Decreto 2201/1972, de 21 de julio, de estructura orgánica del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

MarginalBOE-A-1972-1262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
15498
23
3,Q.'osto ]
972
B.
O.
del
K-Núm.
202
del
Sindicato
Nacional
de
Cereales,
yrlr:
conforrnidnd
con
la
propuesta
de
la
Dirección
General
do
11"
Este
Ministerio,
en
uso
de
las
atribucionL's
que
le
confiere
la
Ley
de
16
de
octubre
de
1942,
disponc:
Artículo
primoro.--Los
artículüs
2i,
';Os
'!
'~,2
do
I,l
RE'glmn,~n
tación
Nacional
de
TralJélju
en
]a
lldwl,ria
di'
í¡\
PU'lndl'rín.
de
]2
de
iulio
de
19'16.
en
su.
vigente
t':):\\o,
CjlH'(!;\11
mnc1ifiu,d·':s
~n
la
si.euiente
forma:
..
ArL
24.
1.
Las
rcmunor:,':'icJlt:)s
ins('
del
personal
f'ncu:t-
drado
en
la.
prcscnt8
RcgJ<:lln>
se!!"
11)
hs
!-'igui(.'l1lGS:
Estos
porcentajes
tendrán
la
considl~ración
de
participación
en
los
beneficios
a
efectos
del
cómputo
o
determinación
del
sEdario,
sin
perjuicio
de
que
se
tengan
en
cuenta
para
las
gra-
tificHciones
extraordinarias
de
N8.vid,¡d,
18
de
Julio
y
San
Ho-
llOL'1to,
Patrono
de
la
Panadería.»
~Art.
32.-La
jornada
de
trabajo
son'!
la
lcgnl
de
ocho
horas,
pidiendo
acoplarse
a
ella
el
procedimiF:'nto
de
rendimiento
fi-
íos
acordados
para
cada
productor
y
qUE',
paralolamente
a
!a
jl,rnada
legal,
no
podrún
sor
inferiores
a
la
elaboración
de
'20
kilogramQs
de
harina,
sin
perjuicio
de
que
si
en
alguna
provincül,
zona
o
localidad
se
c.ncuentran
impiantados
rendi-
mientos
menores
que
01
citudo
quP
no
obcdc:zcan
a
circuns-
tancia·>
8~~c('pc:ionuh;s,
hayan
de
rcSpelal'5E'.">
Mensual
Cntc!,\"orías
Técnicos:
Jefe
de
fabricación
Jefe
de
taller
mecánico
Administrativos:
Jefe
de
oficina
y
contabilidad
Oficial
administrativo
Auxiliar
de
oficina
...
Obreros:
En
panaderías
totalmente
mecanizadas:
Ayudante
de
encargado
Amasador
....
Ayudante
de
amasador
Especialista,
Fogonero,
Gasista,
Encendedul',
sador
y
Oficiar
Mecánico
de
primera
Mecánico
de
segunda
Mecánico
de
tercera
Peón
.....
En
las
restantes
panaderías;
Maestro
encargado
Oficial
de
pala
Oficial
de
masa
Oficial
de
mesa
Ayudante
Aprendiz
de
primer
año
.
Aprendiz
de
segundo
año
De
servicios
complementarios:
Mayordomo
Vendedor
..
Transportador
de
pan
a
despachos
Retribuidos
por
horas:
Repartidor
a
domicilio
(horal
Mujer
de
limpieza
(hora)
-_._-~_._-
--
-~--_._-~
Engru-
7.260
7.020
7.260
6.180
5.100
Diarjo
182-
188
170
176
188
182
..
]76
170
200
200
lA8
176
170
75
95
176
167,10
170
19,.50
19,,50
ArtlCulo
segundo.-Los
aUl1lcnlos
poriódicos
por
tiempo
de
servicio
se
computan
desde
el
ingreso
en
la
En:presa,
con
el
tope
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Reglamentación
Nacional
(1e
Trabajo
en
la
Industria
de
la
Panadería,
de
12
de
julio
-de
19-16,
sin
tener
en
cuenta
el
período
de
aprendizaje
y
consistente
eti
dos
bienios
del
5
por
100 y
cuatro
quinquenios
del
10
por
100,
c;ülculándose
y
abonándose
en
todo
caso,
sobre
el
salario
base
eJe
la
categoría
mús
alta
que
se
ost.ente,
Artículo
tercero.~Para
~I
C~tJculo
do
las
gratificaciones
ex~
traordinarias
a
que
se
refiere
el
artictllo
:11
de
la
citada
He-
~I.amentación,
así
como
a
efectos
d8
vale'!':"l' lfls
vacaciones
1'8-
t.ribuídas
sefialndas
en
el
a!'tículo
39
de
la
misma
Reglan18n~
táción,
en
su
vigente
texto,
se
tendrá
en
Cl~l'nta
además
de
las
nuevas
remuneraciones
base
que
esta
Ord_cn
aprueba
los
au~
menlos
pnriódicos
por
aúos
de
servicio
en.
