Estatutos de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo).

MarginalBOE-A-2019-7145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 9 de mayo de 2014, número L 136/35.

Estatutos del ERIC Euro-Argo

La República Federal de Alemania.

La República Helénica.

La República Francesa.

La República Italiana.

El Reino de los Países Bajos.

La República de Finlandia.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Denominados cada uno en lo sucesivo «miembro fundador» y, conjuntamente, «miembros fundadores».

Así como:

El Reino de Noruega.

La República de Polonia.

Denominados cada uno en lo sucesivo «observador fundador» y, conjuntamente, «observadores fundadores».

Considerando que como el cambio climático es uno de los problemas más acuciantes de nuestro siglo, y como es preciso comprender y anticipar los cambios, tanto en la atmósfera como en los océanos, con el fin de orientar la actuación internacional y optimizar las políticas de los Gobiernos en materia de cambio climático, se hace necesario disponer de datos de la máxima calidad a nivel mundial;

Considerando que las observaciones oceanográficas in situ, que deben realizarse a lo largo de períodos largos, no están al alcance de equipos de investigación o de países aislados, se ha creado el sistema de observación de los océanos International Argo para responder a este reto; se trata de la primera red de observación de nivel mundial en la historia de la oceanografía y constituye un complemento esencial para los sistemas satelitares;

Considerando que el éxito de este empeño de gran envergadura solo puede conseguirse mediante un alto grado de cooperación internacional, Euro-Argo desarrollará y consolidará el componente europeo de la red global. Los intereses específicos europeos exigen, por otro lado, que se realicen muestreos más intensos en algunos mares regionales. En conjunto, la infraestructura de Euro-Argo deberá contar, en todo momento, con unas 800 boyas en funcionamiento. El mantenimiento de un parque de este tipo exige que Europa despliegue unas 250 boyas al año;

Considerando que la infraestructura de investigación de Euro-Argo fortalecerá la capacidad y la excelencia de Europa en la investigación climática y establecerá un alto nivel de cooperación entre los socios europeos en todos los ámbitos de aplicación: operaciones en el mar; seguimiento y evolución del parque; desarrollo tecnológico y científico; mejora del acceso a la información en beneficio de la investigación, el sistema GMES y el servicio marítimo de Copernicus; coordinación de las contribuciones europeas a la gestión internacional del programa Argo;

Deseando que los acuerdos de cooperación existentes se transfieran a un organismo con personalidad jurídica independiente de la de sus miembros con el fin de impulsar la cooperación y la colaboración, de modo que Euro-Argo pueda celebrar contratos en nombre propio, incluida la compra de boyas y demás equipos, bienes y servicios, así como complementar y reforzar la gobernanza establecida por el programa International Argo;

Solicitando que la Comisión Europea proceda al establecimiento de la infraestructura Euro-Argo, constituyéndola como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo),

Han convenido en las siguientes disposiciones

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Denominación social y sede.
  1.  El nombre del Consorcio será ERIC Euro-Argo y se constituirá como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo, «ERIC Euro-Argo»).

  2.  La sede estatutaria del ERIC Euro-Argo estará situada en Plouzané, Francia (en lo sucesivo, «sede estatutaria»).

  3.  El Consejo analizará, al menos una vez cada cinco años, si la sede estatutaria debe permanecer en Francia o trasladarse al territorio de otro miembro.

  4.  Los requisitos y procedimientos para establecer y para transferir la sede estatutaria se expondrán en un documento independiente titulado «Procedimientos de trabajo internos».

Artículo 2  Descripción de la infraestructura.
  1.  Euro-Argo se compone de una infraestructura central que pertenece al ERIC Euro-Argo y está controlada por él (en lo sucesivo, «infraestructura central»). La infraestructura central coordinará las actividades de Euro-Argo con arreglo a acuerdos celebrados con entidades jurídicas e instalaciones nacionales independientes descentralizadas.

  2.  Los estatutos solo serán aplicables a la infraestructura central.

Artículo 3  Objetivos y funciones.
  1.  El objetivo del ERIC Euro-Argo será desarrollar un sistema de seguimiento a largo plazo de los océanos a nivel mundial con el fin de comprender mejor su papel en el sistema climático y predecir su evolución.

