Resolución de 18 de julio de 1989, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualiza la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento de los tractores agrícolas estrechos con bastidores o cabinas homologadas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-17842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Por Resolución de este Centro Directivo, de 14 de noviembre de 1985, se determinó que la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos rígidos sería la del 11 de diciembre de 1987.

Sin embargo, a causa de las dificultades técnicas de la materia, las Directivas 86/298/CEE y 87/402/CEE, relativas a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores de vía estrecha, están siendo revisadas por las autoridades comunitarias.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos, establece las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las directivas y reglamentos que aprueben sobre esta materia. En el caso concreto de los dispositivos de protección de los tractores estrechos, establece como fechas de entrada en vigor el 1 de marzo de 1990 para los nuevos tipos y la del 1 de marzo de 1991 para los de nueva matriculación.

Como consecuencia de lo anterior, está Dirección General, previo informe de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.

La fecha inicial de...

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