Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-6935
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere que las ayudas estatales del tipo de las reguladas por la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se sometan al régimen de concurrencia competitiva.

Para ello, es necesario modificar y complementar ciertas disposiciones de dicha orden. Entre otras, se requiere establecer el plazo de presentación de las solicitudes y los baremos de puntuación de las mismas, que deben contemplar los diferentes grupos de solicitantes, atendiendo a su mayor capacidad de asegurar el uso en común, y los distintos tipos de máquinas, al mayor grado de innovación tecnológica en la zona de que se trate y a su posibilidad de utilización en común.

De igual forma, considerando que ya han trascurrido más de doce años desde su publicación, es necesario actualizar determinadas cuantías en los máximos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 1993 y modificar algunos requisitos de los beneficiarios y para su tramitación.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

La Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción en nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda modificada como sigue:

Uno.-El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. Las máquinas o equipos auxiliables deberán estar incluidos dentro de los planes de innovación tecnológica propuestos por la respectiva Comunidad Autónoma, atendiendo a las necesidades concretas y prioritarias en su territorio. Estos planes de innovación tecnológica pueden contemplar programas operativos de desarrollo rural.

2. Los planes de innovación tecnológica se elaborarán por las Comunidades Autónomas, en los que se recogerán las necesidades a que responden y los objetivos a alcanzar y contendrán, al menos, la información que se detalla en el anexo de la presente orden.

3. Antes del 30 de noviembre de cada año, se remitirán a la Dirección General de Agricultura los planes de innovación tecnológica para el siguiente año. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación verificará que estos planes se adecuan al interés global para el desarrollo del sector agroalimentario y se encargará de establecer posteriormente un mecanismo coordinador para su aplicación en cada Comunidad Autónoma.

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