  2.  El ERIC Euro-Argo coordinará y fortalecerá la contribución europea al programa International Argo, como propugnó la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Los objetivos específicos del ERIC Euro-Argo son:

a) Proporcionar, desplegar y operar un parque de unas 800 boyas que pasarán a formar parte del parque mundial (la contribución europea supone una cuarta parte del conjunto mundial);

b) Prestar cobertura adicional en los mares regionales europeos;

c) Profundizar en el desarrollo de la infraestructura (por ejemplo, mejorando la tecnología de las boyas y añadiendo nuevos sensores, perfeccionando el tratamiento de datos y el sistema de distribución), y

d) Proporcionar datos de alta calidad, así como acceso a los conjuntos de datos y productos derivados de los mismos en beneficio de los colectivos científicos (climatología y oceanografía) u operativos, por ejemplo el sistema GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) y el servicio marítimo Copernicus.

Artículo 4  Actividades.
  1.  El ERIC Euro-Argo:

    a) Supervisará el funcionamiento de las infraestructuras y velará por que estas evolucionen de acuerdo con los requisitos establecidos por los colectivos científicos y operativos;

    b) Coordinará y supervisará el despliegue de boyas para alcanzar los objetivos de International Argo y de Euro-Argo (a saber, contribuir al parque mundial de International Argo, colmar eventuales carencias, mejorar la cobertura regional de los mares regionales y marginales de Europa y proporcionar acceso a datos abiertos);

    c) Supervisará y organizará el tratamiento y el control de la calidad de los datos así como el acceso a los mismos al objeto de garantizar una disponibilidad pronta y sencilla a todos los usuarios;

    d) Supervisará el funcionamiento de la infraestructura (seguimiento de la explotación eficaz del parque);

    e) Tomará decisiones sobre la evolución de la infraestructura de Euro-Argo (por ejemplo, sistema de datos, productos, tecnología y nuevos sensores, número de boyas desplegadas al año);

    f) Compartirá sus conocimientos técnicos en todos los campos científicos y tecnológicos, así como el uso de la información de International Argo;

    g) Organizará los procedimientos de adquisición de boyas a nivel europeo;

    h) Impulsará la investigación y desarrollo que requiera la evolución del parque de observación (por ejemplo, en lo relativo a la tecnología de las boyas) y del sistema de obtención de datos;

    i) Mantendrá los vínculos con los colectivos científicos u operativos (incluidos el sistema GMES y el servicio marítimo Copernicus), y

    j) Servirá de enlace con la infraestructura de International Argo (Oficina de proyectos de Argo, Grupo Director de International Argo, Centro de información de Argo). La infraestructura europea completará y reforzará la internacional; consolidará y mejorará la eficiencia de las contribuciones europeas a International Argo, impulsará el protagonismo europeo en dicho organismo y guiará su evolución futura.

  2.  Como parte de sus actividades, el ERIC Euro-Argo:

    a) promoverá el acceso de los colectivos científicos y operativos europeos e internacionales al Consorcio;

    b) contribuirá al desarrollo de la investigación científica, y

    c) abordará aspectos de carácter científico de relevancia para International Argo.

  3.  El ERIC Euro-Argo podrá llevar a cabo, de forma limitada, determinadas actividades económicas, siempre y cuando estén estrechamente ligadas a sus actividades y cometidos, recogidos en el presente artículo, y no pongan en peligro su desarrollo.

  4.  El ERIC Euro-Argo podrá delegar cualquiera de sus actividades a sus miembros, observadores o terceros.

  5.  Las actividades del ERIC Euro-Argo se entenderán sin perjuicio de las actividades y cometidos de sus miembros y observadores; el desempeño de sus funciones y actividades no obstará para la realización de actividades similares por parte de un miembro u observador, bien independientemente o en cooperación bilateral o multilateral.

CAPÍTULO 2 Miembros y observadores Artículos 5 a 10
Artículo 5  Miembros y observadores.
  1.  El ERIC Euro-Argo estará compuesto de miembros y observadores. Deberán atenerse a los procedimientos de trabajo internos, que son aprobados por el Consejo. Los miembros...

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