Estatutos de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC).

MarginalBOE-A-2019-7275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 22 de marzo de 2017, número C 89/2.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS-INFRAESTRUCTURA VIRTUAL EUROPEA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS «LIFEWATCH ERIC»

ÍNDICE

Capítulo 1  Disposiciones generales.

Artículo 1. Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo.

Artículo 2. Cometidos y actividades, componentes del ERIC.

Capítulo 2  Miembros.

Artículo 3. Miembros y entidad representante.

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.

Artículo 5. Retirada de un miembro/Fin de la condición de miembro u observador.

Capítulo 3  Derechos y obligaciones de los miembros y observadores.

Artículo 6. Miembros.

Artículo 7. Observadores.

Capítulo 4  Estructura de gobierno.

Artículo 8. Asamblea General.

Artículo 9. Consejo Ejecutivo.

Artículo 10. Órganos subsidiarios.

Capítulo 5  Presentación de informes a la Comisión.

Artículo 11. Informes a la Comisión Europea.

Capítulo 6  Políticas.

Artículo 12. Políticas de empleo.

Artículo 13. Políticas de contratación y exenciones fiscales.

Artículo 14. Recursos, principios presupuestarios, responsabilidad y seguros.

Artículo 15. Acceso a las instalaciones de LifeWatch ERIC y política de difusión.

Artículo 16. Evaluaciones científicas y técnicas.

Artículo 17. Políticas de acceso a los datos y de derechos de propiedad intelectual.

Capítulo 7  Disposiciones sobre duración, liquidación, litigios, derecho aplicable y modificaciones.

Artículo 18. Duración.

Artículo 19. Liquidación e insolvencia.

Artículo 20. Derecho aplicable.

Artículo 21. Litigios.

Artículo 22. Disponibilidad de los estatutos.

Artículo 23. Modificación de los estatutos.

Capítulo 8  Disposiciones de creación y transitorias.

Artículo 24. Disposiciones de creación.

Artículo 25. Disposición transitoria.

Anexo 1  Lista de miembros, observadores y entidades representantes.
Anexo 2  Contribuciones financieras y en especie. Artículos 1 a 25
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo.
  1.  Queda constituida la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, denominada «LifeWatch ERIC», como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo (1).

    (1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

  2.  LifeWatch ERIC será una infraestructura de investigación distribuida organizada de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 4.

  3.  La sede estatutaria del LifeWatch ERIC estará en Sevilla (Reino de España, en lo sucesivo denominado «Estado miembro de acogida»).

  4.  La lengua de trabajo de LifeWatch ERIC será el inglés.

Artículo 2  Cometidos y actividades, componentes del ERIC.
  1.  El cometido principal de LifeWatch ERIC será la creación y explotación de la infraestructura y los sistemas de información necesarios a fin de movilizar e integrar datos y algoritmos para la investigación sobre la biodiversidad y los ecosistemas, y en particular para reforzar la comprensión, los vínculos y las sinergias con otros retos sociales, como la adaptación al cambio climático y su mitigación, y proporcionar capacidades analíticas.

  2.  A tal efecto, LifeWatch ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

    a) la explotación de una infraestructura de investigación distribuida que cubra capacidades habilitadoras para la movilización impulsada por la demanda de los datos sobre biodiversidad; acceso integrado a los recursos de datos distribuidos; prestación de servicios para la búsqueda, el análisis, la modelización y la visualización de datos; apoyo a los usuarios basado en la web y sobre el terreno; y entornos digitales para la cooperación y la experimentación científicas;

    b) el apoyo a las instalaciones nacionales e internacionales y la cooperación con ellas, sobre la base de acuerdos de nivel de servicio, con respecto a la movilización y puesta en común de los datos; capacidad computacional; y desarrollo de nuevas capacidades de infraestructura, incluida la exploración de su papel como agente de coordinación de requisitos y planes de entrega entre las instalaciones, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales si estas lo solicitan;

    c) el desarrollo de una capacidad que permita promover nuevas oportunidades de desarrollo científico a gran escala; posibilitar la captura de datos acelerada con nuevas tecnologías; respaldar la toma de decisiones basada en el conocimiento para la gestión de la biodiversidad y de los ecosistemas; y apoyar los programas de formación;

    d) el mantenimiento de una capacidad para la mejora de las infraestructuras de investigación, la innovación y la valorización del conocimiento y la tecnología, así como el desarrollo de nuevas capacidades analíticas;

    e) la realización de otros cometidos estrechamente relacionados con las actividades antes mencionadas que pueda decidir la Asamblea General.

  3.  LifeWatch ERIC incluirá:

    a) instalaciones comunes, respaldadas por los miembros. Las partes principales de las instalaciones comunes estarán situadas en España (relaciones institucionales, incluidas las organizaciones que actúan como proveedores de datos y coordinan los lugares de vigilancia, servicios administrativos, jurídicos y financieros de LifeWatch ERIC, organización y coordinación de las actividades centrales de TIC y de su construcción distribuida y funcionamiento), en Italia (organización y coordinación de los servicios de LifeWatch para la comunidad de la biodiversidad) y en los Países Bajos (coordinación de laboratorios virtuales e innovaciones), sin perjuicio de la posibilidad de establecer partes de las instalaciones comunes en el territorio de otros miembros;

    b) centros distribuidos LifeWatch, distintos de las instalaciones comunes, parte de LifeWatch ERIC, establecidos en las condiciones decididas por la Asamblea General para el miembro en que estén situados. Estas condiciones incluirán disposiciones relativas a la responsabilidad financiera y civil del miembro en que esté situado el centro distribuido.

  4.  LifeWatch ERIC celebrará acuerdos de nivel de servicios con miembros, centros o entidades jurídicas a fin de regular sus operaciones y servicios para LifeWatch ERIC sobre una base de colaboración, sin perjuicio de la posibilidad de prestar estos servicios como contribuciones en especie.

  5.  LifeWatch ERIC desempeñará su cometido principal sin fines lucrativos. LifeWatch ERIC podrá llevar a cabo actividades lucrativas limitadas estrechamente relacionadas con su cometido, siempre que no sea en detrimento del logro de sus objetivos principales no lucrativos.

  6.  LifeWatch ERIC podrá fomentar la explotación de los datos y productos de Copernicus, programa de la Unión Europea para la Observación de la Tierra. La información sobre el medio ambiente es capital para entender los cambios que se producen en nuestro planeta y sus ecosistemas.

CAPÍTULO 2 Miembros Artículos 3 a 5
Artículo 3  Miembros y entidad representante.
  1.  Podrán ser miembros de LifeWatch ERIC u observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

    a) los Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «Estados miembros»);

    b) los países asociados;

    c) los terceros países distintos de los asociados;

    d) las organizaciones intergubernamentales.

  2.  La lista de miembros y observadores de LifeWatch ERIC y de las entidades que los representan figura en el anexo 1. La lista de miembros y observadores del anexo 1 será actualizada por la Asamblea General y la lista de entidades representantes será actualizada por el director ejecutivo tras ser informado oportunamente por el miembro que la designe en virtud de los requisitos establecidos en las disposiciones de aplicación. Los miembros y los observadores podrán estar representados por una o varias, pero no más de tres, entidades públicas, incluidas las regiones, o por entidades privadas con misión de servicio público. Estas entidades representantes serán...

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