función
de
dich.:ls
r(~mun€raciones
y,
en
su
caso,
los
porC('nt,~jcs
de
aUlnento
que
correspondan
conforme·
con
el
articulo
2."i
de
dicha
Regia-
mentación.
Articulo
cuai·to.-Las
mejon.ls.co;l!r-~niuéi.s
en
la
presente
Or-
den
podrán
ser
absorbidas
y
compcll')udas
con
cualesquiera
otras
establecidas
por
encima
dd
régimen
de
retribucionns
Que
aprobó
la
Orden
de
4
de
septiembre
de
Hl70 o
que
pued1n
o~'tablecerse
en
el
futuro,
ya
sea""
disposición
legal,
COl1V2~
roÍQ
Colectivo
Sindical
o
voluntariamente
por
h::¡s
Empresas.
Artículo
quinto.-La
Reglam8r,tución
NacioMl]
de
Trabaio
en
1a
Industria
de
la
Panaderia,
de
12
de
julio
de
HJ46,
en
su
\'!-
w:nte
t.exto,
sigue
en
vigor
en
todo
aqul::llú
que
no
rE;sulte
me)-
dd'icado
por
esta
Orden.
Artículo
sexto.--La
presente
Ord','n.
quo
se
publicara
en
nI
"Boletín
Oficial
dd
F:stac!o»,
surtirá
ef','ctos
desde
el
día
pri-
mero
de
septiembre
del
afio
en
curso.
Lo
que
digo
a
V.
T.
para
su
conocimiento
y
8fectos.
DiO::J
guarde
a
V.
1.
Madrid
19
d(~
HgOé.l0
dr
1972
DE LA
FUENTE
lImo
Sr-
Dil"ectur
g8neral
de
Trabajo.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
2.
Con
independencia
de
los
salarios
consignados
en
la
ta-
bla
que
precede
y
para
estimular
la
asi::;wncin
al
trabajo,
so
estab1"ece
un
plus
de
15
pesetas,
que
se
percibirá
sin
distinción
de
categorías,
por
día
efectivamente
trabajado
o
en
la
parle
proporcional,
para
aquellos
trabajadorDs
ocupados
por
hords
sin
alcanzar
la
jornada
legal.
De
este
plus
quedan
cxduíclos
¡os
aprendices,
que
estarán
a
lo
que
rcsuJ1c
de
su
contrato
de
nprendizuje.
3.
Además
de
los
salarios
basc
antes
Scrí,tl¡-Hlos
y,
en
su
ca-
so,
de
los
porcentajes
a
que
según
gr¿¡do
d~-:
mecanización
se
refiere
el
artículo
siguiente,
los
trabujadoF's
dedicados
a
la
elaboración
de
pan
en
piezas
de
100
gramos
o
inferiores
per-
cibirán
como
remuneración
por
incentivo
la
cantidad
de
0,02
pesetas
por
pieza
elaborada,»
-Art.
25.-En
las
industrias
'declaradas
mecanizadas
o
semi-
mecanizadas
se
abonará
a
los
trabajadores
do;)
taller
o
fabrica
dedicados
a
la
elaboración
del
pan,
el
20
y
el
15
por
100,
respec-
tivamente.
sobre
los
salarios
señalados
en
el
artículo
24
de
esta
Reglamentación.
DECRETO
2201/1972,
de
21
de
julio,
de
estructura
orqánica
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica.
El
Decreto-ley
dieci.sict.e/mil
nm'ecientos
setenta
y
uno,
d&
veintiocho
de
octubre,
por
el
que
se
modifica
la
Adminislru-
clón
Institucional
del
Minist€l'io
de
Agricultura,
crea
el
nuevo
Organismo
autónomo
"Servicio
de
Deff'nsa-
contra
Plagas
e
lns-
peccíón
Fitopatológica,-"
que
asumirá
además
de
las
funciones
encomendadfls
el
los
suprimidos
Servicios
de
Plagas
del
Campo
y
Plagas.
forestales,
las
relativas
a
la
Inspección
Fitopatológica.
