Real Decreto 2716/1982, de 24 de Septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios oficiales de Ingenieros agronomos y de su consejo general.

MarginalBOE-A-1982-28398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Los estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos ahora vigentes fueron aprobados por Orden del Ministerio de Agricultura de veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho. Por imperativo de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro de trece de febrero, de Colegios Profesionales, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo sexto dos, los Consejos Generales deben Elaborar para todos los Colegios de una misma profesión, y oídos éstos, unos estatutos generales que se someterán a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente y en la misma torma se elaborarán y aprobarán los estatutos en los Colegios de ámbito nacional.

Asimismo, la constitucion de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo treinta y seis, establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas y que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios tendrán carácter democrático. Se han tenido en cuenta también, a efectos de la estructura autonómica del estado, las circunscripciones geográficas que corresponden.

El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura pesca y alimentación conforme con las previsiones de la citada Ley dos mil novecientos setenta y cuatro.

De acuerdo con lo anterior y realizados los trámites administrativos oportunos, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único se aprueba el texto adjunto de estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros agónomos y de su Consejo General, que entrará en vigor en la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis garcía ferrero.

Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agronomos y del Consejo General

Titulo primero

De los Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos

Capitulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 59
Articulo 1 Naturaleza.-los Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos y su Consejo General, son Corporaciones profesionales de derecho público reconocidas y amparadas por el artículo 36 de la constitución y reguladas por la Ley de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Art. 2 Relaciones con la administración.-los Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos se relacionarán con la administración Central del Estado a través del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y con las demás Administraciones públicas a través del Departamento u órgano competente en cada caso por razón de la materia.
Capitulo II Artículos 3 a 9

De los colegiados

Art. 3 Clases de colegiados.-los colegiados pueden ser de dos clases: De honor y de número.
Art. 4 Colegiados de honor.-el título de colegiado de honor podrá otorgarse a la persona que rinda o haya rendido servicios destacados al Colegio o a la profesión, sea o no Ingeniero agrónomo

Los colegiados de honor podrán serlo por un determinado Colegio o con carácter nacional.

En el primer caso, la propuesta razonada preparada por La Junta de Gobierno correspondiente será alevada a La Junta General, que deberá aprobarla por mayoría.

En el segundo caso una vez aprobada por La Junta de Gobierno de un Colegio, en la forma señalada en el apartado anterior, se elevará a La Junta de Decanos, que decidirá.

El título de colegiado de honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho de pertenecer al Colegio proponente, sin estar obligado a pagar los derechos de incorporación ni las cuotas periódicas.

Art. 5 Colegiados de número.-1

Tendrán derecho a ser admitidos como colegiados de número quienes, estando en posesión del título de Ingeniero agrónomo, expedido de acuerdo con la legislación española o convalidado oficialmente -con efectos profesionales- en España, no estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión, ni se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional, ni hayan sido objeto de expulsión definitiva de la organización colegial.

Será requisito indispensable para el ejercicio de a profesión de Ingeniero agrónomo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial resida.

  1. Para ser admitido en el Colegio se dirigirá la solicitud al Decano, quien dará cuenta de ella en la primera reunión de La Junta de Gobierno, la cual concederá la colegiación -que será ratificada, en su caso, por El Consejo General- a cuantos reúnan los requisitos establecidos en el número anterior. Para la colegiación de Ingenieros agrónomos extranjeros habrá de estarse a lo que determinen las disposiciones legales vigentes sobre ejercicio de actividades profesionales por no nacionales.

    Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión será preciso, para formalizar el ingreso, pagar la cuota de entrada y cumplir las condiciones que rijan en aquel momento. Se eximirá del pago de la cuota de entrada a los que soliciten la colegiación dentro del año a partir de la fecha de terminación de la carrera.

    Para colegiarse será requisito indispensable inscribirse en los grupos mínimos obligatorios de previsión que estén establecidos por El Consejo General de Colegios.

    En los casos de Ingenieros afectados por lo dispuesto en el artículo 8, 2., no será resuelta favorablemente y en firme la solicitud de admisión hasta tanto no se resuelvan los compromisos que tuviera pendientes con otros Colegios, según se indica en dicho apartado.

  2. La colegiación facultará para ejercer la profesión en toda España, debiendo cumplirse lo previsto en el artículo 7, 8.

    La inscripción otorga automáticamente la incorporación en el Colegio de residencia. Cuando un colegiado cambie su residencia a la demarcación territorial de otro Colegio deberá comunicarlo a éste, para que, a su vez, lo traslade al Consejo y éste al Decano de su antigua residencia, en cuyo ámbito causará baja.

    Cuando un colegiado ejerza la profesión en un Colegio distinto al de residencia quedará sujeto a las disposiciones de régimen interno de dicho Colegio, no pudiendo invocar ni ampararse en las específicas en vigor en su Colegio de residencia o en cualquier otro distinto.

    En materia de Prestaciones Sociales, los Colegios podrán establecer en sus reglamentos de régimen interior aquellas cláusulas que supongan una salvaguardia de los derechos adquiridos por sus colegiados.

Art. 6 Derechos.-todos los colegiados de número tendrán derecho a:
  1. Ejercer la profesión con arreglo a la Ley y a los presentes estatutos.

  2. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio de residencia y de los servicios que éste tenga establecidos, así como los que determine El Consejo General para todos los Colegios.

  3. Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos estatutos y en el reglamento se prevenga.

  4. Recabar el amparo de La Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales, colegiales o los de la corporación.

  5. Interponer los recursos legalmente procedentes.

  6. Llevar a cabo los trabajos profesionales que le sean solicitados al Colegio por entidades y particulares, que les correspondan con arreglo a turnos previamente establecidos.

  7. Cuantos se les reconocen en los presentes estatutos.

Art. 7 Obligaciones.-son obligaciones de los colegiados de número las siguientes:
  1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos y los reglamentos que los desarrollen así como los acuerdos que se adopten por los Colegios y El Consejo General, con sujeción a los mismos.

  2. Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.

  3. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el funcionamiento del Consejo y los Colegios y para el desarrollo de los diversos fines que se encomiendan a los mismos.

  4. Notificar al Colegio su residencia.

  5. Denunciar ante los Colegios a quienes ejerzan actos propios de la profesión de Ingeniero agrónomo sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que aún teniéndolo no figuren inscritos en los Colegios existentes, y a los que, siendo colegiados de número, falten a las obligaciones que como tales contraigan.

  6. Cumplir, con respecto a los órganos directivos de los Colegios, los deberes de disciplina, y respecto a los colegiados, los de armonía profesional.

