Estatutos de la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EU-OPENSCREEN ERIC).

MarginalBOE-A-2018-10993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EU-OPENSCREEN ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE PLATAFORMAS ABIERTAS DE CRIBADO EN BIOLOGÍA QUÍMICA-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (EU-OPENSCREEN ERIC)

PREÁMBULO

La República Checa,

La República de Finlandia,

La República Federal de Alemania,

La República de Letonia,

El Reino de Noruega,

La República de Polonia,

El Reino de España,

en lo sucesivo, «miembros fundadores»,

  1. Deseosos de reforzar la posición de Europa en el mundo, y en especial la de los miembros fundadores, y de facilitar la cooperación transnacional en el sector de la biología química;

  2. Considerando la infinita variedad de estructuras químicas posibles y la enorme complejidad de las ciencias biológicas;

  3. Considerando que la mayoría de los investigadores europeos en biología química cuentan, a menudo, con un acceso limitado a las tecnologías, los conocimientos teóricos y prácticos y los recursos químicos, biológicos e informáticos más recientes;

  4. Concluyendo que los países europeos deben hacer frente a esta fragmentación y ofrecer acceso abierto, reforzando así la competitividad de Europa en biología química y las ciencias biológicas en general;

  5. Sobre la base de la hoja de ruta del Foro estratégico europeo sobre infraestructuras de investigación (ESFRI) que designó la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química (EU-OPENSCREEN) como la infraestructura de investigación distribuida de respaldo a la biología química y las ciencias biológicas en Europa, mediante la prestación de acceso transnacional a tecnologías, conocimientos técnicos, datos y programas educativos y de formación; el fomento de la puesta en común de la información; la aplicación de normas comunes de gran calidad; el refuerzo de la cooperación entre los investigadores universitarios y los de la industria; y la incentivación de la estructuración de infraestructuras nacionales;

  6. Reconociendo que la adhesión a EU-OPENSCREEN ERIC permite que los químicos, biólogos, trabajadores clínicos, ingenieros y especialistas de las tecnologías de la información colaboren y se beneficien así de la colección de compuestos y la base de datos de EU-OPENSCREEN, reforzando al mismo tiempo el atractivo y la competitividad de las actividades nacionales de investigación en biología química con un efecto importante en la capacidad investigadora, la innovación y la salud;

  7. Invitando a otros países a que participen en las actividades comunes en virtud de los estatutos que se presentan a continuación,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1

Establecimiento del EU-OPENSCREEN ERIC

1) Queda establecida la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química, con denominación «EU-OPENSCREEN». EU-OPENSCREEN adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) y se denominará, en lo sucesivo, «EU-OPENSCREEN ERIC».

2) La sede estatutaria de EU-OPENSCREEN ERIC estará en Berlín, Alemania.

3) La lengua de trabajo de EU-OPENSCREEN ERIC será el inglés.

ARTÍCULO 2

Definiciones

En los presentes estatutos las palabras o expresiones siguientes se entenderán de la forma siguiente, salvo que el contexto indique lo contrario:

miembro

, una entidad de conformidad con el artículo 4;

miembro fundador

, una entidad de conformidad con el artículo 4;

observador

, una entidad de conformidad con el artículo 5;

sitio asociado

, una entidad de conformidad con el artículo 11;

usuario

, una entidad jurídica cuyos científicos deseen acceder a los servicios y recursos de EU-OPENSCREEN ERIC, y que no tiene que estar necesariamente ubicada en un país miembro u observador;

usuario proveedor de pruebas

, una entidad jurídica cuyos científicos faciliten un sistema de ensayo (pruebas) que se utilizará para cribar la colección de compuestos de EU-OPENSCREEN;

usuario proveedor de compuestos

, una entidad jurídica cuyos científicos faciliten compuestos para incluirlos en la colección de compuestos de EU-OPENSCREEN;

usuario de la base de datos

, una entidad jurídica cuyos científicos utilicen la base de datos de EU-OPENSCREEN;

nodo nacional

, un sitio asociado designado por el país que lo acoge para servir de vínculo entre EU-OPENSCREEN ERIC y la comunidad científica local, reforzar el vínculo entre la comunidad científica nacional (usuarios) y la infraestructura de investigación distribuida, crear confianza en la infraestructura y fomentar la participación de científicos (como los usuarios proveedores de pruebas, los usuarios proveedores de compuestos);

oficina central

, la oficina de EU-OPENSCREEN ERIC en Berlín; su personal gestionará todos los procesos relativos a la organización e implementación de los cometidos de EU-OPENSCREEN ERIC;

