Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION).

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-11467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La constitución del «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION) viene exigido por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, la cual establece que la constitución efectiva de dicho Ente Público tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto que será aprobado por el Gobierno a lo largo del año 1989.

Dicha creación está fundamentada en la necesidad de establecer un régimen de gestión de la red pública de telecomunicación de la que anteriormente era titular el Ente Público Radiotelevisión Española, concordante con los principios que inspiran la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

Por lo que se refiere al contenido del Estatuto de RETEVISION, éste se adecua al que es propio de las Entidades Públicas y aun privadas que realizan actividades empresariales, con las adaptaciones y precisiones que se derivan de las finalidades y caracteres que la Ley de creación atribuye a RETEVISION. Esta encomienda a dicha Empresa la gestión de la red pública de telecomunicación así como la explotación para su utilización como servicio portador de los servicios de difusión que presta el Ente Público Radiotelevisión Española o cualquier otra Entidad y en general para su utilización como servicio portador de cualquier otro servicio de difusión o para la transmisión de imágenes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

En los términos previstos en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se constituye el «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION) y se aprueba el Estatuto del mismo que figura como anexo primero de este Real Decreto.

Artículo 2º

En los supuestos de extinción de la concesión otorgada al amparo de la Ley 10/1988 y recogidos en su artículo 17, salvo la letra a) de su apartado primero, RETEVISION percibirá de forma preferente y con cargo a la fianza establecida en la cláusula 23 del pliego de bases del concurso para la adjudicación del Servicio Público de Televisión, en gestión indirecta, una cantidad equivalente a la no amortizada por inversiones que RETEVISION haya realizado para prestar ese servicio.

Artículo 3º

Le corresponde a RETEVISION la gestión y explotación exclusiva de la red pública de telecomunicación de transporte y difusión de señales de televisión.

En consecuencia, el Estado proporcionará a través de RETEVISION los sistemas de transporte y difusión de señales al Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) y sus Sociedades, a los Organismos de Gestión del Tercer Canal en cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 46/1983 y a las Sociedades concesionarias de la gestión indirecta del servicio público de televisión, según el apartado b) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 10/1988.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No se considerará incluida en la Red Pública de Telecomunicación adscrita a RETEVISION, las Redes de radiodifusión sonora de Onda Media y Onda Corta, de «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», así como los Centros emisores de modulación de frecuencia de la citada Sociedad que no compartan la infraestructura con instalaciones de televisión. En aquellos Centros de modulación de frecuencia cuya infraestructura es compartida con instalaciones de Televisión, «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», ostentará la titularidad de los transmisores y reemisores de radio sin perjuicio de que su explotación corresponda a RETEVISION.

Con este mismo criterio, el personal de la Dirección técnica de RTVE que presta servicio de cualquier tipo para las redes citadas en el párrafo anterior, continuará adscrito al Ente Público Radiotelevisión Española.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

  1. A los efectos de cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 37/1988, se entenderán como bienes adscritos al Ente Público RETEVISION los bienes que constituyen la infraestructura de la Red de Telecomunicación y que, procedentes del patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Española, se señalan en el anexo segundo. Igualmente, RETEVISION se subrogará en todos los contratos necesarios para la explotación de los Centros previstos en el anexo segundo, así como en los derechos y obligaciones correspondientes a los contratos vigentes para la adquisición de bienes y prestación de servicios, o en cualquier otro acuerdo, convenio, contrato que, en su caso, haya suscrito RTVE en relación con la gestión o extensión de la Red Pública de Telecomunicación.

  2. A los efectos del apartado 6 del artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, el Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) transferirá a RETEVISION, en el momento de su constitución, la financiación de los presupuestos de inversión de la Red Técnica de RTVE para 1989 minorados en las obligaciones pagadas con cargo a los mismos hasta la fecha de constitución efectiva de RETEVISION.

    Segunda.