POI
otra
parte,
el
articulo
quinto
del
referido
Decreto-ley
señala
específicamente
las
funciones
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
B.
O.
del
K-Núm.
202 23
agosto
1972 15499
DISPONGO,
Artículo
primGro.~Et
Servicio
de
Defensa
cOlllr<::l>
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica
es
un
Organismo
autónomo
depen·
diente de! Ministerio de Agricultura, através de
la
Dirección
Ceneral
de
la
Producción
Agraria,
teniendo
personalidad
jurí-
dica
y
económica
propia
par¡-¡
la
realización
de
cuantos
actos
y
operaciones
requiera
el
de,arrüllo
y
('jecución
de
sus
funcio-
nes
y
filws
Articulo
seglltHlo.-De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
ar-
ticulo
quinlo
del
UecreJ,o-Jey
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
corresponde
al
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
eIns-
pección
Fitopatológica
la
reaJlzación
de
las
siguientes
fun-
ciones:
al
La
prevención
y
lucha
contra
todos
los
agentes
nucivos
de
los
vegetales.
b) El
control
de
los
medios
de
defensa
vegetal.
cl La
inspección
fitopatológica
yel
cumplimiento
de
las
dis-
posiciones
legales
y
reglamentarias
sobre
sanidad
vegetal
y
convenios
internacionales
relativos
a
esta
materia.
Articulo
tercoro.-De
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
punto
uno
dol
articulo
séptimo
del
Decreto-ley
diecisiete/mil
novecientos
setonta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
los
bienes
y
medios
eco-
nómicos
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica
estarán
constituidos
por
los
que
se
venían
des-
tin&ndo
al
Servicio
de
Inspección
Fitopatológica
de
la
Admi-
nistración
Central,
Servicio
de
Plagas
Forestales
yal
Servicio
Autónomo
de
Plagas
del
Campo
de
la
Administración
Insti-
tucional.
Artículo
C11l.ttro.-El
Ministro
de
Agricultura
podrá
desig-
mlr,
a
pro~)U8sta
del
Director
general
de
la
Frod~l/~(.ión
Agraria,
Ascr:·(lres
técnicos
del
Servicio,
hasta
un
máximo
de
cinco,
entre
funcionarios
de
carrora
d8l
S8rvicio
de
Defe,'sa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatolégk"l,
con
una
anti;ü:cónd
mínima
de
dio:':
años
de
servicio
y
que
hayan
desemp:::'fla~:o
cc
..
::-go
de
ca·
tegoría
ígual
osupIOricr a
Jefe
de
Sección
en
el
Servicio.
Artículo
quillto.-El
Jefe
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica
asume
la
dirección
ele
éste
con
sujoción
a
las
normas
que
dicte
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
a
través
de
la
cual
se
adscribe
este
Ser-
vicio
al
Ministerio
de
Agricultura.
Artículo
sexto.-Uno.
El
Jefe
del
Servicio
de
Defoma
con-
tra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica
será
designado
por
el
Ministro
de
Agrícultura,
con
categoría
de
Subdirector
general,
entre
funcionarios
de carrer'l.
del
Departamento.
Dos.
El
Jefe
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
eIns-
pección
Fitopatológica
tendra.
como
cometidos
especificas
las
funciones
relacionadas
con:
-
El
control
de
los
medios
de
defensa
vegetal.
-:- Las
atribuciones
que
confiere
al
Registro
Oficial
Contral
de
Productos
y
Material
Fitosanitario
el
Decreto
Fabricación
de
Productos
Fitosanitarios»,
de
diecinueve
de
sep·
Hembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos
(
Oficial
del
Est.ado"
del
veintitrés
de
octubre).
-
La
propuesta,
de
acuerdo
con
las
autoridades
sanitarias
competentes,
de
las
norm¡::¡s
pr02cisas
para
salvaguardar
la
salud
de
las
personas
que
han
de
manejar
product.os
fitosanitarios,
así
como
de
los
consumido'
bS
de
alimentos
naturales
otra.Qs-
formados
tratados
directament.e
o
procedentes
de
vegetales
tra-
1mlos
con
productos
fitosanit.arios.
-La
homologación
y
registro
de
los
productos
filosanHarios,
previo
informe
de
la
Dirección
General
de
Sanidad;
el
estímu-
lo
de
su
consumo,
yel
control
de
su
calidad,
asi
como
la
de
4
terminación
de
residuos
plaguicidas
SObl"eproductos
naturales
o
transformados.