  7. Someterse, en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los Ingenieros agrónomos, al arbitraje y conciliación del Colegio en Primera Instancia, y del Consejo General en segunda instancia.

  8. Presentar para su visado los encargos profesionales al Colegio en cuya demarcación esté localizado el objeto del trabajo, bien directamente adjuntando certificado de colegiación y reconocimiento de firma extendido por el Colegio de residencia, o bien a través de éste.

Por la tramitación que realice un Colegio para obtener el visado en otro, percibirá la cantidad que determine El Consejo General.

Art. 8 Pérdida de la cualidad de colegiado.-la condición de colegiado se pierde:
  1. A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

  2. Como sanción disciplinaria, por incumplimiento de los deberes de colegiado, a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.

  3. Cuando, transcurridos dos años consecutivos y previa notificación no se haya abonado la cuota periódica de colegiado. Si posteriormente solicitase el alta, el Colegio tendrá derecho a percibir el importe de las cuotas de los dos años citados.

  4. Por fallecimiento.

Art. 9 Atribuciones.-la competencia y atribuciones profesionales de los colegiados de número en el ejercicio libre de la profesión serán las que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a las que se dicten en lo sucesivo.
Capitulo III Artículos 10 y 11

Ambito y funciones de los Colegios

Art. 10 Ambito territorial.-el número actual de Colegios es de nueve, siendo sus sedes y ámbitos territoriales respectivos los siguientes:

Denominación * sede * Ambito territorial *

Andalucía * Sevilla * almería, cádiz, córdoba, Granada, jaén, Huelva, málaga y Sevilla *

Aragón, La Rioja, Navarra y el país Vasco * Zaragoza * Alava, guipúzcoa, Huesca, La Rioja, Navarra, Teruel, Vizcaya y Zaragoza *

Castilla-león, Asturias y Cantabria * Valladolid * Burgos, león, Palencia, Santander, Valladolid, Zamora y Asturias. * Cataluña * Barcelona * Barcelona, gerona, lérida y Tarragona. *

Centro * Madrid * Avila, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara, Madrid, Las Palmas, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria y Toledo. *

Extremadura * Badajoz * Badajoz y cáceres *

Galicia * La Coruña * La Coruña Lugo, Orense y Pontevedra *

Levante * Valencia * Albacete, Alicante, Baleares, castellón y Valencia *

Murcia * Murcia * Murcia. *

Art. 11 Alteración del ámbito territorial de los Colegios.-
  1. El ámbito territorial de los Colegios podrá ser alterado:

    A) por fusión o absorción de dos o más Colegios.

    B) por segregación de parte de uno o varios Colegios para agregarla a otro limítrofe, o bien para constituir otro independiente.

  2. Las alteraciones del ámbito territorial de los Colegios se realizarán teniendo en cuenta los límites geográficos de las Comunidades autónomas y entes preautonómicos, de manera que se adapten -en todo caso- a las demarcaciones regionales de la organización territorial del estado, establecidas en los correspondientes estatutos de autonomía y en la normativa vigente. Asimismo, los cambios de denominación de los Colegios habrán de ajustarse en lo posible a la denominación Oficial de La Comunidad autónoma o ente preautonómico dentro de cuya demarcación se encuentren comprendidos.

  3. La fusión o absorción se iniciará por acuerdo adoptado por las juntas generales de los Colegios a que afecte -aprobado respectivamente por mayoría absoluta de los colegiados de número de cada uno de éstos- o bien, por solicitud suscrita por más del 50 por 100 de los colegiados pertenecientes a cada uno de los Colegios afectados. Dichos acuerdos, o, en su caso, las solicitudes, serán elevadas al Consejo General para su aprobación y ulterior remisión -por el conducto previsto en el artículo 2.- A la administración pública competente para resolver en definitiva sobre los mismos.

  4. La segregación de parte de un Colegio precisará los siguientes requisitos

  5. Petición escrita dirigida a su Colegio por la mayoría absoluta de los colegiados residentes en la porción de territorio que haya de segregarse. Los solicitantes enviarán al mismo tiempo copia del escrito al Consejo General, y éste requerirá el informe correspondiente del Colegio al que, en su caso, se pretenda la ulterior incorporación.

  6. Informe de La Junta General del Colegio al que pertenecen los solicitantes, emitido en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el informe no fuera favorable a la segregación, deberá ser razonado para el supuesto de que el informe no fuese emitido en el plazo establecido, El Consejo General podrá entender que la solicitud de segregación ha sido informada favorablemente.

  7. Informe, en su caso, de La Junta General del Colegio al que haya de hacerse la incorporación, que habrá de emitirse en el mismo plazo de un mes desde la recepción del escrito de petición.

  8. Remisión del informe o informes de los Colegios afectados al Consejo General que resolverá sobre la petición de segregación, decidiendo, en caso afirmativo, su posterior elevación a la administración pública competente para su aprobación definitiva, en la forma prevenida en el artículo 2.

  9. El cambio de denominación de un Colegio deberá promoverse por acuerdo de su Junta General adoptado por mayoría absoluta, o bien mediante petición firmada por más del 50 por 100 de los colegiados pertenecientes al mismo. El acuerdo, o, en su caso, la petición, serán remitidos al Consejo General; Si los aprobare, los elevará a la administración pública competente.

    Art, 12. Fines y funciones.-1. Son fines esenciales de los Colegios la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

    2 como funciones generales de los Colegios se enumeran a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

  10. - Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre actividades a desarrollar por los Ingenieros agrónomos, promoviendo así el adecuado nivel de empleo entre los colegiados.

  11. El asesoramiento a organismos del estado, de las Comunidades autónomas, regionales o provinciales, Corporaciones Locales, personas o entidades particulares y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o Actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancias de las partes.

  12. Informar todas aquellas modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero agrónomo .

  13. Impulsar el desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con la profesión.

  14. Promover y organizar la previsión y socorro entre los colegiados.

  15. Cooperar con la administración de la Justicia y otros organismos oficiales en la designación de Ingenieros agrónomos que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales organismos lista de colegiados de número.

  16. Comparecer ante los Tribunales de Justicia en representación de los colegiados de número, ejerciendo las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión siempre que se cumplan las condiciones acordadas por El Consejo General.

  17. Velar en todo momento por los derechos y deberes de la profesión, defendiéndola debidamente en todas las cuestiones privativas de su actividad, especialmente las que se determinan en los artículos 6 y 7. De estos estatutos interviniendo en todo momento para que no se desconozcan ni se dificulte su ejercicio.

  18. Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, entidades y particulares, así como establecer normas para los contratos de trabajo profesional.