  3. El personal del Ente Público Radiotelevisión Española vinculado directamente a la unidad productiva de gestión y administración de la infraestructura de la red que actualmente gestiona el Ente Público Radiotelevisión Española, pasará al nuevo Ente Público RETEVISION, respetándose en todo caso sus condiciones laborales y derechos adquiridos.

  4. Se entenderá por personal vinculado a la unidad productiva autónoma de gestión técnica y a la administración de la infraestructura de la Red, todas aquellas personas que desde la fecha de aprobación del Estatuto que figura como anexo primero, se encuentran adscritas, de modo directo, a la Dirección Técnica del Ente Público Radiotelevisión Española.

    Tercera.

  5. A los efectos de adscripción de personas y de bienes procedentes de RTVE, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria, de carácter consultivo con participación de RTVE y RETEVISION.

    Constituirá el objeto de esta Comisión mixta proponer a las Direcciones de RETEVISION y RTVE las soluciones que estime oportunas para facilitar el traspaso de los bienes que se relacionan en el anexo II y del personal a que se refiere el presente Real Decreto. Cada una de las partes podrá someter a la citada Comisión aquellos temas que considere conveniente.

    La Comisión se extinguirá una vez finalizado el trasvase de personas y de bienes del Ente Público Radiotelevisión Española al Ente Público RETEVISION.

  6. En tanto no sean pactadas normas laborales específicas en el nuevo Ente Público RETEVISION, las relaciones de trabajo del personal se regirán por la normativa laboral que sea de aplicación, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado primero.

    Cuarta.

    La subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1989, con aplicación presupuestaria 23.10.521A.740, destinada a la puesta en marcha del Ente Público RETEVISION, se pagará en su totalidad durante el primer mes desde la constitución efectiva de dicho Ente.

    Quinta.

    El Ente Público Radiotelevisión Española procederá a prestar a RETEVISION el apoyo informático y administrativo que le sea demandado, hasta que la citada Sociedad Estatal pueda realizar autónomamente estas funciones, de forma que el inicio de las actividades de RETEVISION no afecten a la continuidad del servicio que tiene encomendado. Asimismo, el Ente Público RTVE facilitará a RETEVISION una copia de los ficheros informáticos que contengan información sobre la red de telecomunicación.

    Sexta.

    Sin perjuicio de que la constitución efectiva de RETEVISION se producirá a la entrada en vigor del presente Real Decreto, la fecha de inicio de la prestación de servicios encomendada a dicha Sociedad Estatal se fijará por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta del Secretario general de Comunicaciones, una vez que el Ente Público se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

    Con el fin de asegurar el funcionamiento del servicio público asignado a RETEVISION, el Ente Público de Radiotelevisión Española continuará prestando los servicios de explotación de la Red de Telecomunicación hasta la segunda de las fechas anteriormente referidas. Como consecuencia de lo anterior, el traspaso efectivo de bienes y personal adscrito a RETEVISION se producirá en esa fecha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones y medidas se estiman necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA

ANEXO PRIMERO Estatuto del Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) Artículos 1 a 25
CAPÍTULO PRIMERO Principios fundamentales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) se configura como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica única, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado de acuerdo con el apartado b), número 1, del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 2º
  1. RETEVISION de acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, está adscrita al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

  2. RETEVISION ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y administración autónoma.

Artículo 3º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º, las actividades de RETEVISION se realizarán, a todos los efectos, con sujeción plena al Derecho Privado. En consecuencia, su régimen de contratación y de adquisiciones y enajenaciones se acomodará a las normas establecidas en el Derecho Privado, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la legislación de la comunidad Económica Europea.

Artículo 4º
  1. Constituye el objeto social de RETEVISION:

    — La gestión y explotación de la red pública de telecomunicación constituida por los sistemas de transporte y difusión de señales que se precisen para prestar los servicios portadores, soporte de los servicios de difusión de radio y televisión y para la transmisión de imágenes.

    — Cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores que permitan rentabilizar las inversiones realizadas.