-La
Jefalura
d81
Personal
propio
del
Organismo
en
los
tér-
minos
que
establece
01
Estatuto
de
Personal
de
Entidades
Es-
tal81es
Autónomas.
--
La
ordenación
de
gastos
y
disposición
de
pagos,
según
lo
establecido
en
la:
legislación
vigente.
-
Cuanto,
cQmo
Jefe
del
Organismo,
le
cOlTespondan
con-
forme
a
la
legislación
vigente
sobre
Entidades
estatales
autó-
nomas.
Articulo
séptimo.-E!
Servicio
de
Defen~a
conlj'll
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica
se
estructura
en
las
sigu
'_lllCS
unj·
dades,
con
rango
orgánico
de Servicio:
-
Campañas
y
Luchas
Preventivas.
-
Inspección
Fitopatológica,
Los
Jefes
de
estas
unidades
serán
nombrados
y
separados
libremente
por
el
Ministro
de
Agricultura
entre
funcionarios
de
carrera
propios
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
8
Ins-
pección
.Fitopatológica odel
Ministerío
de
Agricultura,
de
acuer~
do con
las
previsiones
que
figuren
en
las
plantillas
organicas
del
Servicio
de
Qefensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopato-
lógica.
Artículo
oclavo.-Uno.
El
Jefe
de
Campafias
y
Luchas
Pre-
ventivo':';
sustituirá
al
Jefe
del
Servicio
de
Defensa
contra
Pla-
gas
e
Inspección
Fitopatológica
en
caso
de
ausencia,
vacante
o
enfermedad
y
en
todos los
asuntos
para
los
que
aquél
le
faculte.
Dos. El
Servicio
de Campal1as y
Luchas
Preventivas
ten-
dra
como
funciones:
_
Promover
la
protección
de
los
vegetales
y
sus
productos
contra
los
agentes
nocivos,
vigilar,
estudiar
y
localizar
las
pla-
gas,
organizando
y
dirigiendo
las
campañas
que
se
acometan
contra
las
mismas.
-
Proponer
y,
en
su
caso,
adoptar
las
medidas
fitosanita-
rias
obligatorias
en
los
medios
de
transporte
y
locales
relacio-
nados
con
productos
vegetales
y,
asimismo,
recomendar
las
li-
mitaciones
que,
en
cuanto
a
plantaciones,
cultivos
y
aprove-
chamientos
doban
adoptar
por
causas
que
afecten
a
la
sanidad
de
los mismos.
_
Proponer
Jos
reglamentos
fitosanitarios
para
circulación
de
productos
vegeta.les
en
territorio
nacional,
si
fuera
nece·
sano.
_
Seleccionar
y
recomendar
los
medios
de
lucha
contra
los
agentes
climáticos,
en
función
de
su
eticada
yeconomía. yfo-
mentar
las
agrupaciones
de
agricultores
para
la
lucha
en
comun
contra
los
referidos
agentes
climáticos
adversos.
Artículo
noveno.-EI
Servicio
de
Inspección
Fitopatológica
tendrá
como
funcio).1os:
_
Defender
el
territorio
naciom.l1
contra
la
entrada
de
plagas
o
enfermedades
exóticas,
así
como
garantizar
alos
países
íro·
portadores
de
la
sanidad
de los
prod
uctos
vegetales
de
expor-
taci6n.
_
Exigir
o,
en
su
caso,
realizar
las
desinfecciones
o
trata-
mientos
adecuados
para
los
vegetales
que
sean
objeto
de
in-
tercambio
internacional,
así
como
practicar
la
inspección
fito·
sanitaria
en
origen.
puertos
y
fronteras.
~
Proponer
las
resl:l"icciones o
prohibiciones
para
la
entrada
en
territorio
nacional
de
vegetales
o
sus
productos,
incluso
los
transformados,
que
pudíeran
introducir
agentes
peligrosos
para
nuestra·
agricultura.
Vigilar
el
cumplimiento
de
las
cua-
rentenas.
_
Informar
sobre
las
fechas
en
que
doba
autorizarse
la
ini-
ciación
o
terminación
de
las
recolecciones
o
sacas
de
produc-
tos,
según
el
estado
sanitario
de los
mismos.