  19. Impedir el intrusismo profesional, y, en su caso, perseguir ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan las condiciones legales establecidas en orden al ejercicio profesional.

  20. Visar los trabajos profesionales que correspondan al ámbito de su demarcación, una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas.

  21. Aplicar las tarifas de honorarios vigentes.

  22. Organizar el cobro de los honorarios devengados por los colegiados y suplidos, con arreglo a las normas que acuerde El Consejo General cada Colegio podrá establecer libremente la normativa de percepción de dichos honorarios, así como su contratación con sujeción a modelo Unificado a nivel nacional.

  23. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyo efecto los Colegios elevarán al Consejo General cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros agrónomos (tanto a organismos oficiales como a las entidades particulares), así como para la fijación de las tarifas de honorarios

  24. Instruir los oportunos expedientes disciplinarios e imponer cuando proceda y hacer efectivas las medidas disciplinarlas relativas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes estatutos.

  25. Cualesquiera otros fines que acuerde La Junta de Gobierno o La Junta General, siempre que no se opongan a los acuerdos que con carácter obligatorio y general haya tomado El Consejo General reglamentariamente.

  26. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Capitulo IV Artículos 13 y 14

De los recursos económicos de los Colegios

Art. 13 Recursos ordinarios.-fundamentalmente, los recursos ordinarios de los Colegios para la debida atención de los fines y funciones corporativos son los siguientes:
  1. Las cuotas periódicas ordinarias de sus colegiados fijadas por El Consejo General.

  2. Los derechos de visado de trabajos, constituidos por un tanto por ciento de los honorarios profesionales, que no podrá exceder del 15 por 100 ni ser inferior al 5 por 100 calculados por el Colegio, de acuerdo con las tarifas vigentes, sobre el importe de la minuta, de acuerdo con lo que establezca El Consejo General.

    Los derechos de visado serán percibidos en todo caso, por el Colegio, sin que se exoneren de los mismos los trabajos que necesitan visado -por ser realizados en el ejercicio libre de la profesión- autorizados por Ingenieros agrónomos al servicio de empresas o de los diferentes entes de la administración.

    Cuando se trate de visados a los cuales hace mención el artículo 7., 8. El Colegio que visa abonará trimestralmente al Colegio de residencia del autor del trabajo, en concepto de gastos de gestión, la cantidad que determine El Consejo General en la última reunión ordinaria de La Junta de Decanos de cada año.

  3. Los productos, rentas e intereses de los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

  4. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificaciones, dictámenes, informes y asesoramiento, los cuales serán fijados por La Junta de Gobierno.

  5. Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos e impresos que tengan autorizados los Colegios.

Art. 14 Recursos extraordinarios.-los recursos extraordinarios estarán constituidos por:
  1. Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el estado, Corporaciones oficiales, Comunidades autónomas, entidades públicas o privadas y particulares.

  2. El producto de enajenación de sus bienes, acordado en Junta General.

  3. Las cuotas extraordinarias propuestas por La Junta General y aprobadas por El Consejo General.

Capitulo V Artículos 15 a 26

Organización de los Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos

Art. 15 Organización.-cada Colegio estará regido y administrado por La Junta General de colegiados de número y La Junta de Gobierno.
Art. 16 Junta General.-La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio y forma parte de ella la totalidad de los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos los acuerdos de La Junta General obligan a todos los colegiados.

Corresponden a La Junta General las siguientes funciones:

  1. El conocimiento y aprobación de la memoria o informe anual que La Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás organismos y comisiones de los Colegios, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

  2. La aprobación de presupuestos y cuentas del año y gastos extrapresupuestarios, así como proponer al Consejo General la aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  3. La aprobación del reglamento de régimen interior, elaborado por La Junta de Gobierno.

  4. La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

  5. La decisión y discusión de cuantos asuntos se les sometan a propuesta de La Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de número no inferior al 10 por 100 de los colegiados y siempre que este número no sea inferior a los 10 colegiados.

  6. La aprobación de la moción de censura, si procede, de la actuación de los miembros de La Junta de Gobierno.

  7. Ser informada de los acuerdos de La Junta de Decanos.

  8. La propuesta de modificación de los estatutos.

  9. La disposición o enajenación de bienes.

  10. La propuesta de nombramientos de colegiados de honor, o de cualquier otro tipo de distinción honorífica.

  11. Todas las demás atribuciones que no hayan sido expresamente conferidas a otros órganos.

Art. 17

Reuniones de La Junta General.-La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; Una, en el último trimestre, en el cual con carácter obligatorio se procederá al examen y aprobación, si procede, del presupuesto, así como a la proclamación, en su caso, de candidatos electos a La Junta de Gobierno; Y otra, en el primer semestre, en la que se incluirá obligatoriamente en el orden del día, tanto la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, así como la información en general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

Asimismo se reunirá con carácter extraordinario:

  1. Cuando lo considere necesario La Junta de Gobierno.

  2. Cuando se pretenda modificar los estatutos o los reglamentos de régimen interior.

  3. En aquellos casos en que lo pida con su firma un número de colegiados de número no inferior al 10 por 100 de los colegiados y siempre que este número no sea inferior a 10 colegiados. Tendrá lugar dicha Junta General en el plazo máximo de treinta días a contar del de registro de entrada de la petición

Todas las reuniones de La Junta General deberán ser anunciadas por escrito y mediante notificación individual con diez días de anticipación como mínimo. En aquellos casos en que a juicio de La Junta de Gobierno, la urgencia de los temas a tratar lo requiera, ésta podrá convocar La Junta General en un plazo mínimo de cinco días hábiles.

La Junta General se constituirá de acuerdo con lo especificado en el reglamento de régimen interior de cada Colegio.

La Junta General celebrará sus sesiones presididas por el Decano y, en su ausencia, por el miembro de La Junta de Gobierno de más antigua colegiación de entre los presentes, excluidos El Secretario e Interventor, en caso de no estar designado el Decano accidental previsto en el artículo 21 de estos estatutos.

Los acuerdos de las juntas generales se adoptarán por mayoría de votos de los colegiados presentes o representados.

No obstante, será necesaria una mayoría cualificada de los dos tercios para adoptar acuerdos sobre el contenido de los apartados 6. Y 9. Del artículo 16.

En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

De cada reunión de La Junta General se remitirá copia del acta al Consejo General.

Art. 18 Junta de Gobierno.-La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de La Junta General y asume la dirección y administración del Colegio con sujeción a lo establecido en los presentes estatutos.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Decano, El Secretario, el Interventor, un Delegado por cada provincia de su ámbito y el número de vocales que determine cada Colegio.