  2. La gestión y explotación de la citada red se gestionará por RETEVISION, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y la Televisión; Ley 46/1983, reguladora del Tercer Canal de Televisión; Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones; Ley 10/1988, de Televisión Privada, y la Ley General Presupuestaria (texto refundido por Real Decreto-legislativo 1091/1988).

Artículo 5º

Para el cumplimiento de su objeto social, RETEVISION podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicha función y estimen conveniente sus órganos de gobierno, incluso mediante la promoción de, o participación en, otras Sociedades o Empresas.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno Artículos 6 a 13
Artículo 6º
  1. Los órganos de gobierno de RETEVISION serán:

    El Consejo de Administración.

    El Presidente del Consejo.

    El Consejero-Director general.

  2. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de siete Vocales y un máximo de once, de los que uno será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, uno por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno y los restantes por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  3. El Presidente será nombrado por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  4. El Consejero de Administración nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  5. El Consejero Director general será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 7º

Corresponderán al Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente las siguientes competencias:

  1. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

  2. Aprobar la organización de la Sociedad y sus modificaciones, así como las normas internas y disposiciones directoras necesarias para su gestión, tanto en su aspecto técnico como económico.

  3. Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto.

  4. Proponer al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el sometimiento para la aprobación por el Gobierno, del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad a que se refiere el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente remitir al Ministerio de Transportes, Turismo Comunicaciones el plan de inversiones a que se refiere el apartado 4.º del artículo 28 de la Ley 31/1987, de 19 de diciembre.

  5. Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de la Sociedad estatal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  6. Autorizar la asunción de empréstitos operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a la Sociedad estatal.

  7. Aprobar el Balance, las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa de la gestión anual de la Sociedad estatal y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio.

  8. Someter al Gobierno, a través del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la aprobación o modificación de las tarifas por utilización de los servicios de distribución y difusión de señales de radiodifusión sonora y televisión.

  9. Aprobar las tarifas por prestación de servicios no incluidos en el apartado anterior.

  10. Aprobar los acuerdos, pactos, Convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización del objeto social, incluyendo los de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales.

  11. Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades o Empresas relacionadas con sus actividades.

  12. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicos para los proyectos, obras, adquisiciones, estudios y servicios de la Sociedad Estatal.

  13. Aprobar los proyectos de obras y los presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la Sociedad Estatal.

  14. Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Sociedad Estatal en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdiccion.

  15. Nombrar y separar al personal directivo de la Sociedad Estatal, así como aprobar sus retribuciones.

  16. Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales y conforme a lo previsto en el artículo 24 del presente Estatuto.

  17. Informar al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre las modificaciones que la experiencia de la explotación y los avances de las técnicas aconsejen en la legislación de las telecomunicaciones.

  18. Declarar innecesarios para la explotación los bienes a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 16 de los presentes Estatutos.

  19. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

  20. Establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias fuera o dentro del territorio nacional.

La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen de representación, gobierno, gestión y administración de la Sociedad Estatal.

Con excepción de las señaladas en los apartados 3, 4, 5, 6 (si la cuantía de la operación fuere superior al 5 por 100 del presupuesto anual de la Sociedad), 7, 8, 11, 15 y 16, el Consejo de Administración podrá delegar con carácter temporal, en el Consejero-Director general, sus atribuciones y facultades.

Artículo 8º
  1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, cuatro Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad Estatal y, al menos, una vez al mes.

  2. La Convocatoria del Consejo de Administración, salvo casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.

  3. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión, presentes o representados mediante escrito dirigido al Presidente, la mitad más uno de todos sus componentes. Los Vocales del Consejo de Administración podrán otorgar su representación a cualquier otro miembro del Consejo, incluidos Presidente y Vicepresidente, sin que quepa la representación a terceros ajenos al mismo. Cada Vocal presente no podrá ostentar más de una representación.

  4. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

  5. Se levantará acta de los acuerdos en cada sesión, pudiendo ser aprobado en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, según se determine por el Consejo de Administración. En el primer caso podrá ejecutarse sin esperar a la proxima sesión. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un Libro de Actas en el que consten las sesiones y Acuerdos que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.

