ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.

La Disposición Adicional décima introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece, en su apartado segundo, que 'Por Orden del Ministerio de Justicia se aprobará un modelo orientativo de estatutos de la sociedad Nueva Empresa'.

La utilización de estos estatutos orientativos por parte de los emprendedores que constituyan este tipo de sociedades determina una consecuencia que viene establecida en la propia Ley antes citada, en el artículo 134, apartado 6, cuando establece que 'Cualquiera que sea la forma de tramitación, y siempre que se utilicen los estatutos sociales a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional décima, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de la presentación de los documentos de subsanación'.

Por su parte, la celeridad y agilización que caracteriza la tramitación de este tipo de escrituras, se refleja entre otras cuestiones desde el punto de vista notarial, en los apartados 3 y 10 del citado artículo 134, ya que se prevé, la expedición de la copia autorizada de la escritura de constitución por parte del notario, en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos registrales por el registrador mercantil, en el supuesto de que el notario realice los trámites que se contienen en el art 134 citado, o bien la obligación del notario de expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad, para el supuesto en que los socios fundadores con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, eximan al notario que la vaya a autorizar de las obligaciones contenidas en el artículo 134.

De todo lo anterior se infiere que la utilización de los estatutos orientativos, provoca que la calificación y en su caso la inscripción por el Registrador Mercantil deberá realizarse en un plazo no superior a las veinticuatro horas, ya se utilicen los procedimientos telemáticos en la tramitación, ya se utilice la tramitación en soporte papel, tradicional, así como en la tramitación telemática, aun cuando el notario remita la copia electrónica autorizada al Registro Mercantil, por ser el único habilitado para ello, y no sea posible realizar los restantes trámites previstos en el artículo 134 de la citada Ley en forma telemática.

Los estatutos orientativos que ahora se aprueban recogen los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, de manera clara y sencilla.

No obstante lo anterior, y como no podía ser de otra manera, los socios pueden elaborar otro tipo de estatutos sociales, con los límites de derecho imperativo establecidos en la Ley, como consecuencia lógica del principio de autonomía de la voluntad, tan esencial en todos los tipos de negocios jurídicos, pero muy especialmente en los societarios, en cuyo caso el plazo para calificar e inscribir será el general contemplado en la legislación específica.

En virtud del apartado segundo de la disposición adicional décima de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dispongo:

Artículo único

Se aprueba el modelo de estatuto orientativo, en los términos que se contienen en el anexo que se acompaña a la presente Orden.

Disposición Final Artículos 1 a 15

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de junio de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilma. Sra. Directora General de los Registros y del Notariado.

ANEXO

Estatutos sociales de la sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa ' ............., S.L.N.E.'

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

Denominación.

La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española, se denomina .............., S.L.N.E.

Se regirá...

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