ORDEN DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, supuso una profunda transformación del sistema de enseñanza militar a la que no fue ajena la enseñanza de idiomas, tanto en lo referente a la enseñanza militar de formación como a la de perfeccionamiento. Fruto de ello fue la publicación de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar, y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas, que pasó a denominarse Escuela Militar de Idiomas.

La entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, supuso como novedad más importante con respecto a la enseñanza, la integración de la tropa y marinería profesional en dicho sistema. En la exposición de motivos, se cita la necesidad de la preparación de los efectivos que componen las Fuerzas Armadas para poder integrarse en organizaciones supranacionales, realidad esta que cada día se hace más frecuente, lo que obliga a que el conocimiento de otros idiomas sea de capital importancia para el desarrollo de aquellas misiones que se encomienden a las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, y los factores antes expresados, obliga a que las enseñanzas de idiomas se extiendan a un mayor número de profesionales y de lenguas, y que éstas, se desarrollen con mejor rendimiento, unificando en un solo centro los criterios de enseñanza y evaluación de las mismas en los tres Ejércitos. Se atiende así al principio de economía de medios, lo que supone dimensionar el centro que las imparte, conforme a las necesidades cada día más crecientes en esta materia de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, modificado por los Reales Decretos 76/2000, de 21 de enero y 64/2001, de 26 de enero, en su artículo 15, punto 2, define las funciones atribuidas a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y en la letra g) de dicho punto y artículo se le otorga entre otras, la de dirigir las enseñanzas de carácter conjunto y el funcionamiento de los centros docentes directamente dependientes de dicha Dirección General.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispongo:

[precepto]Primero. Denominación y objeto.

  1. La Escuela Militar de Idiomas mantendrá su actual denominación.

  2. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer la dependencia orgánica, funciones y estructura de la Escuela Militar de Idiomas.

    [precepto]Segundo. Dependencia orgánica.

    La Escuela Militar de Idiomas es un centro docente militar de perfeccionamiento, dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

    [precepto]Tercero. Funciones.

    A la Escuela Militar de Idiomas, le corresponden las siguientes funciones:

  3. Impartir a los militares profesionales y, en su caso, a aquellos alumnos de la enseñanza militar de formación que se determinen, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza.

  4. Evaluar los niveles de conocimiento de los idiomas en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normas que a tal efecto se determinen.

  5. Impartir la enseñanza del idioma castellano y evaluar en esta materia al personal militar extranjero.

  6. Asesorar a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de idiomas, dentro del ámbito de su competencia, especialmente en:

    1. Criterios de evaluación relativos...

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