Real Decreto 59/1987, de 16 de Enero, por el que se modifica el Real decreto 669/1984, de 28 de Marzo, sobre Estructura y Funciones de los Organos de la Seguridad del Estado.

MarginalBOE-A-1987-1250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los Organos de la Seguridad del Estado, establecio la organizacion necesaria para lograr una mayor integracion entre los diversos cuerpos policiales, como paso previo para conseguir la unificacion policial. Superada dicha etapa y realizada la unificacion por la Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se hace preciso completar el proceso dirigido a la consecucion del nuevo modelo, Procediendo a la modificacion de la norma inicialmente citada, al objeto de adecuar la estructura policial, en el nivel de Subdireccion General, a la nueva realidad, posibilitando el desarrollo de los Organos inferiores y el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la organizacion.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior y a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 16 de enero de 1987, dispongo:

Articulo Unico Queda redactado, en la forma que se determina a continuacion, el articulo 3

Del Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los Organos de la Seguridad del Estado:

  1. En particular, le corresponden las siguientes funciones:a) dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios y los Organos centrales y perifericos de La Direccion General de La Policia.

    1. distribuir los medios personales y materiales del Cuerpo Nacional de Policia, asignandolos a las distintas unidades.

    2. resolver o proponer, en su caso, la resolucion de las cuestiones relativas a la seleccion, Formacion y Perfeccionamiento del personal del Cuerpo Nacional de Policia y, en general, cuantas cuestiones se refieran a la aplicacion del regimen estatutario del mismo.

    3. proponer al Director de la Seguridad del Estado los planes y proyectos de actuacion operativa de los servicios y de gestion de medios personales y materiales adscritos a La Direccion General de La Policia.

    4. relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades, publicas o privadas, en lo referente a materias de seguridad publica.

    5. disponer la colaboracion y prestacion de auxilio a los Policias de otros paises, conforme a lo establecido en tratados o acuerdos internacionales, bajo la superior Direccion del Ministro del Interior.

    6. dirigir, organizar y controlar, el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjeria, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigacion y espectaculos publicos, todo ello en el Ambito policial y en los terminos previstos en la legislacion vigente.

    7. en general, todas aquellas que le atribuya la legislacion vigente o que le fueren delegadas.3. Dependen directamente del Director General, La Junta de Gobierno cuya composicion y funciones se determinaran reglamentariamente y, con el rango de Subdireccion General, los siguientes Organos:3.1 La Subdireccion operativa, encargada de dirigir los servicios que esten bajo su inmediata dependencia y coordinar la actuacion de las Comisarias generales, excepto la Comisaria General de Informacion.

    El Subdirector General operativo inspecciona, asimismo, el funcionamiento de los Servicios Centrales y perifericos de las Comisarias generales bajo su coordinacion y, como segundo Jefe del Centro Directivo, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    3.2 La Subdireccion de gestion coordina la actuacion de las divisiones de gestion e inspecciona su funcionamiento en los Servicios Centrales y perifericos, velando por el cumplimiento de las normas vigentes.

    3.3 el Gabinete Tecnico con las misiones de apoyo y asistencia al titular del Centro Directivo, para el ejercicio de las funciones que son propias del mismo.

  2. Comisarias generales. Las funciones policiales operativas seran realizadas por las Comisarias generales de informacion, policia judicial, Seguridad Ciudadana y documentacion, todas ellas con nivel organico de Subdireccion General.

    4.1 a la Comisaria General de Informacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2. 8, corresponde organizar y gestionar lo concerniente a la captacion, recepcion, desarrollo y operatividad de la informacion con interes para el orden y la seguridad publica.

    4.2 a la Comisaria General de policia judicial, corresponde, dentro del Ambito policial, organizar y gestionar lo relativo a la prevencion, investigacion y persecucion de los delitos y faltas; El estudio, planificacion y ejecucion de los metodos y tecnicas de prevencion de la delincuencia y la Cooperacion Tecnica internacional.

    4.3 a la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, corresponde, dentro del Ambito policial, organizar y gestionar la prevencion, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, del orden y la Seguridad Ciudadana, y la vigilancia y proteccion de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interes lo requieran.

    4.4 a la Comisaria General de documentacion corresponde organizar y gestionar los servicios de expedicion del documento nacional de identidad y pasaportes, el control de entrada y salida del territorio nacional de espaoles y extranjeros y el regimen policial de extranjeria, refugio y asilo, emigracion e inmigracion, juego, Seguridad Privada y espectaculos publicos.

  3. Divisiones de gestion.las misiones de cobertura, apoyo, gestion y Administracion de la organizacion policial, seran realizadas por las divisiones de personal, de Gestion Economica, de gestion tecnica y de Formacion y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel organico de Subdireccion General.

    5.1 a la division de personal corresponde organizar, gestionar y tramitar cuantas cuestiones se refieran al regimen estatutario y profesional del personal adscrito a La Direccion General de La Policia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Organos.

    5.2 a la division de Gestion Economica corresponde la gestion y control de los medios economicos asignados a La Direccion General de La Policia, asi como proyectar y dirigir las obras de construccion y reparacion de inmuebles.

    5.3 a la division de gestion tecnica le corresponde la organizacion de las transmisiones, de la informatica, el armamento, la automocion y, en general, la gestion de los medios materiales precisos para la realizacion de los servicios a prestar por los funcionarios adscritos a La Direccion General de La Policia.

    5.4 a la division de Formacion y Perfeccionamiento corresponden la seleccion, Formacion y Perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia.

  4. Organizacion periferica. La organizacion periferica de La Direccion General de La Policia estara constituida por las jefaturas superiores de policia, las Comisarias Provinciales, las Comisarias locales, zonales, de distrito y los puestos fronterizos.disposiciones adicionales primera. Quedan suprimidos los siguientes Organos:

    Inspeccion General de La Policia nacional.

    Subdireccion General de La Policia.

    Division de Gestion Economica e infraestructura.

    Division de enseanza y perfeccionamiento.

    Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda realizara las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicacion del presente Real Decreto.

    Tercera. Los Organos y unidades de La Direccion General de La Policia no regulados en el presente Real Decreto continuaran subsistiendo y conservaran su actual denominacion, estructura y funciones, en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo y aplicacion.

    Cuarta. Las funciones atribuidas a los Organos de La Direccion General de La Policia se entenderan sin perjuicio de las facultades de caracter general que correspondan a los Organos superiores y a los demas centros directivos del Ministerio del Interior.disposicion derogatoria quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y especialmente los articulos 4. Y 5. Y las disposiciones adicionales y finales del Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes reguladoras de las categorias de los titulares de La Direccion de la Seguridad del Estado y de La Direccion General de La Policia.disposiciones finales primera. El Ministro del Interior, previa aprobacion del Ministerio para las Administraciones publicas, dictara las disposicionesnecesarias para el desarrollo y aplicacion del presente Real Decreto.

    Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

    Dado en Madrid a 16 de enero de 1987.Juan Carlos R.

    El Ministro para las Administraciones publicas,Joaquin Almunia amann

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