Estatutos del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC).

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-9173
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

ESTATUTOS DEL CENTRO EUROPEO DE RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS. CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (EMBRC-ERIC)

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Helénica,

El Estado de Israel,

La República Italiana,

El Reino de Noruega,

La República Portuguesa,

y

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo denominados «los miembros fundadores»,

  1. ESFORZÁNDOSE por afianzar la posición de Europa y de los afiliados en el acceso a la riqueza de los recursos biológicos marinos y en su exploración;

  2. CONSIDERANDO que el EMBRC-ERIC tiene como objetivo ser una plataforma clave para el liderazgo europeo en biología marina y biotecnología azul mediante la coordinación y consolidación de las instalaciones nacionales distribuidas, ubicadas en estaciones e institutos de biología marina de renombre de toda Europa, a través del establecimiento de una infraestructura de investigación en biología y ecología marinas distribuida y organizada centralmente;

  3. BASÁNDOSE en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), en la que el EMBRC figura como la infraestructura de investigación europea distribuida para el fomento del estudio de los ecosistemas y la biodiversidad marinos mediante la acción organizada de nodos y operadores alojados en estaciones e institutos de biología marina de renombre de toda Europa y estrechamente coordinados por una administración central;

  4. CONSIDERANDO que para abordar los retos científicos y potenciar el liderazgo europeo en biología marina y biotecnología azul se requiere una planificación integrada a largo plazo entre los afiliados;

  5. DESEOSOS de promover en Europa las ciencias biológicas marinas, tanto fundamentales como aplicadas, proporcionando una infraestructura crítica, herramientas y apoyo para alcanzar su verdadero potencial;

  6. RECONOCIENDO que el EMBRC-ERIC permitirá a cada país afiliado participante coordinar y compartir un conjunto exhaustivo y complementario de recursos y servicios en beneficio del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y su comunidad científica;

  7. CONSIDERANDO que el Memorando de Entendimiento para establecer el EMBRC entró en vigor el 10 de diciembre de 2013;

  8. FOMENTANDO el desarrollo de nuevas herramientas y metodologías y facilitando el acceso a componentes esenciales de las instalaciones nacionales necesarios para la investigación en biológica marina, así como asesorando y orientando sobre el uso de los recursos biológicos marinos y la transferencia de conocimientos y tecnología relacionados con estos recursos;

  9. CONTRIBUYENDO a la estructuración del conjunto de infraestructuras de investigación europeas, a fin de conseguir que los recursos funcionen y se compartan de manera eficiente, sinérgica y coordinada, con unas prácticas armonizadas a nivel transnacional y orientadas a la excelencia científica, en beneficio de la comunidad investigadora en biología marina, de la innovación industrial y de la sociedad en general;

  10. RECONOCIENDO que la gobernanza y las operaciones del EMBRC-ERIC abordarán los retos a los que se enfrente, y con vistas a la celebración de acuerdos formales de colaboración con iniciativas similares en el campo de la investigación de los recursos biológicos marinos;

  11. RECONOCIENDO la capacidad del EMBRC-ERIC para aplicar unas estrategias de observación coordinadas con una amplia cobertura geográfica y unas metodologías normalizadas, que pueden ayudar a conseguir los objetivos de aplicación a largo plazo de la Directiva marco sobre la estrategia marina y la Directiva marco sobre el agua;

  12. CONSIDERANDO que es necesaria una planificación integrada a largo plazo entre los afiliados para abordar los retos científicos y técnicos a fin de incrementar el liderazgo europeo en el ámbito de la biología marina y la biotecnología azul, y para contribuir a la consecución de los objetivos sociales de la estrategia sobre el crecimiento azul y del plan de acción de la UE sobre la economía circular;

  13. ESPERANDO que otros países participen en las actividades emprendidas conjuntamente conforme a las disposiciones de los estatutos que figuran a continuación;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

ciclo presupuestario

: plan presupuestario quinquenal, aprobado por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 9, de los estatutos;

Comité de Nodos

: órgano no ejecutivo representante de los nodos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos;

contribución

: aportación al EMBRC-ERIC monetaria o en especie según lo decidido por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 9, de los estatutos;

director ejecutivo

: el director del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los estatutos;

Consejo de Ética

: órgano consultivo dedicado a las cuestiones éticas relacionadas con las actividades del EMBRC-ERIC, en especial el seguimiento de las actividades de investigación que conlleven la utilización de organismos marinos o partes de ellos;

Asamblea General

: la asamblea de afiliados del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los estatutos;

sede

: el Director Ejecutivo y la Secretaría ubicados en el afiliado anfitrión;

afiliado anfitrión

: el afiliado donde está ubicada la sede estatutaria del EMBRC-ERIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de los estatutos;

prima de alojamiento

: apoyo anual, parte en metálico y parte en especie, proporcionado por el afiliado anfitrión para el funcionamiento de la sede del EMBRC-ERIC;

funcionario de enlace

: elemento de la estructura operativa del EMBRC-ERIC que garantiza la operatividad y la prestación efectivas de los servicios de los nodos y constituye un vínculo funcional entre la sede y los nodos o los operadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos;

afiliado

: afiliado del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de los estatutos;

nodo

: instalaciones, recursos y servicios de investigación organizados a escala nacional en un afiliado, no necesariamente como entidades con capacidad jurídica, gestionados por entidades jurídicas denominadas «operadores», y donde se realizan las actividades relacionadas con el EMBRC-ERIC;

observador

: país no afiliado del EMBRC-ERIC que participa en las actividades del EMBRC-ERIC y contribuye a ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos;

operador

: entidad jurídica, por ejemplo una universidad o una organización de investigación, donde se incluyen los nodos;

reglamento interno

: normas aprobadas por votación en la Asamblea General para aplicar las disposiciones de los estatutos;

Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación

: órgano consultivo para las cuestiones científicas y la planificación estratégica, incluidas las cuestiones relacionadas con la gestión de los derechos de propiedad intelectual y la transferencia de tecnología, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos;

órganos auxiliares

: los órganos consultivos establecidos por la Asamblea General para asesorar al EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos;

Secretaría

: secretaría operativa del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los estatutos;

acuerdo de nivel de servicio

: acuerdo entre el EMBRC-ERIC y las entidades jurídicas gestoras de los nodos en el que se regula la prestación de servicios y recursos en apoyo de las elevadas ambiciones de la infraestructura de investigación;

los términos «país asociado», «infraestructura de investigación» y «tercer país» tendrán el mismo significado que se define en el Reglamento relativo a los ERIC.

ARTÍCULO 2

Denominación, sede y ubicación

  1. La denominación de la infraestructura de investigación será «Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», en lo sucesivo «EMBRC-ERIC».

  2. El EMBRC-ERIC tendrá su sede estatutaria en París, Francia.

ARTÍCULO 3

Misión

  1. El EMBRC-ERIC tiene como misión:

    1. promover y realizar nuevos descubrimientos científicos y profundizar en el conocimiento de los organismos y los ecosistemas marinos;

    2. promover el uso de modelos experimentales marinos en la ciencia en general y dar más visibilidad a las ciencias biológicas marinas;

    3. promover la utilización sostenible de los recursos biológicos marinos;

    4. promover la bioeconomía azul europea.

  2. El EMBRC-ERIC funcionará sin fines lucrativos. El EMBRC-ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su realización. El EMBRC-ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas. Todo ingreso generado por estas actividades económicas se utilizará para promover sus fines.

  3. El EMBRC-ERIC promoverá un acceso justo y equitativo a sus servicios, el acceso abierto a los resultados y los datos científicos, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación.

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