Estado miembro de acogida

, el país en el que se encuentra la sede estatutaria de EU-OPENSCREEN ERIC;

reglamento interno

, un documento interno adicional anejo a los presentes estatutos conforme al artículo 13, apartado 5, en el que se presenta un conjunto completo de las disposiciones por las que se rigen las actividades de EUOPENSCREEN ERIC.

ARTÍCULO 3

Objetivos y cometidos

1) EU-OPENSCREEN ERIC establecerá, operará y desarrollará una infraestructura europea de investigación distribuida compuesta por plataformas de cribado, así como por instalaciones de química y biología, con el objetivo de facilitar el acceso de los investigadores a los recursos, herramientas e instalaciones y de respaldar una investigación de gran calidad sobre los mecanismos moleculares de los procesos biológicos.

2) EU-OPENSCREEN ERIC explotará la infraestructura sin fines lucrativos. EU-OPENSCREEN ERIC podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

3) Para desempeñar sus cometidos, EU-OPENSCREEN ERIC podrá realizar y coordinar actividades, entre las que se incluyen:

  1. Desarrollar, elaborar y mantener una biblioteca europea de compuestos de la biología química;

  2. desarrollar, elaborar y mantener una base de datos central que contenga los resultados de los cribados;

  3. poner en marcha y mantener una oficina central que coordine las actividades;

  4. organizar y coordinar servicios de infraestructura de gran calidad, respaldados por procedimientos armonizados y normas de calidad;

  5. velar por que los investigadores puedan acceder realmente a los recursos y servicios de EU-OPENSCREEN ERIC y los sitios asociados, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos;

  6. establecer colaboraciones con otras infraestructuras de investigación europeas e internacionales que resulten útiles a la comunidad investigadora en materia de investigación interdisciplinar;

  7. difundir herramientas y datos para que puedan ser empleados por el público;

  8. participar en intercambios con los sectores pertinentes de la industria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo (1).

(1) Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8 de agosto de 2009, p. 1).

CAPÍTULO 2 Artículos 4 a 8

Miembros

ARTÍCULO 4

Miembros y representación

1) Las entidades conformes al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 pueden participar en EUOPENSCREEN ERIC como miembros u observadores. Las entidades que sean miembros de EU-OPENSCREEN en el momento en que la Comisión Europea le conceda su condición de ERIC serán denominados «miembros fundadores».

2) Todo miembro podrá designar una entidad representante. La entidad representante estará autorizada a representar al miembro en todas las cuestiones internas de EU-OPENSCREEN ERIC. Los miembros deberán informar al director general de cualquier modificación relativa a la entidad representante.

3) La lista de miembros y sus entidades representantes se recoge en el anexo 1 de los estatutos. El director general se encargará de mantener el anexo actualizado.

ARTÍCULO 5

1) Condición de observador y representación

2) Las entidades que deseen ser miembros de EU-OPENSCREEN ERIC pero que todavía no estén en posición de hacerlo podrán convertirse en observadores con derechos y obligaciones limitados de conformidad con el artículo 10. La participación como observador en EU-OPENSCREEN ERIC estará limitada a tres años. La Asamblea de Miembros podrá conceder prórrogas analizando cada caso de forma individual.

3) Todo observador podrá designar una entidad representante. La entidad representante estará autorizada a representar al observador en todas las cuestiones internas de EU-OPENSCREEN ERIC. Los observadores deberán informar al director general de cualquier modificación relativa a la entidad representante.

4) La lista de observadores y sus entidades representantes se recoge en el anexo 1 de los estatutos. El director general se encargará de mantener el anexo actualizado.

ARTÍCULO 6

Admisión de nuevos miembros y...

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