  6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo sean convocadas por su Presidente.

  7. Los asistentes a las sesiones del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia que determine el propio Consejo.

Artículo 9º
  1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponderá:

    1) La representación permanente de la Sociedad Estatal y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y Entidades.

    2) La alta inspección de los servicios de la Sociedad Estatal y la vigilancia del desarrollo de la actividad social.

    3) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

    4) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones, presidir, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

    5) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración, ni al Consejero-Director general.

    6) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Consejero-Director general y del Secretario del Consejo.

    7) Decidir sobre todas aquellas cuestiones que siendo competencia del Consejo se deleguen en él.

    8) Las demás facultades atribuidas a él por los Estatutos.

  2. El Presidente podrá delegar con carácter temporal determinadas funciones en el Vicepresidente, Vocales del Consejo de Administración y Consejero-Director general.

  3. No podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Presidente, a tenor del apartado 1, puntos 2), 3) y 6) de este artículo, así como tampoco las delegadas en él por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Corresponderá al Vicepresidente suplir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, o vacante, y desarrollar las funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración o su Presidente.

Artículo 11

Serán competencias del Secretario del Consejo de Administración cursar la convocatoria para su reunión, levantar acta de lo acaecido en ellas, redactar y custodiar el Libro de Actas, dar fé de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.

Artículo 12
  1. Serán funciones del Consejero-Director general:

    1) Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos.

    2) Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

    3) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Sociedad Estatal y dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus actividades.

    4) Proponer el plan de actuación, inversiones y financiación, los presupuestos de capital y explotación, así como el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la Sociedad y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio.

    5) Ordenar gastos y pagos.

    6) Representar a la Sociedad Estatal para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos.

    7) Informar al Consejo de Administración y al Presidente del mismo de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la Sociedad.

    8) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del personal directivo, así como proponer su retribución.

    9) Contratar el personal de la Sociedad Estatal y fijar su retribución en base a los criterios señalados por el Consejo de Administración, todo ello sin perjuicio de las competencias de éste recogidas en el apartado 16, artículo 7.º, del presente Estatuto.

    10) Informar al Consejo de Administración sobre las modificaciones y actuaciones convenientes para una mejor aplicación de los planes relativos a la implantación de las televisiones privadas y terceros canales autonómicos.

    11) Ejercer cuantas funciones le atribuya el Consejo de Administración.

  2. Como apoyo del Consejero-Director general en el cumplimiento de sus funciones, se podrán nombrar hasta un máximo de cinco Directores, que constituirán el primer nivel de dirección.

  3. El Consejero-Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por aquel miembro del equipo directivo de la Sociedad estatal que determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá al Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.

  4. El cargo de Consejero-Director general, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la legislación sobre incompatibilidades del personal y altos cargos de las Administraciones públicas, será, en todo caso, incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con Empresas relacionadas con RETEVISION, salvo que sea en representación del Ente público RETEVISION.

Artículo 13

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta de quórum exigido en el artículo 8.°, el Presidente y el Consejero-Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean o no ratificados.

CAPÍTULO III Patrimonio Artículos 14 a 23
Artículo 14
  1. Para el cumplimiento de sus funciones, RETEVISION, como Entidad de derecho público, tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le han sido adscritos, así como los que en lo sucesivo se le adscriban, adquiera o le sean incorporados.

  2. Los bienes que constituyen la infraestructura de la Red Pública de Telecomunicación procedentes del patrimonio del Ente público Radiotelevisión Española dejarán de estar adscritos al patrimonio de esta Sociedad y se traspasan a RETEVISION, conservando la naturaleza de dominio público, así como la exención de toda clase de tributos o gravámenes, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Artículo 15

Los recursos de la Sociedad estatal estarán integrados por:

1) Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.

2) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

3) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con Entidades bancarias y otras Entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras. Dichas operaciones podrán contar con el aval del Estado en los términos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y dentro de las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada año.

4) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de otras Administraciones públicas, de Entes públicos, así como de particulares.

5) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la Entidad.

6) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o convenio.

Artículo 16
  1. El Consejo de Administración, sin necesidad de expresa declaración de desafectación para el servicio, podrá declarar el desguace y, en su caso, la enajenación del material e instalaciones no útiles, así como de los bienes muebles de cualquier naturaleza.

  2. El Consejo de Administración deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad estatal y proponer su desafectación e integración en el patrimonio del Estado. No obstante lo anterior, podrá proponer al Ministerio de Hacienda su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras o ampliación de sus actividades, debiendo en todo caso revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión.

  3. RETEVISION podrá ser autorizada a vender o permutar tanto los bienes propios como aquellos de que disfrute a título de adscripción, siempre que se destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto social o en programas de inversiones. La autorización para la venta o permuta de estos bienes se realizará conforme a los límites establecidos en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado.

  4. En todo caso, la desafectación previa a la disposición de bienes demaniales adscritos se verificará de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado.

Artículo 17
  1. RETEVISION podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y en particular concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  2. Corresponderá al Consejo de Administración contraer crédito y emitir deuda, concertando o fijando su plazo, tipo de interés y demás características, así como establecer la representación total o parcial de la deuda emitida en obligaciones, bonos, pagarés u otros títulos-valores o documentos que formalmente la reconozcan o, en cuanto lo permitan las disposiciones vigentes, en anotaciones en cuenta.

  3. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto plazo y de tesorería con las Entidades filiales y Empresas en las que RETEVISION participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.

Artículo 18

La Sociedad estatal elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 19

La aprobación por el Gobierno del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación llevará implícita la autorización de las operaciones comprendidas en el mismo cuando dicha autorización sea necesaria.

Artículo 20

Además del programa indicado en los dos artículos anteriores, la Sociedad estatal, en base a lo prevenido en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital.

Artículo 21

Las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a los que hace referencia el artículo anterior serán autorizadas:

1) Por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando el importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto y por el Gobierno en los demás casos, siempre y cuando la Sociedad reciba subvenciones de explotación y/o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no afecten a dichas subvenciones.

2) Por el Consejo de Administración, siempre que la Sociedad estatal no reciba subvención de explotación y/o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3) Por el Consejero-Director general, las modificaciones internas del presupuesto que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio.

Artículo 22

Los beneficios que arroje anualmente la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Sociedad se distribuirán preferentemente por este orden:

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

Atenciones de cargas sociales.

Constitución de reservas.

Financiación de inversiones y/o reducción de endeudamiento.

El remanente, si lo hubiera, se ingresará en el Tesoro Público.

Artículo 23

El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día primero de enero. Excepcionalmente, el primer ejercicio comenzará en el día de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV Del personal Artículos 24 y 25
Artículo 24

La selección del personal al servicio del Ente público RETEVISION, exceptuando el personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La contratación del personal que preste sus servicios en RETEVISION se sujetará al derecho laboral, sin perjuicio de los que hayan de ajustarse al derecho civil.

Artículo 25

Las relaciones de RETEVISION con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se suscriban, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos y demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, RETEVISION se subrogará en las condiciones individuales económicas, sociales y laborales establecidas en la Ordenanza Laboral de RTVE y en el Convenio Colectivo de RTVE vigente para el año de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

ANEXO SEGUNDO BIENES QUE SE ADSCRIBEN AL ENTE PÚBLICO DE LA RED TÉCNICA ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN
  1. La titularidad de las acciones que RTVE posee en la Sociedad Mercantil «Torre de Coliserola, S.A.»

  2. El software que, siendo propiedad de RTVE sea utilizado por la explotación técnica y administrativa de la Red de Telecomunicaciones.