Art. 19 Funciones de La Junta de Gobierno.-corresponden a La Junta de Gobierno las siguientes funciones:
  1. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes estatutos.

  2. La emisión de informe en los casos establecidos en la normativa vigente o cuando sea requerido el Colegio para que exprese su opinión como tal corporación.

  3. La designación de las comisiones o ponencias encargadas de Preparar dictámenes, informes y estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos y la designación de representantes del Colegio en tribunales, jurados y otros.

  4. La propuesta a La Junta General de los presupuestos y cuanto concierne a la gestión económica de los Colegios.

  5. Vigilar el desarrollo de los mismos, recaudando y administrando los fondos.

  6. Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.

  7. Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación, sin perjuicio de su ulterior ratificación por El Consejo General.

  8. Convocar elecciones para proveer los cargos de La Junta de Gobierno.

  9. Acordar la celebración de juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

  10. Adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de La Junta General y del Consejo General.

  11. Velar por la buena conducta profesional e incoar los oportunos expedientes disciplinarios.

  12. La propuesta de la moción de censura a cualquier miembro de La Junta de Gobierno, por mayoría cualificada de dos tercios, que implicara, en caso de prosperar, la elevación de la misma a La Junta General.

  13. Mantener actualizada la lista de colegiados.

  14. Encomendar a los Delegados provinciales las gestiones de aquellos asuntos de su ámbito que La Junta de Gobierno considere oportuno para una eficaz acción.

  15. Elaborar el reglamento de régimen interior del Colegio,

  16. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes estatutos y en el reglamento de régimen interior.

Art. 20 Reuniones de La Junta de Gobierno.-La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano, y obligatoriamente una vez al trimestre, y también cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes

En este caso, la reunión tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la recepción en el Colegio de la preceptiva solicitud firmada por los peticionarios, en la cual se expresarán las razones de la petición de la reunión.

Los componentes de La Junta de Gobierno podrán delegar su voto en otro miembro de la misma, pero cada miembro no podrá tener más de una delegación de voto. Los Delegados provinciales podrán nombrar un suplente siempre que exista causa justificada si no asiste el Decano presidirá el Decano accidental previsto en el artículo 21, y si éste no hubiese sido designado, le sustituirá el vocal de La Junta de Gobierno de mas antigua colegiación, con exclusión en cualquier caso del Secretario e Interventor.

Las decisiones de La Junta de Gobierno serán aprobadas por mayoría simple, siendo el voto del Decano de calidad.

Art. 21 Decano.- Corresponde al Decano la presidencia y representación Oficial del Colegio en todas sus relaciones con las autoridades

Corporaciones, tribunales y particulares, sin perjuicio que en casos concretos pueda también La Junta de Gobierno en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

El Decano presidirá las juntas generales, juntas de Gobierno, y todas las comisiones a que asista, dirigiendo las deliberaciones. Asimismo les corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, Junta General y Junta de Gobierno.

Se le considerara investido de facultades para requerir a los que sean denunciados por aplicación de los apartados 8. 9. Y 10 del artículo 12, para que cesen en su actuación e Instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual, y comprobada la denuncia, La Junta de Gobierno, y en nombre del Colegio, entablará las actuaciones legales que correspondan.

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Decano accidental designado por el propio Decano de entre los componentes de La Junta de Gobierno, y en defecto de ambos, por el vocal de más antigua colegiación.

Asimismo el Decano podrá proponer a La Junta de Gobierno la designación provisional de vocales para cubrir las vacantes producidas, hasta que se realice la elección correspondiente.

Art. 22 Secretario.-corresponde al Secretario del Colegio:
  1. Preparar la relación de asuntos que haya de servir al Decano para determinar el orden del día de cada convocatoria.

  2. Redactar las actas.

  3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada.

  4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos al Decano.

  5. Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.

  6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Decano y los acuerdos de las juntas.

  7. Llevar los libros de actas de las reuniones y el libroregistro de los visados.

  8. Convocar, por orden del Decano, las reuniones de las juntas generales y de Gobierno.

  9. Redactar y organizar todo tipo de comunicaciones de las juntas generales y de Gobierno.

  10. Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de La Junta de Gobierno, pudiendo sustituirse el vocal de La Junta de Gobierno de más moderna colegiación en los casos de ausencia, vacante o impedimento de cualquier clase, salvo en los casos en que exista Secretario técnico.

En el desarrollo de estas funciones podrá estar auxiliado tanto por El Secretario técnico como.por el personal adscrito a la oficina del Colegio.

Art. 23 Secretario técnico.-corresponde al Secretario técnico del Colegio

Que habrá de ser obligatoriamente Ingeniero agrónomo colegiado:

  1. Sustituir en todas sus funciones al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

  2. Ejercer la organización material de los servicios administrativos y técnicos del Colegio.

  3. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Decano o El Secretario.

  4. Asistirá a las reuniones de La Junta de Gobierno con voz pero sin voto, siempre que sea convocado.

Art. 24 Interventor.-corresponde al Interventor del Colegio:
  1. Preparar los proyectos de presupuestos, estados de cuentas y balances.

  2. Intervenir todas las actividades económicas del Colegio.

  3. Fiscalizar la gestión económica, inspección y control regular de la contabilidad del Colegio.

Art. 25 Delegados provinciales.-corresponde a los delega dos provinciales las siguientes funciones:
  1. Representar al Decano por expresa delegación de éste.

  2. La gestión de aquellos asuntos que en el ámbito provincial le sean encomendados por La Junta de Gobierno.

  3. Velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes estatutos.

  4. Como miembro de La Junta de Gobierno, servirá de enlace entre ésta y los colegiados de su provincia e informará a dicha Junta de la problemática profesional y colegial de su demarcación.

Art 26 Comisiones.-por acuerdo de La Junta General o de La Junta de Gobierno, se podrán crear comisiones sobre áreas específicas de trabajo.

Son funciones de estas comisiones:

A) asesorar a La Junta General o a La Junta de Gobierno cuando éstas lo soliciten.

B) desarrollar las actividades que se le encomienden.

C) proponer iniciativas a La Junta de Gobierno o, en su caso, a La Junta General.

La Junta de Gobierno deliberará sobre las propuestas formuladas por las comisiones: Respecto de las que no estime oportunas adoptará acuerdo motivado, y respecto de las que sean aprobadas dispondrá de los medios pertinentes para su ejecución.

De las actividades desarrolladas por las comisiones se dará cuenta a La Junta General en cualquier caso.

