Real Decreto 2051/1983, de 28 de Julio, por el que se establece la Estructura organica de la Direccion general de armamento y Material.

MarginalBOE-A-1983-21265
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La dirección General de Armamento y Material, creada por Real Decreto 2723/1977, es el Organo básico encargado de proponer coordinar y ejecutar la política de Armamento y Material de los ejércitos, de acuerdo con las normas y especificaciones que señalen los Estados Mayores respectivos. Dicha dirección general, por Real Decreto 252/1982, esta adscrita a la subsecretaría de defensa. Completada en gran parte la transferencia de funciones de los organismos de los ejércitos a la dirección general, se hace necesario establecer su estructura orgánica de tal forma que le permita ejercer sus competencias con el máximo de eficacia.

En su virtud, por iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1 La dirección General de Armamento y Material se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

- Gabinete técnico del Director General.

- subdirección general de gestión de adquisiciones.

- subdirección General de Industria de la defensa.

- subdirección general de tecnología e investigación.

- Gerencia de centros.

Art. 2. Las misiones básicas de las unidades orgánicas señaladas serán las siguientes:

  1. Gabinete técnico del Director General.- Asesorar al Director General y dirigir y coordinar la ejecución de estudios, proyectos o funciones especiales que éste le encomiende.

    El Jefe del Gabinete técnico tendrá nivel orgánico de Subdirector General.

  2. Subdirección general de gestión de adquisiciones.- Desarrollar las funciones que correspondan a la dirección general en orden a la coordinación de los programas de adquisición de Armamento y Material de la defensa y a la exportación de este Armamento y Material, así como al control y verificación de su calidad.

  3. Subdirección General de Industria de la defensa.- La información, promoción, planeamiento, organización, orientación y coordinación de la industria de la defensa, así como la cooperación con otros departamentos u organismos en estas materias.

  4. Subdirección general de tecnología e investigación.- Gestionar los programas derivados de los planes de investigación y desarrollo de la defensa, y ejercer la coordinación entre la investigación realizada en organismos dependientes del Ministerio de Defensa y la que se efectúe en otros centros u organismos tanto estatales como privados. Asimismo, fomentar la investigación y el desarrollo en los temas de interés para la defensa.

  5. Gerencia de centros.- La coordinación, inspección y alta dirección de los centros de investigación, polígonos de experiencias, Banco de pruebas, establecimientos fabriles y otros organismos no autónomos dependientes de la dirección general.

    El Gerente de centros tendrá nivel orgánico de Subdirector General.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Ministerio de Defensa para que, por Orden Ministerial, con la previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, desarrolle el contenido del presente Real Decreto Determinando la integración de los Organos actualmente existentes en los nuevos que se crean en la presente reestructuración y delimitando las competencias especificas de dichos Organos. Se extiende la citada facultad a la ceación de los Organos asesores y auxiliares del Director General precisos para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello pueda suponer aumento de gasto público.

Segunda.- Los Organos y unidades no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de los regulados en el mismo, continuarán subsistiendo y conservarán su actual denominación en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Tercera.- El personal afectado por las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a efectuar las correspondientes adaptaciones presupues tarias.

Cuarta.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se habilitarán las dotaciones presupuestarias precisas para financiar la reestructuración establecida en el presente Real Decreto y se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Quinta.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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