  3. Centros situados en:

    1. Centros de Producción y Territoriales de TVE, S.A. de:

      Nombre del centro Provincia Tipo de centro
      BILBAO, C.T VIZCAYA Estación de Enlace
      LOGROÑO, C.T. LOGROÑO ’’
      MURCIA, C.T. MURCIA ’’
      OVIEDO, C.T. ASTURIAS ’’
      PALMA MALLORCA, C.T. BALEARES ’’
      PALMAS, LAS, C.T. LAS PALMAS ’’
      PAMPLONA, C.T. NAVARRA ’’
      SAN CUGAT BARCELONA ’’
      STA. CRUZ TENERIFE S. CRUZ TENERIFE ’’
      SANTANDER, C.T. SANTANDER ’’
      SANTIAGO, C.T. LA CORUÑA ’’
      SEVILLA, C.T.
      VALENCIA, C.T. VALENCIA ’’
      VALLADOLID, C.T. VALLADOLID ’’
      ZARAGOZA, C.T. ZARAGOZA ’’
      TOLEDO, C.T. TOLEDO ’’
    2. Unidades informativas de TVE, S.A. de:

      Nombre del centro Provincia Tipo de centro
      ALMERÍA, U.I. ALMERÍA Estación de Enlace
      CORUÑA, LA. U.I. LA CORUÑA ’’
      GRANADA, U.I. GRANADA ’’
      MÁLAGA, U.I. MÁLAGA ’’
      SAN SEBASTIÁN, U.I. GUIPÚZCOA ’’
      VIGO, U.I. PONTEVEDRA ’’
    3. Centros propios de RTVE:

      Nombre del centro Provincia Tipo de centro
      GERENCIA PUBLICIDAD MADRID Estación de Enlace
      I.O.R.T.V. MADRID ’’
      PRADO DEL REY RNE MADRID ’’
      PRADO DEL REY TVE MADRID ’’
    4. Centros ajenos a RTVE:

      Nombre del centro Provincia Tipo de centro
      AGENCIA EFE, S.A. MADRID Estación de Enlace
      AGUIMES, TELEFÓNICA LAS PALMAS ’’
      AMBITE, TELEFÓNICA GUADALAJARA ’’
      ARMUÑA DE TAJUÑA, TELEFÓNICA GUADALAJARA ’’
      BUITRAGO MADRID ’’
      MATACHINES MADRID ’’
      RENEDO VALLADOLID ’’
      CENTRO PRODUC. T/A SEVILLA ’’
      UNID. INFORM. T/A ALMERÍA ’’
      ’’ CÁDIZ ’’
      ’’ CÓRDOBA ’’
      ’’ GRANADA ’’
      ’’ HUELVA ’’
      ’’ JAÉN ’’
      ’’ MÁLAGA ’’
  4. Centros propios de la Red de RTVE:

