REAL DECRETO 1468/1995, de 1 de Septiembre, de Modificacion parcial de la Estructura organica territorial del Organismo autonomo instituto nacional de Estadistica.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 1995
MarginalBOE-A-1995-21073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Determinada de modo reglamentario por Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, la actual estructura orgánica interna del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo preceptuado al respecto por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y pese al corto tiempo transcurrido desde aquella ordenación, circunstancias del momento motivadas tanto por una mejora en la propia prestación de los servicios en el ámbito de su organización territorial, como por la concentración de funciones que en una deseada economía de recursos pudiera llevarse a término, son las que mueven a la modificación establecida por el presente Real Decreto. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo primero Modificación del artículo 10.5 del Real Decreto 732/1993.

El apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, queda redactado de la siguiente manera:

Las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán en su propio ámbito territorial las funciones reguladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Artículo segundo Modificación del anexo del Real Decreto 732/1993.

El anexo del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, queda redactado de la manera siguiente:

ANEXO

Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística quedan clasificadas del siguiente modo:

Grupo 1

Los Delegados de las Delegaciones Provinciales que se relacionan en el presente grupo 1 ejercen, en su condición de Delegados territoriales, además de las funciones que les corresponden en su ámbito provincial, las que se establecen en el artículo 10.4 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, respecto a las Delegaciones Provinciales que se les asignan:

a) Delegación Provincial de Barcelona: Delegaciones Provinciales del INE de Girona, Lleida y Tarragona.

b) Delegación Provincial de Vizcaya: Delegaciones Provinciales del INE de Alava, Cantabria y Guipúzcoa.

c) Delegación Provincial de La Coruña: Delegaciones Provinciales del INE de Asturias, Lugo, Orense y Pontevedra.

d) Delegación Provincial de Las Palmas: Delegación Provincial del INE de Santa Cruz de Tenerife.

e) Delegación Provincial de Sevilla: Delegaciones Provinciales del INE de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga.

f) Delegación Provincial de Madrid: Delegaciones Provinciales del INE de Albacete, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

g) Delegación Provincial de Valencia: Delegaciones Provinciales del INE de Alicante, Baleares, Castellón y Murcia.

h) Delegación Provincial de Valladolid: Delegaciones Provinciales del INE de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

i) Delegación Provincial de Zaragoza: Delegaciones Provinciales del INE de Huesca, Navarra, La Rioja y Teruel.

Las Delegaciones de Ceuta y Melilla quedan adscritas, a sus efectos, a los Servicios Centrales del Organismo.

Grupo 2

Delegaciones Provinciales del INE de Alicante, Asturias, Murcia, Málaga, Baleares, Cádiz, Pontevedra, Toledo, Navarra, Girona, Granada, Córdoba, Guipúzcoa y Santa Cruz de Tenerife.

Grupo 3

Delegaciones Provinciales del INE de Cantabria, Badajoz, Jaén, Tarragona, Castellón, León, Ciudad Real, Cáceres, Burgos, La Rioja, Lleida, Almería, Salamanca, Albacete, Huelva, Lugo y Alava.

Grupo 4

Delegaciones Provinciales del INE de Orense, Huesca, Zamora, Segovia, Cuenca, Palencia, Avila, Guadalajara, Teruel, y Soria. Delegaciones del INE de Ceuta y Melilla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

En lo sucesivo, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para modificar mediante Orden Ministerial, dictada con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, el anexo del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

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