Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Astaná el 2 de julio de 2009.

MarginalBOE-A-2010-14715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Reino de España y la República de Kazajstán, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Apoyándose en los vínculos existentes entre sus pueblos, las relaciones de amistad y la tradición de buen entendimiento entre los mismos, considerando que su fortalecimiento servirá a la causa del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Confirmado su adhesión a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de otros instrumentos adoptados dentro del marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como a otras normas de derecho internacional generalmente reconocidas,

Expresando su deseo de apoyar el establecimiento de una nueva asociación entre la Unión Europea y el Asia Central, denominada la Estrategia, adoptada por la Unión Europea el 22 de junio de 2007,

Confirmando su adhesión a la Declaración relativa a las bases de las relaciones entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmada en Madrid el 23 de marzo de 1994 y tomándola como base jurídica para el desarrollo actual y futuro y para la intensificación de relaciones en todos los ámbitos y de la cooperación entre ambos Estados y pueblos,

Expresando su interés en que se culminen con éxito las reformas económicas en ambos Estados,

Considerando la necesidad de ampliar la cooperación económica entre ambos países, crear condiciones favorables para su ulterior avance y establecer relaciones directas entre los agentes económicos, independientemente de su forma de propiedad,

Reconociendo la importancia de llevar a la práctica el Memorando de Entendimiento Mutuo entre la Unión Europea y la República de Kazajstán sobre cooperación en el ámbito de la energía de 4 de diciembre de 2006,

Reconociendo que la actividad conjunta de ambos Estados en el ámbito de la energía tiene un significado estratégico para garantizar la seguridad energética,

Deseando ampliar la circulación de mercancías entre ambos países, incrementando la importancia de los productos de alto valor añadido y las altas tecnologías en el comercio bilateral, y adoptar medidas conjuntas para la diversificación del intercambio de mercancías,

Con el fin de aportar una nueva dimensión a la cooperación bilateral en los ámbitos de la política, la economía, la ciencia y la tecnología, la ecología, la informática, el campo humanitario, cultural y otros, y fortalecer su base jurídica,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes establecen sus relaciones sobre una base de igualdad, confianza mutua, asociación estratégica y cooperación en todos los campos.

Artículo 2

Las Partes actuarán conjuntamente con miras al fortalecimiento de la paz y al aumento de la estabilidad y la seguridad en los espacios geográficos de ambas Partes.

Las Partes confirman su adhesión al principio de la solución pacífica de los conflictos.

Las Partes favorecerán el incremento del papel pacificador de la ONU y la OSCE, así como el aumento de la eficacia de los mecanismos de solución de conflictos regionales y otras situaciones que afecten a los intereses de las Partes.

Las Partes desarrollarán un diálogo político bilateral con el fin de establecer una cooperación más profunda en torno a las cuestiones internacionales de actualidad y de determinar la esfera de sus intereses comunes.

Artículo 3

Las Partes ampliarán la cooperación y los contactos en el marco de las organizaciones...

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