    Nombre del centro Provincia Tipo de centro
    ABENÓJAR CIUDAD-REAL Centro reemisor
    ACEBEDO LEÓN ’’
    ADRA ALMERÍA ’’
    AGREDA SORIA ’’
    AGRAMON ALBACETE ’’
    AGUADULCE ALMERIA ’’
    AGUILAR DE CAMPOO PALENCIA ’’
    ÁGUILAS MURCIA ’’
    AGUILÓN ZARAGOZA ’’
    AGUIMES, REEMISOR DE LAS PALMAS Estación de enlace
    AITANA ALICANTE Centro emisor
    AIZARNA GUIPÚZCOA Centro reemisor
    ALAR DEL REY PALENCIA ’’
    ALBALATE DE ZORITA GUADALAJARA ’’
    ALBAÑA GERONA ’’
    ALBARRACÍN TERUEL ’’
    ALBIZTUR GUIPÚZCOA ’’
    ALBOLODUY ALMERIA ’’
    ALBOLOTE GRANADA ’’
    ALBONDON GRANADA ’’
    ALBOX ALMERÍA ’’
    ALBUÑOL GRANADA ’’
    ALCALÁ DE JÚCAR ALBACETE ’’
    ALCALÁ DE LA SELVA TERUEL ’’
    ALCÁNTARA CÁCERES ’’
    ALCAÑICES ZAMORA ’’
    ALCAÑIZ TERUEL ’’
    ALCARAZ ALBACETE ’’
    ALCAUDETE JAÉN ’’
    ALCORA CASTELLÓN ’’
    ALCOY, REEMISOR ALICANTE ’’
    ALEGRÍA DE ORIA GUIPÚZCOA ’’
    ALFABIA BALEARES Centro emisor
    ALGAR CÁDIZ Centro reemisor
    ALGARROBO MÁLAGA ’’
    ALGODONALES CÁDIZ ’’
    ALHAMA DE MURCIA MURCIA
    ALICANTE, REEMISOR DE ALICANTE ’’
    ALMADÉN CIUDAD REAL ’’
    ALMADÉN DE LA PLATA SEVILLA ’’
    ALMADENEJOS CIUDAD REAL ’’
    ALMANZA LEÓN
    ALMERÍA, REEMISOR DE ALMERÍA
    ALMODÓVAR DEL CAMPO CIUDAD REAL Centro reemisor
    ALMOLDA, LA ZARAGOZA Estación de enlace
    ALMONASTER LA REAL HUELVA Centro reemisor
    ALP GERONA ’’
    ALPICA LÉRIDA Centro emisor
    ALTO DE PINA CASTELLÓN Centro reemisor
    AMEZQUETA GUIPÚZCOA ’’
    AMPUERO CANTABRIA ’’
    ANDORRA TERUEL ’’
    ANDRAITX BALEARES ’’
    ÁNGELES S RAFAEL, LOS SEGOVIA ’’
    ANGUIANO LA RIOJA ’’
    ANTEQUERA MÁLAGA ’’
    ANZUOLA GUIPÚZCOA ’’
    ARABEDES CANTABRIA ’’
    ARANDA DUERO, REEMISOR BURGOS ’’
    ARBUCIAS GERONA ’’
    ARCHANDA VIZCAYA Centro emisor
    ARCHIDONA MÁLAGA centro reemisor
    ARCOS DEL JALÓN SORIA ’’
    ARENAS SAN PEDRO ÁVILA ’’
    ARES LA CORUÑA Centro emisor
    ARGOLIBIO ASTURIAS Centro reemisor
    ARGUAYO-TAMAIMO S. CRUZ TENERIFE ’’
    ARCUIS HUESCA Centro emisor
    ARINAGA LAS PALMAS Centro enlace
    ARMEDILLO LA RIOJA Centro reemisor
    ARNOTEGUI VIZCAYA ’’
    ARRABAL DE OYA I PONTEVEDRA ’’
    ARRABAL DE OYA II PONTEVEDRA ’’
    ARRIGORRIAGA VIZCAYA ’’
    ASTORGA LEÓN ’’
    ASTUDILLO PALENCIA ’’
    ASTURIANOS ZAMORA ’’
    ATALAYA-FEMES PALMAS, LAS ’’
    ATAUN GUIPÚZCOA ’’
    AUTOL LA RIOJA ’’
    ÁVILA, REEMISOR DE ÁVILA ’’
    AVILÉS ASTURIAS ’’
    AYAMONTE HUELVA ’’
    AYGUAFREDA BARCELONA ’’
    AYNA ALBACETE ’’
    AYORA VALENCIA ’’
    AZCOITIA VIZCAYA ’’
    AZPEITIA GUIPÚZCOA ’’
    BADAJOZ, REEMISOR DE BADAJOZ ’’