-
Estas
funciones
se
ajustarán
en
su
desarrollo
alo
esta-
blecido
en
el
Decreto
doscientos
cuarenta
y
siete/mil
nove·
cientos
sesenta
yocho, de
la
Presidencia
del
Gobierno,
en
cuanto
a
su
coordinación
con
los
Servicios
dependientes
del
Ministerio
de
Comercio.
Artículo
diez.-En
cada
provincia
existirá
una
Jefatura
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
[nspecdón
Fitopatológica
a
la
que
corresponderá
la
gestión
en
el
ámbito
provincial
de
las
actuaciones
de
la
competencia
del
Organismo.
Artículo
once.-Sin
perjuicio
de
su
dependencia
funcional
del
Ministerio
de
Hacienda,
se
adscribe
a
la
Dirección
del
Servicio
la
Intervención
Delegada
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado,
de
la
que
dependerá
la
Oficina
de
Contabilidad,
constituyendo
una
misma
unidad
administra-
tiva,
que
se
regirá
por
los
preceptos
legales
y
reglamentarios
aplical:iles
a
dicho
Organo.
D1SPO.';lCTO?\ES
rlNALES
Primera.
Se fDculta al
Ministerio
de
Agr:cullura
para
dic~
tal',
denlro
de
su
cGmpctcncia,
las
disposiciones
complementa-
rias
de
este
Decreto, y
las
que
requiera
la
ejecución
y
des-
arrollo
de lo
que
se
disponga
en
el
mismo.
Segunua.
Los
JefJs
de
las
Jefaturas
Provinciales
del
Se1'4
vicio de DefolEl)
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica,
en
cuya
provincia
e.á
enclavada
la
cabecera
de
zona,
a
que
se
refiere
la
Orden
ministerial
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
veintiocho
de
mayo,
ejercerán
las
funciones
técnicas
que
an-
teriormente
tenian
a
su
cargo
l.Js
Jefes
de
las
respecti\'as
zonas
fítosanitarias.
15500 23
agosto
1972
B.
O.
del
K-Núm.
202
Tercera.
Ch\r'r)
derogadas
Cllantas.
disposiciones
de
igual
o
inferior
L'
'l;";U
se
opongan
a
lo
estableddo
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
set8nta
ydos.
FfLA,NCISCü
FRANCO
El ]'vfinist.ro
de
Agl'icultul"a,
TOMAS
ALLE:-JDE Y
GAIKIA-BAXTER
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DECRETO
2202/1972,
de
21
de
':tI/io,
por
el
que
se
establece
un
contingente
aranc21Cirio
de
2.500
ton.clr1-
das
de
alcohol
buti/ico
secundario
(P
.
4,
29.04-,.1
.31
libre
de
derechos,
por
un
afío
de
duración.
La
conveniencia
de
suminisfrar
a.
los
fabricantes
nacionales
de
metil-etil
cetona,
su
materia
prin:a
búsie
a
precios
inter-
nacionales,
sumad~
a
la
inexistencia
de
producción
nacional
de
alcohol
butílico
secundario,
aconseja
la
creación
de
un
contin·
gente,
libre
de
derechos,
para
dicho
producto,
incluido
en
la
partida
arancelaria
veintinueve
punto
cero
cuatro-A-tres.
En
su
consecuencia,
y
en
virtud
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro
de
la
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sescEta,
a
prepuesta
del
Mi-
nistro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DrSPONGO,
Artículo
primero.-Se
establece
un
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
dos
mil
quinientas
toneladas
de
alcohol
butílico
secundario,
de
la
posidón
arancelaria
veintinueve
pun-
to
cero
cuatro-A-tres
del
Arancel
de
Aduanas.
Artículo
segundo.-EI
contingente
se
fija
por
un
plazo
de
un
año
de
duración,
quedando
su
distribución
a
cargo
de
la
direc-
ción
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación,
la
cual,
al
extender
las
declaraciones
o
licencias
de
importación,
indicará
si
están
o
no
afectas
al
contingente
arancelario.
Artículo
tercero.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado~.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Méldrid
&
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
CoillPrrio.
ENBIQUE
I'ONTANA
CODIN,\
Dh'CFlETO
2203/19'12,
de
21
de
julio,
sobre
estab,le-
cimiento
de
un
contingente
arancelario
libre
de
derechos
para
la
importación
de
arenas
de
rfo.
