ORDEN de 22 de febrero de 1999 por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-1999-4523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de febrero de 1999 por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de 13 de febrero de 1998 desarrolló, para 1998 y 1999, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin perjuicio de la vigencia bianual de la citada Orden, hay que tener en cuenta que el día 1 de enero de 1999 ha entrado en vigor la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que ha supuesto una importante reforma del Impuesto.

Esta Ley se desarrolló por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La nueva normativa del Impuesto ha mantenido, con algunas variaciones, las reglas de tributación de las pequeñas y medianas empresas, ya incorporadas al Impuesto en 1998 por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, que la desarrolló en esta materia.

Entre las novedades introducidas en 1999 pueden destacarse dos:

El establecimiento de un límite para el conjunto de las actividades económicas a las que sean de aplicación el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La no incorporación, en la determinación del rendimiento neto de la actividad, de las ganancias y las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos.

Por tanto, esta Orden, además de prorrogar para 1999 la Orden de 13 de febrero de 1998, debe ajustar algunos aspectos de la misma a la normativa aprobada recientemente.

Asimismo, para evitar la exclusión del régimen de estimación objetiva que podría afectar a Agricultores y Ganaderos que desarrollan con carácter accesorio una actividad forestal, no se computarán los ingresos derivados de la venta de madera quemada como consecuencia de incendios forestales para determinar los límites de ingresos determinantes de la exclusión del régimen.

Por último, excepcionalmente esta Orden no se publica en el plazo previsto en el artículo 35.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las...

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