Capitulo VI Artículos 27 a 34

Régimen electoral

Art. 27 Duración de los cargos y sistema electivo.-la duración de los cargos será de cuatro años para el de Decano y de dos años para El Secretario, Interventor, vocales y Delegados provinciales pudiendo ser todos ellos reelegidos.

Los vocales y Delegados se elegirán por mitad cada año, y El Secretario y el Interventor entrarán en renovaciones alternas.

El Decano, Secretario, Interventor y vocales serán de libre elección por votación de la totalidad de los colegiados de número.

En la elección de los Delegados correspondientes a cada provincia intervendrán exclusivamente los colegiados residentes en su ámbito territorial.

Las vacantes que se produzcan en La Junta de Gobierno serán cubiertas en forma reglamentaria, en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entretanto designar la propia Junta de Gobierno a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes, conforme a lo previsto en el artículo 21.

Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección la duración de los mismos alcanzará solamente hasta las próximas elecciones, en que hubiese tenido que renovarse el cargo sustituido.

Art. 28 Condiciones para ser elegible.-para todos los cargos será necesario estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Asimismo, para el cargo de Decano se tendrá que llevar perteneciendo al Colegio un mínimo de cinco años consecutivos, y para Secretario e Interventor un mínimo de tres consecutivos. Para Delegados provinciales y vocales tendrán que llevar perteneciendo al mismo dos años.

El Decano, Secretario e Interventor deberán comprometerse a residir en la ciudad donde tenga su sede el Colegio, y los Delegados provinciales deberán residir en la provincia correspondiente.

Art. 29 Convocatoria.-por acuerdo de La Junta de Gobierno El Secretario dirigirá una Circular a todos los colegiados, informándoles de los cargos que deben ser cubiertos, concediendo como mínimo un plazo de veinte días hábiles para la presentación de candidatos, a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Art. 30

Admisión de candidaturas.-cualquier colegiado que reúna las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 28 podrá presentar por escrito su candidatura a los cargos de Decano, Secretario, Interventor, vocal o Delegado provincial, y será admitida siempre que sea propuesto por el número de colegiados que a continuación se indica, haciendo manifestación expresa de su aceptación del cargo para el caso de resultar elegido.

Para la admisión de la candidatura de Decano se requiere haber sido propuesto por un número no inferior a 20 colegiados, o al 20 por 100 cuando el Colegio no llegue a la cifra de 100 colegiados.

Para la admisión de la candidatura de Secretario e Interventor se requiere haber sido propuesto por 10 colegiados, como mínimo, o por el 10 por 100 cuando el Colegio tenga menos de 100 colegiados.

Para la admisión de las candidaturas de vocal y de Delegado provincial bastará haber sido propuesto por cinco colegiados, siempre que, con respecto a este último cargo, los colegiados proponentes residan en la provincia correspondiente.

Art. 31 Proclamación de candidatos.-en el día y la hora determinados y en presencia de

Al menos, tres colegiados, El Secretario expedirá certificación de las candidaturas recibidas.

Posteriormente La Junta de Gobierno se reunirá y aprobará la relación de candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad,la cual será enviada a todos los colegiados, anunciando la fecha en que tendrá lugar la votación, que no será antes de transcurridos quince días hábiles desde la proclamación de los candidatos.

La propaganda electoral, que podrá iniciarse una vez proclamados los candidatos, cesará veinticuatro horas antes del día señalado para la votación.

Art. 32 Desarrollo de la votación.-el día que se señale para la votación se constituirá la Mesa Electoral, constituida, como mínimo, por tres colegiados que no sean candidatos a la elección y designados por La Junta de Gobierno, de los que al menos uno deberá ser miembro de ésta, salvo que todos sus componentes sean candidatos

Presidirá la mesa el miembro de La Junta o, en otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados.

Cada candidato podrá designar un representante ante la mesa para presenciar las operaciones electorales y formular, en su caso, las observaciones y protestas que procedan.

Los colegiados podrán votar personalmente previa identificación entregando las papeletas a la mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna prevista al efecto.

Aquellos que no depositen su voto personalmente podrán enviarlo anticipadamente por correo a la secretaría del Colegio, en sobre cerrado introducido en otro sobre, debiendo constar claramente en una solapa adherida al sobre interior el nombre y firma del votante. Todos los sobres de la votación serán sellados con el sello de entrada de registro del Colegio y reseñados en el correspondiente libro, no siendo válido el que no reúna este requisito.

Art. 33 Escrutinio.-se llevara a cabo públicamente al finalizar el período de votación, de forma que los elegidos puedan ser proclamados en La Junta General ordinaria que en estos estatutos se prevé para el último semestre.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

Una vez concluido el escrutinio El Presidente de la Mesa proclamará a los que por mayoría de votos resulten elegidos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa.

Art. 34 Toma de posesión.-los que hayan resultado elegidos tomarán posesión del cargo en la reunión de La Junta de Gobierno posterior a La Junta General del último semestre, siguiendo en funciones los cesantes hasta ese día.
Capitulo VII régimen jurídico de los actos corporativos Artículos 35 a 39
Art. 35 Libros de actas.-1

De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; Nombre y apellidos de las personas que han asistido; Los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

  1. Las actas serán firmadas por El Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en posterior sesión.

  2. En cada Colegio se llevarán perceptivamente sendos libros de actas para Transcribir, respectivamente, las correspondientes a La Junta General y a La Junta de Gobierno, o bien en El Consejo General, para Transcribir las de La Junta General de representantes y de La Junta de Decanos.

Art. 36 Eficacia de los acuerdos.-1

Los acuerdos de los órganos corporativos producirán efecto desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

  1. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Art. 37 Invalidez.-1

Son nulos de Pleno derecho los actos de los órganos colegiados en los casos siguientes:

A) los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

B) aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito.

C) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

  1. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Art. 38 Notificaciones.-1

Se notificarán a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos o intereses. Los que supongan denegación de la colegiación o del visado de trabajos profesionales o sus encargos y los que en cualquier otra forma impliquen restricción o limitación de los derechos subjetivos, así como los que resuelvan recursos, deberán ser motivados con sucinta referencia de hechos, y fundamentos de derecho.

  1. Toda notificación se practicará en el plazo máximo de diez días, a partir de la resolución o acto que se notifique y deberá contener el texto íntegro del acto con expresión de los recursos procedentes del órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

  2. Las notificaciones se realizarán mediante oficio carta telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciones.

Art. 39 Recursos corporativos.-1

Los actos y acuerdos de los órganos de los Colegios serán recurribles en alzada ante El Consejo General: Los dictados por órganos del Consejo General serán recurridos en reposición ante el propio órgano que los dictó. El plazo de interposición para ambos recursos será el de un mes a contar desde la notificación del acto impugnable.

