Orden EDU/3273/2011, de 23 de noviembre, por la que, en estimación de recurso, se conceden las subvenciones de movilidad de profesores visitantes de enseñanzas universitarias oficiales de máster, para el curso 2010-2011, convocadas por Orden EDU/959/2010, de 14 de abril.

MarginalBOE-A-2011-18800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/959/2010, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

Mediante Orden EDU/3391/2010, de 21 de diciembre, se concedieron subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2010-2011 («BOE» de 31 de diciembre de 2010).

Contra dicha Orden se presentó por parte de la Universidad de Huelva recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, que ha sido estimado mediante resolución del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes presentadas por la Universidad de Huelva, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 6 de la convocatoria, se ha dispuesto:

Primero.

Conceder las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada máster oficial.

Segundo.

La financiación de estas ayudas, por importe total de 105.933,20 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Tercero.

El importe de las subvenciones se librará a la universidad responsable de los másteres para la inclusión en su presupuesto. La Universidad perceptora de las subvenciones certificará en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.

Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidad perceptora. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2011, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá, asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los...

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