La
realización
de
las
obras
que
requiere
el
aprovechamiento
hidráulico
de
los
ríos
fronterizos
obliga,
en
algunos
casos,
a
la
utilización
de
arenas
extraídus
en
los
países
vecinos,
lo
que
conviene
facilitar
eximiendo
dichas
importaciones
del
pago
de
derechos
arancelarios,
mediante
el
establecimiento
de
un
con-
tingente
libre,
h~ciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
confe-
rida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto,
número
cualro,
de
la
vi-
gente
Ley
arancelaria.
En
su
virtud,
apropue.\lta
del
Ministro
de
Comercio
yprevia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
julio
de
mil
novecienlos
set.enla ydos,
DrSPONGO,
Artículo
primero.
-Se
establece
un
conl in.eente
arancelario,
libre
de
derechos
y
con
un
plazo
de
validez
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
para
la
im-
portación
de
doscientas
.
mil
toneladas
de
arena
de
río,
clasifi-
cada
en
la
pariida
veinticinco
punto
cero
cinco
punto
B
del
Arancel
d~
Aduanas,
qUB
será
distribuícto
por
la
Dirección
Gcn8ral
de
Política
Amncelaria
e
Importación.
Artículo
segundo.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado~.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCrSCO
FRANCO
Fl
Minisll"O
de
Comercio.
E>,[UQUE:
F():\TANA
CODINA
Ofl,CRETO
2204/1972,
de
21
de
julio,
por
-el
que
:;e
prorroga
el
pinzo
dc
vigencia
del
derecho
móvil
del
fj
por
100
establecido
en la
P.
A.
38.11-B-2.
El
Decreto
mil
sesenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veinW,iete
de
abril.
prorrogó
la
vigencia
de
los
dere~
chos
móviles
de
la
pcsición
arancelaria
treinta
y
ocho
punto
once-B-des.
Como
consecuencia
de
los
estudios
realizados
por
la
Direc~
ción
Genenll
de
PallUca
Arancelaria
e
Importación
y
la
Se~
cretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
Agricultura,
se
ha
estimado
conveniente
prorrogar
por
otros
tres
meses
el
plazo
de
vigencia
del
derecho
móvil
del
se-is
por
ciento
establecido
en
la
citada
disposición
arancelaria.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta.
apl'Opuec.ta
del
Ministro
de
Comercio,
y
previa
deliberación
dEl
Comsjo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
se-
ten
t.a
y.
dos,
DISPONGO,
Articulo
ÚnicO.-Se
prorroga
por
tres
meses,
a
partir
de
uno
de
julio
del
corriente
aúo,
la
aplicación
del
derecho
mó-
vil
del
seis
por
ciento
a
la
impOl'tación
de
los
productos
de
la
partida
arano:1aria
treinta
y
ocho
punto
once-B-dos.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setc·nta
ydos.
FRANcrsco
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio.
E::\l1H..lUE
Fo:-nANA
CODINA
DECltETO
220Y1972, de
21
de
julio,
por
el
que
se
est:J-blece
un
contingente
arancelario,
con
derechos
reducidos
del
3
por
100,
para
la
importación
de 7.000
toneladas
métricas
de
papel
estu.cado
de
la
posi-
ción
c:.rancelaria
48.07-B-1 y
otro,
con
los
mismos
derechos,
para
la
importación
de
1.500
toneladas
métricas
de
pasta
mecánica
para
-la
fabricación
de
papel
estucado,
partida
arancelaria
47.01-A.
Actualmonte
la
producción
nacional
de
papel
estucado
re-
sulta
insuficiente
pare.
cubrir
las
necesidades
del
consumo
de
la
prensa
no
diaria.
Se
hace,
por
ello,
necesario
establecer
un
contingente
arancelario
con
derechos
reducidos
del
tres
por
ciento
para
el
pape!
estucado.
Asimismo
se
considera
necesario
establecer
un
contingente
arancelario
con
derechos
reduc.idos del
tres
por
ciento
para
las
pastas
111ecÉ'nicas
que
requieran
importar
los
fabricantes
nacio-
nales
de
papel
estucado.
En
consecuencia,
y
en
virtud
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro
de
la
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mH
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Comercio,
y
previa
deliberación
del
Consejo
d~
Mi-
nistras
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
julio
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
dos
DrSPONGO,
Artículo
primero.-Se
establece
un
contingente
{trancelario,
con
derechos
reducidos
del
tres
por
ciento
y
vigencia
hasta
el
treinttt
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
para
importación
de
siete
mil
toneladas
métricas
de
papel
estu-
cado
de
la
posición
cuarenta
y
ocho
punto
cero
siete-B-uno,_

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