  1. La legitimación activa en los recursos corporativos se regula por lo dispuesto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. En cualquier caso estarán legitimadas la administración del estado y las Administraciones públicas territoriales.

  2. El recurso de alzada podrá presentarse tanto ante el Colegio que dictó el acto que se impugna como ante El Consejo General que debe resolverlo. En caso de que el recurso se hubiera presentado ante el propio Colegio, éste deberá remitirlo al Consejo General, junto con el expediente y con su informe, en el plazo de diez días hábiles, si hubiese sido presentado ante El Consejo General, éste remitirá copia al Colegio para que en igual plazo de diez días, eleve el informe pertinente con el expediente.

  3. La resolución de un recurso corporativo confirmara, modificará o revocará el acto impugnado, con lo que se pondrá fin a la vía corporativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

  4. Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso corporativo sin que se notifique su resolución, podrá considerarse desestimado al efecto de deducir frente a esta desestimación presunta el correspondiente recurso contencioso-administrativo, o bien esperar la resolución expresa del recurso. La desestimación presunta no excluirá el deber del Consejo General de dictar una resolución expresa.

  5. La interposición de cualquier recurso en vía corporativa no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado, pero el órgano al que competa resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de Pleno derecho previstas en el artículo 37 de estos estatutos.

  6. La Ley de Procedimiento Administrativo será supletoria de las normas que se regulen en el presente capítulo VII de los estatutos.

Titulo II Artículos 40 a 52

Del Consejo General de Colegios

Capitulo I Disposiciones generales Artículo 40
Art. 40 Naturaleza y dependencia.-El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos es el órgano representativo y coordinador superior de los mismos, y tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

Su sede radicará en Madrid, aunque podrá celebrar reuniones en cualquier lugar del territorio nacional.

Se relacionará con la administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. De estos estatutos.

Capitulo II Artículos 41 y 42

Fines y funciones

Art. 41 Fines.-los fines esenciales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos son la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
Art. 42 Funciones.-como funciones del Consejo General, además de las que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y otras disposiciones en vigor, se enumeran a título enunciativo y no limitativo las siguientes:
  1. Representar y ser portavoz de los Colegios de Ingenieros agrónomos a nivel nacional.

  2. Velar por el prestigio de la profesión de Ingeniero agrónomo, exigiendo el cumplimiento de las normas de ética profesional.

  3. Emitir los informes que le sean solicitados por la administración y organismos oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, así como los que formule por iniciativa propia. Proponer las reformas normativas que considere pertinentes, debiendo intervenir en todas las cuestiones que afecten directa o indirectamente a la ingeniería agronómica.

  4. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

  5. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de Ingeniero agrónomo, en los términos señalados en el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  6. Asumir la representación de los Ingenieros agrónomos españoles ante las entidades similares de otros estados.

  7. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con la administración para la aplicación a los profesionales colegiados del Sistema de Seguridad Social más adecuado.

  8. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, Colaborando con la administración en la medida que resulte necesario

  9. Elaborar los estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios.

  10. Aprobar las normas de deontología profesional.

  11. Refrendar los reglamentos de régimen interior de los Colegios dentro de la normativa general que se establezca.

  12. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.

  13. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios pudiendo, en consecuencia, Revisar los acuerdos adoptados al respecto, para confirmarlos, revocarlos o reforzarlos.

  14. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios y los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.

  15. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo. Asimismo, conocerá y resolverá sobre las propuestas de sanción que formulen los Colegios respecto de sus colegiados por faltas muy graves.

  16. Aprobar sus presupuestos, regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios, así como determinar la cantidad que en concepto de gastos de gestión se establece en el punto 2. Del artículo 13.

  17. Aprobar, oídos los Colegios, las normas unificadas para el visado de los trabajos profesionales.

  18. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los presentes estatutos para la presentación y proclamación de los candidatos para los cargos de las juntas de Gobierno de los Colegios.

  19. Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.

  20. Impedir, por todos los medios legales, el intrusismo, la clandestinidad y la competencia ilícita en el ejercicio de la profesión, para cuya denuncia y, en su caso, sanción, está El Consejo General amplia y especialmente facultado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.

Capitulo III Artículo 43

Recursos económicos

Art. 43 Recursos económicos.-el conjunto de los recursos económicos del Consejo será el siguiente:
  1. Las cuotas únicas de colegiación.

  2. Los ingresos por venta de publicaciones o impresos que realice El Consejo General.

  3. Las subvenciones oficiales, donativos y legados que El Consejo pueda recibir.

  4. Las aportaciones fijas de los Colegios, proporcionalmente al número de sus colegiados, cuya cuantía será fijada anualmente por La Junta de Decanos y que, en su conjunto, no podrán sobrepasar la tercera parte del presupuesto del Consejo.

  5. La diferencia entre lo presupuestado y lo establecido en el párrafo anterior se cubrirá el 25 por 100 a partes iguales entre los Colegios y el 75 por 100 restante proporcionalmente a la cuantía de los respectivos derechos de visado del último ejercicio cerrado.

    S. Las aportaciones de los Colegios para gastos extraordinarios acordados por Junta de Decanos, previa propuesta y aprobación por las dos terceras partes de la misma.

  6. Los demás recursos que de acuerdo con la normativa que los rige pueda obtener El Consejo General.

Capitulo IV Artículos 44 a 52

Organización

Art. 44 Composición.-El Consejo General estará constituido por los siguientes órganos:

-un Presidente.

-La Junta General de representantes.

-La Junta de Decanos.

-la comisión permanente.

-un Secretario General.

Para el desempeño de los correspondientes cargos se requerirá estar debidamente colegiado y en el disfrute Pleno de los derechos derivados de está condición.

Art. 45 Presidente.-para ser elegido Presidente del Consejo no se precisa más requisito que ser propuesto al menos por tres Colegios y llevar como colegiado un mínimo de cinco años.

Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros agrónomos, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y los presentes estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, Corporaciones y particulares, siempre que se trate de asuntos que tengan carácter general para la profesión.

También corresponde al Presidente ejecutar o dar las instrucciones oportunas para que se ejecuten los acuerdos que La Junta General de representantes, La Junta de Decanos, o la comisión permanente, en su caso, adopten.

Presidirá y levantara las sesiones de La Junta General de representantes, de La Junta de Decanos y de la permanente; Mantendrá el orden y el uso de la palabra y decidirá con voto de calidad los empates en las votaciones. Autorizara las actas y certificados que procedan y presidirá por si o por delegación suya cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión a la que asistiere.

Autorizara y visará los movimientos de fondos de las cuentas abiertas a nombre del Consejo General.

