y la recopilacion estadistica de los resultados de las actividades indicadas.

Dependeran directamente de La Subdireccion General de Asistencia y promocion del estudiante las siguientes unidades, con nivel organico de servicio: El Gabinete de ayudas al estudio y el Gabinete de servicios escolares

Uno. Correspondera al Gabinete de ayudas al estudio la gestion, tramitacion y propuesta de todos los asuntos relacionados con la concesion de creditos y ayudas individualizadas que se produzcan

Dos. Correspondera al Gabinete de servicios escolares la gestion, tramitacion y propuesta de todos los asuntos relacionados con los servicios de transporte escolar, comedores y escuelas-hogar asi como los relativos a centros de vacaciones y actividades extraescolares. Le correspondera, asimismo, el estudio de las necesidades existentes, el analisis de la demanda a corto y medio plazo, la programacion de las acciones a desarrollar por el organismo, asi como la evaluacion control y compilacion estadistica de los resultados de dichas acciones

Disposicion final

Se autoriza al Ministerio De Educacion y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto

Disposicion derogatoria

Quedan derogados el articulo diecisiete del Real Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, y los apartados primero y segundo de la resolucion de veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno .-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Juan Antonio Ortega y Diaz-ambrona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR