Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13713
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 26 de febrero de 2008.

Con posterioridad se ha advertido la necesidad de incorporar nuevos tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda, así como introducir ajustes que afectan a la regulación de algunos subprogramas. Por otra parte, se ha considerado conveniente modificar la redacción de determinados apartados, a fin de que su aplicación resultase más clara para los agentes involucrados.

En particular, se incorporan como proyectos financiables, dentro del Subprograma Avanza I+D, los proyectos de innovación en materia de procesos y de organización, en los términos y condiciones del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).

Asimismo, se modifican en el Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales, algunos aspectos que afectan a los tipos de proyectos y acciones financiables, el presupuesto mínimo y los criterios de valoración.

En su virtud, dispongo:

Único.-Modificación de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, queda modificada como sigue:

Uno. Al final del apartado sexto.2 se añaden los siguientes nuevos párrafos:

g) Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización («customisation»), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

h) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización («customisation»), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Para el caso de los proyectos relativos a los párrafos g) y h) anteriores, deben cumplirse las siguientes condiciones:

La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.

El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria de la Comunidad.

El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo.

Dos. El apartado sexto.5.b) queda redactado de la siguiente forma:

b) Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas:

Actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y las empresas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), tales como:

Teleasistencia.

Servicios sociales.

Otros servicios relacionados con la salud y la dependencia.

Servicios culturales y de ocio.

Educación y formación.

Otros servicios.

Tres. Se modifica la redacción del apartado séptimo.2.b) y su tenor pasa a ser el siguiente:

b) Para que las solicitudes de proyectos singulares y de carácter estratégico definidos en el apartado sexto.2.b) puedan ser objeto de ayuda, deberán presentar un presupuesto mínimo total de 5 millones de euros y un máximo total de 20 millones de euros.

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo f) al apartado séptimo.2 con la siguiente redacción:

f) Los proyectos de innovación en materia de procesos y de organización, definidos en el apartado sexto.2.g) y h), tendrán un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo para que sean financiables.

Cinco. El apartado séptimo.5 queda redactado de la siguiente forma:

5. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales.-Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.

Seis. El apartado decimotercero.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

b) Subprograma Avanza I+D: Todos los proyectos de investigación industrial.

Los proyectos de desarrollo experimental en cooperación, que cumplan con los requisitos sobre colaboración efectiva definidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Los proyectos de desarrollo experimental que cuenten con subcontrataciones a Organismos de Investigación de los definidos en el apartado octavo.2 de esta orden, por una cuantía superior al 10 por ciento del presupuesto total del proyecto.

Los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental derivados de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico: iniciativas del artículo 169 y empresas comunes de las previstas por el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), Programas Eureka, Iberoeka y otros.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y proyectos de innovación en materia de organización en cooperación.

Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

Las acciones de divulgación y promoción definidas en apartado sexto de esta orden, en todas sus variantes.

Las pequeñas y medianas empresas definidas en el apartado octavo de esta orden en todos los tipos en los que participen.

Los Organismos de Investigación definidos en el apartado octavo.2 de esta orden en todos los tipos en los que participen. «

Siete. El apartado decimocuarto.5 queda redactado en los términos siguientes:

5. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y acciones del Subprograma Avanza I+D, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

a) Proyectos de I+D:

Tipo de Proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME,

Agrupaciones y Asociaciones empresariales

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

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