El Presidente podrá nombrar, por acuerdo de La Junta General o de La Junta de Decanos, las comisiones o Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial. En caso de urgencia podrá hacerlo directamente, dando cuenta a La Junta de Decanos

Además del ejercicio de las precedentes atribuciones, inherentes a su cargo, tratará de mantener la mayor armonía y hermandad entre los Colegios y colegiados, Procurando que todo litigio entre los mismos se resuelva dentro de la organización colegial.

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por El Presidente accidental, designado por el propio Presidente de entre los Decanos, y, en su defecto, por el Decano más antiguo.

Art. 46 Elección de Presidente.-para la elección de Presidente del Consejo General, El Presidente en ejercicio cursará la convocatoria a todos los miembros de La Junta de Decanos, en la cual señalará un plazo máximo de treinta días hábiles para la presentación de candidatos

Antes de haber transcurrido una semana desde la expiración del plazo de presentación de candidatos, El Secretario General procederá a la proclamación de los mismos, de cuyo resultado dará comunicación inmediata a todos los miembros de La Junta de Decanos. Asimismo se establecerá un plazo no superior a un mes a partir de la proclamación para la celebración de la elección.

La votación se realizara en Junta de Decanos, convocada al efecto, con esa finalidad. De la siguiente forma:

En la primera vuelta, la votación será pública y nominativa.

Para ser proclamado Presidente en la primera votación será precisa la mayoría absoluta de los miembros de derecho. De no conseguirse ésta, se eliminará el candidato o los candidatos con menor número de votos, pasándose a sucesivas votaciones secretas, en las que se seguirá el mismo criterio eliminatorio.

La duración del mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegible.

El que haya resultado elegido tomará posesión del cargo en la siguiente reunión de La Junta de Decanos, continuando en sus funciones el saliente hasta ese día

Art. 47 Junta General de representantes.-La Junta General le representantes es el órgano representativo de las juntas de Gobierno de los Colegios, y estará constituida por El Presidente, los Decanos, Secretario General y Secretarios de los Colegios y la totalidad de los Delegados provinciales y un número de vocales de las juntas de Gobierno de cada Colegio con arreglo a la siguiente tabla:

* vocales *

Hasta 100 colegiados * 1 *

Hasta 500 colegiados * 2 *

Hasta 1.000 colegiados * 3 *

Hasta 1.500 colegiados * 4 *

Más de 1.500 colegiados * 5 *

La presidencia de La Junta General será ostentada por El Presidente del Consejo y, en caso de urgencia o enfermedad, por el Decano más antiguo.

La Junta General de representantes se reunirá como mínimo cada dos años en el lugar que determine La Junta de Decanos y previa convocatoria por orden del Presidente del Consejo, correspondiendo a Secretario General, con el asesoramiento de la comisión permanente, la organización y programación de la sesión.

La Junta General de representantes tendrá conocimiento directo del funcionamiento de los Colegios y del Consejo General, y deberá pronunciarse sobre la problemática profesional y sobre las cuestiones concretas que le sean sometidas por El Presidente, por cada uno de los Decanos e iniciativa de sus respectivas juntas de Gobierno de los Colegios o por escrito firmado por el 10 por 100 de la totalidad de los colegiados.

Los acuerdos de La Junta General serán adoptados por mayoría de miembros asistentes, siendo ejecutivos y obligatorios para todos los colegiados

En particular, corresponde a La Junta General de representantes aprobar por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho, la moción de censura que contra El Presidente del Consejo sea propuesta por La Junta de Decanos.

La Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces lo solicite La Junta de Decanos o tres Colegios con las firmas del 10 por 100 de la totalidad de los colegiados. En este caso, la sesión extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de quince días hábiles con los mismos requisitos que en el caso de reunión ordinaria.

Art. 48 Junta de Decanos.-La Junta de Decanos está constituida por El Presidente del Consejo General, los Decanos y El Secretario General.

Le corresponde la dirección y administración del Consejo General, asumiendo todas las competencias de éste que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Su actuación estará regida por los presentes estatutos y quedará subordinada a los acuerdos adoptados por La Junta General de representantes.

Art. 49 Funcionamiento de La Junta de Decanos.-La Junta de Decanos se reunirá obligatoriamente, por lo menos tres veces al año; En el primero, segundo y cuarto trimestres

En la reunión del primer trimestre se procederá a la rendición de cuentas, y en la del cuarto, a la aprobación del presupuesto; En la reunión del segundo trimestre, La Junta de Decanos conocerá los resúmenes de ingreso por derechos de visado.

Además de las reuniones ordinarias, celebrará reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente El Presidente del Consejo o a petición suscrita por, al menos, tres de los Decanos que la integran.

En las deliberaciones de La Junta, El Presidente del Consejo General de Colegios, Decanos y Secretario General tendrán voz y voto, y El Secretario técnico asistirá con voz pero sin voto .

La representación y el voto de los Decanos podrá ser delegada en un miembro de La Junta de Gobierno del Colegio, designado al efecto.

Las reuniones de La Junta de Decanos se anunciarán con diez días de antelación, como mínimo, y se celebrarán si están presentes o representados la mitad más uno de los componentes. A la convocatoria se acompañará el orden del día, no pudiendo adoptarse acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En aquellos casos en que, a juicio del Presidente, la urgencia de los temas lo requiera, éste podrá convocar las reuniones en el plazo que considere conveniente.

Se podrá incluir en el apartado de ruegos y preguntas a petición de un miembro del Consejo un asunto concreto que, comunicado al resto de los miembros con tiempo suficiente, pueda debatirse y votarse en La Junta a celebrar.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de miembros presentes y representados.

Art. 50 Comisión permanente.-para conseguir la mayor continuidad y eficacia en sus funciones, El Consejo General estará asistido por una comisión permanente, constituida por El Presidente y Secretario General, que lo será de la comisión, y tres Decanos de Colegios, elegidos por La Junta de Decanos

Asistirá El Secretario técnico cuando sea convocado por El Presidente .

Se reunirán cuantas veces lo requiera El Presidente o lo soliciten dos Decanos.

Las convocatorias se cursarán por El Secretario General por orden del Presidente con una semana de antelación como mínimo, salvo casos de urgencia, y obligatoriamente por escrito o telegráficamente.

La comisión permanente entenderá de los asuntos que le sean encomendados por La Junta de Decanos, así como aquellos que sean de notoria urgencia, dando cuenta de lo actuado a ésta en la próxima reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los Decanos que sean miembros de la comisión permanente podrán delegar su representación en algún miembro de La Junta de Gobierno respectiva.

