ORDEN de 17 de julio de 2001 por la que se regula la composición y estructura de la Oficina Española de Cambio Climático.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-13867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
25888 Miércoles 18 julio 2001 BOE núm. 171
Se suprime el enunciado «o aprobadas o reconocidas
como equivalentes por el ”National Council form Voca-
tional Qualifications”».
2. El anexo III del Real Decreto 1396/1995, de 4
de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto
1754/1998, de 31 de julio, quedará modificado como
sigue:
En el primer apartado («En el Reino Unido») se supri-
me el enunciado «por el ”National Council for Vocational
Qualifications”».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrida6dejulio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
13867
ORDEN de 17 de julio de 2001 por la que
se regula la composición y estructura de la
Oficina Española de Cambio Climático.
En la disposición adicional quinta del Real Decre-
to 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio
Ambiente, tras las modificaciones introducidas mediante
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, se crea la
Oficina Española de Cambio Climático, configurada como
órgano colegiado dependiente de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, cuya composición
y estructura se establecerán por Orden ministerial.
En el mencionado Real Decreto se atribuyen a la Ofi-
cina Española de Cambio Climático funciones de coor-
dinación de las distintas actuaciones en materia de cam-
bio climático realizadas en el ámbito del Ministerio, al
tiempo que el cumplimiento de los compromisos y retos
derivados de la Convención Marco de las Naciones Uni-
das sobre Cambio Climático exige que tales actuaciones
tengan que desarrollarse tanto en la esfera nacional
como en la internacional.
Las anteriores razones hacen necesario que formen
parte de la Oficina Española de Cambio Climático repre-
sentantes de todos los centros directivos del Departa-
mento que realizan actuaciones relacionadas con alguna
de las funciones mencionadas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, previa aprobación del Ministro de
Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.—La Oficina Española de Cambio Climático,
órgano colegiado adscrito al Ministerio de Medio
Ambiente y dependiente de la Dirección General de Cali-
dad y Evaluación Ambiental, está compuesta por los
siguientes miembros, teniendo en cuenta que, en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de
ellos, con excepción del Presidente y del Secretario gene-
ral, el titular del centro directivo al que pertenezca el
ausente designará un suplente, con rango de Subdirector
general, para que lo sustituya en cada reunión:
Presidente: El Director general de Calidad y Evalua-
ción Ambiental.
Vocales:
El Subdirector general de Calidad Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El Subdirector general de Programas Especiales e
Investigación Climatológica de la Dirección General del
Instituto Nacional de Meteorología.
El Subdirector general de Relaciones Internacionales
de la Secretaría General Técnica.
El Subdirector general de Montes de la Dirección
General de Conservación de la Naturaleza.
El Subdirector general de Actuaciones en la Costa
de la Dirección General de Costas.
El Subdirector general de Tratamiento y Control de
Calidad de las Aguas de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Un miembro del Gabinete del Ministro, designado por
el Titular del Departamento, que actuará como Secretario
y recibirá la denominación de Secretario general del órga-
no colegiado.
Previa convocatoria del Secretario general, y a indi-
cación del Presidente, podrá citarse a expertos en la
materia para que participen en determinadas reuniones
de la Oficina Española de Cambio Climático, sin formar
parte de la misma.
Segundo.—El Presidente de la Oficina Española de
Cambio climático tendrá las funciones enumeradas en
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del
Secretario general en una reunión, el Presidente desig-
nará a uno de los miembros presentes para que actúe
de Secretario.
La sustitución del Presidente se realizará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.2 de la mencionada
Ley.
Tercero.—La Secretaría de la Oficina Española de Cam-
bio Climático, bajo la dirección del Secretario general,
realizará las tareas técnicas y administrativas necesarias
para el buen funcionamiento del órgano colegiado y
actuará como punto focal tanto de las relaciones ins-
titucionales del Ministerio en materia de cambio climá-
tico como de las actuaciones del Departamento en mate-
ria de información, formación y sensibilización social.
Igualmente, la Secretaría de la Oficina Española
de Cambio Climático impulsará la implantación de
una red de puntos de contacto en las Administraciones
públicas, especialmente en los centros y unidades de
la Administración General del Estado con competencias
en materia de energía, así como en instituciones públicas
y privadas, con la finalidad de colaborar en iniciativas
tendentes a la lucha frente al cambio climático.
Cuarto.—Además de las funciones enumeradas en el
artículo 25.3 de la Ley 30/1992, corresponden al Secre-
tario general las siguientes:
a) Dirección ordinaria del funcionamiento del
órgano colegiado y, bajo la superior dirección del Sub-
secretario de Medio Ambiente, de las actuaciones en
materia de recursos humanos y de régimen económi-
co-presupuestario.
b) Actuar como Secretario del Consejo Nacional del
Clima y realizar las funciones técnicas y de gestión nece-
sarias para el funcionamiento de la Secretaría de dicho
órgano colegiado.

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