Art. 51 Secretario General.-El Secretario General será designado libremente por La Junta de Decanos entre colegiados de número con más de tres años de colegiación

Tendrá que fijar su residencia en Madrid, y la duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Es competencia del Secretario General:

  1. Ejercer por encargo del Presidente los encargos de La Junta General de representantes, de La Junta de Decanos o de la comisión permanente.

  2. Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse.

  3. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de La Junta General de representantes, de La Junta de Decanos y de la comisión permanente, Preparando la relación de asuntos que haya de servir al Presidente para determinar el orden del día de cada reunión.

  4. Redactar las actas de las reuniones de La Junta General de representantes, de La Junta de Decanos y de la comisión permanente y extender los certificados que procedan de oficio o a instancia de parte interesada.

  5. Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General, Actuando con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Dirigirá los servicios que tenga establecidos El Consejo General.

En el desarrollo de estas funciones podrá ser auxiliado por un Secretario técnico.

Art. 52 Secretario técnico-El Secretario técnico del Consejo General es un cargo profesional que será provisto mediante concurso convocado al efecto por La Junta de Decanos entre Ingenieros agrónomos colegiados de número

Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o enfermedad.

  2. Ocuparse especialmente de la organización de los servicios administrativos, técnicos y económicos del Consejo, así como de las relaciones con todos los Colegios.

  3. Realizar todas aquellas actividades que le encomiende El Presidente y El Secretario General.

Titulo III Artículos 53 a 59

La jurisdicción disciplinaria

Art. 53 Competencias.-1

La jurisdicción disciplinaria se ejerce por las juntas de Gobierno de los Colegios y por La Junta de Decanos del Consejo General, que resolverán los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de las normas de deontología profesional. Las juntas de Gobierno son competentes para imponer sanciones por infracciones leves y graves. A La Junta de Decanos corresponde la aplicación de sanciones por infracciones muy graves.

  1. La tipificación de las faltas y su clasificación en leves, graves y muy graves deberá establecerse en las normas de deontologia profesional que aprobará El Consejo General, según lo previsto en el artículo 41, apartado 10, de los presentes estatutos.

Art. 54 Procedimiento sancionador.-la imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación y tramitación del correspondiente expediente sancionador, que ha de ajustarse a las siguientes reglas:
  1. La incoación del expediente puede producirse de oficio, por propia decisión de La Junta de Gobierno del Colegio o a virtud de denuncia formulada por cualquier órgano corporativo, colegiado o entidad o persona pública o privada. Simultáneamente a la incoación ha de procederse a la designación de un instructor, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente.

    En este trámite el colegiado interesado puede plantear incidente de recusación del instructor, cuya decisión corresponde a La Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio de que, al recurrir, pueda alegar de nuevo la recusación.

  2. Corresponde al instructor, auxiliado por El Secretario, practicar cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulara un pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, o bien propuesta da sobreseimiento y archivo del expediente.

  3. El pliego de cargos se notificará al interesado, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que pueda contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar. Y en su caso proponer. Toda la prueba de que intente valerse, Procediendo el instructor a su práctica.

  4. Contestado el pliego de cargos -o transcurrido el plazo para hacerlo- y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa. Durante este mismo plazo le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas.

  5. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a La Junta de Gobierno que, previo informe de Letrado sobre la regularidad del procedimiento seguido, dictará la resolución que proceda, o lo elevará al Consejo General cuando la propuesta sea de sanción por infracción muy grave.

  6. Las resoluciones sancionadoras han de contener la relación de hechos probados, la determinación de las faltas apreciadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulado al expedientado.

Art. 55 Aplicación de sanciones.-para la calificación de la gravedad de las faltas se valorarán, en todo caso, las circunstancias siguientes:
  1. La importancia de la lesión causada al interés general afectado, en relación con el grado de protección social que éste merezca.

    2 la voluntariedad de la conducta en relación con la diligencia profesional inexcusable y el cumplimiento de las formalidades reglamentarias exigibles.

  2. La repercusión externa de los hechos con menoscabo del debido prestigio para la profesión o la autoridad te la corporación colegial.

  3. El daño o perjuicio causado a otros colegiados o a terceras personas

  4. La existencia de un lucro ilegítimo posibilitado por la actuación del Ingeniero agrónomo colegiado.

  5. La reincidencia o la reiteración

Art. 56 Sanciones.-1

Las sanciones que pueden ser impuestas, según la gravedad de la falta o faltas, son las siguientes:

  1. Amonestación privada.

  2. Apercibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.

  3. Reprensión publicada en el boletín o Circular informativo colegial.

  4. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo que no exceda de seis meses.

  5. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a seis meses e inferior a un año.

  6. Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a un año e inferior a cinco.

  7. Expulsión definitiva del Colegio.

  8. Las sanciones previstas en el apartado anterior se imponen a las siguientes faltas:

A) las sanciones 1, 2. Y 3., por la comisión de faltas leves.

B) las sanciones 4. Y 5. Por la comisión de faltas graves.

C) la sanción 6. Por la reincidencia o reiteración en faltas graves.

D) la sanción 7. Por la comisión de faltas muy graves.

Art. 57 Plazos de descripción y cancelación de sanciones.-

1 las faltas y sanciones prescriben:

A) las sanciones 1, 2. Y 3. Del artículo anterior y las faltas que den lugar a su imposición, a los dos meses.

B) las sanciones 4. Y 5. Y las faltas que den lugar a su imposición, a los dos años.

C) las demás sanciones o faltas, a los seis años.

  1. Las sanciones se cancelan:

A) las sanciones 1, 2. Y 3. Al año.

B) las demás, salvo la de expulsión, a los cinco años.

Los plazos de cancelación se cuentan a partir de a fecha en que la sanción correspondiente se haya ejecutado o terminado de cumplir.

Disposiciones complementarias

Art. 58

tramitación de trabajo.-en ninguna dependencia de la administración pública, entendiendo por ésta tanto la administración central, autonómica, local y demás Administraciones Territoriales se admitirán ni tramitarán trabajos técnicos y facultativos, de cualquier clase, suscritos por Ingeniero agrónomo si no están visados por el correspondiente Colegio de Ingenieros agrónomos.

Las mismas normas deberán aplicarse a los tribunales de cualquier orden y jurisdicción, cuando se presentan tales trabajos suscritos por Ingeniero agrónomo.

Art. 59 Disolución.-en caso de disolución de los Colegios, El Consejo General acordará el destino que ha de darse a los fondos y propiedades de los mismos que no podrá ser otro que a entidades benéficas o de previsión, constituidas por Ingenieros agrónomos.

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