    BAENA CÓRDOBA ’’
    BALSARENY BARCELONA ’’
    BANDE ORENDE ’’
    BAÑARES ALICANTE ’’
    BAQUEIRA BERET LÉRIDA ’’
    BAQUIO VIZCAYA ’’
    BARALLA LUGO ’’
    BARBASTRO HUESCA ’’
    BARBATE CÁDIZ ’’
    BÁRCENA PIE CONCHA CANTABRIA ’’
    BARCO DE ÁVILA ÁVILA ’’
    BARCO VALDEORRAS ORENSE ’’
    BARLOVENTO S. CRUZ TENERIFE ’’
    BARRAX ALBACETE Estación de enlace
    BARREDOS, LOS ASTURIAS Centro reemisor
    BARRIOS DE LUNA LEÓN ’’
    BARRUELO SANTULLAN PALENCIA ’’
    BARZANA DE QUIRÓS ASTURIAS ’’
    BAZA GRANADA ’’
    BEAS DE SEGURA I JAÉN ’’
    BEAS DE SEGURA II JAÉN ’’
    BEASAIN GUIPÚZCOA ’’
    BECERREA LUGO ’’
    BECAS BARCELONA Estación de enlace
    BÉJAR, REEMISOR DE SALAMANCA Centro reemisor
    BELÉN ASTURIAS ’’
    BELEÑO ASTURIAS ’’
    BELLMUNT BARCELONA Estación de enlace
    BELMONTE ASTURIAS Centro reemisor
    BELVIS DE MONROY CÁCERES ’’
    BENAHAVIS MÁLAGA ’’
    BENARRABA MÁLAGA ’’
    BENICHEMBLA ALICANTE ’’
    BENIDORM ALICANTE ’’
    BENIMELI ALICANTE ’’
    BERASTEGUI GUIPÚZCOA ’’
    BERJA ALMERÍA ’’
    BERMEO VIZCAYA ’’
    BIAR I ALICANTE ’’
    BIAR II ALICANTE ’’
    BIENSERVIDA ALBACETE ’’
    BIESCAS HUESCA ’’
    BIGAS Y RIELLS BARCELONA ’’
    BIMENES ASTURIAS ’’
    BOAL ASTURIAS ’’
    BONAIGUA, LA LÉRIDA ’’
    BONICHES CUENCA ’’
    BONILLA SIERRA ÁVILA ’’
    BOÑAR LEÓN ’’
    BORDAS, LAS LÉRIDA ’’
    BORNOS CÁDIZ ’’
    BOSOST I LÉRIDA ’’
    BOSOST II LÉRIDA ’’
    BRIHUEGA GUADALAJARA ’’
    BUDIA GUADALAJARA ’’
    BUGARRA VALENCIA ’’
    BURGOS, REEMISOR DE BURGOS ’’
    BURGUILLO ÁVILA ’’
    BUSTARES GUADALAJARA ’’
    CABEZAS RUBIAS HUELVA ’’
    CABO QUEJO CANTABRIA Estación de enlace
    CABRA CÓRDOBA Centro reemisor
    CABRA SANTO CRIETO JAÉN ’’
    CABRA DEL CAMPO TARRAGONA ’’
    CABRALES ASTURIAS ’’
    CABRILLANES LEÓN ’’
    CABRILLANES II LEÓN ’’
    CABRILE-MATARÓ BARCELONA ’’
    CABUERNIGA CANTABRIA ’’
    CÁCERES, REEMISOR DE CÁCERES ’’
    CADAQUÉS GERONA ’’
    CALA S VICENTE (MALL) BALEARES ’’
    CALA S VICENTE (IBIZA) BALEARES ’’
    CALAHONDA GRANADA ’’
    CALASPARRA MURCIA ’’
    CALLOSA ENSARRIÁ ALICANTE ’’
    CALPE ALICANTE ’’
    CALVIA BALEARES ’’
    CAMOCHA, LA ASTURIAS ’’
    CAMPAMENTO DE TOR LÉRIDA ’’
    CAMPO DE CASO ASTURIAS ’’
    CAMPORREDONDO ALBA PALENCIA ’’
    CAMPRODON GERONA ’’
    CANALES LA RIOJA ’’
    CANDAS ASTURIAS ’’
    CANDIN LEÓN ’’
    CANENA JAÉN ’’
    CANGAS NARCEA I ASTURIAS ’’
    CANGAS NARCEA II ASTURIAS ’’
    CANGAS DE ONÍS ASTURIAS ’’
    CANTORIA ALMERÍA ’’
    CAÑIZA, LA PONTEVEDRA ’’
    CARABAÑA MADRID ’’
    CARAVACA I MURCIA ’’
    CARAVACA II MURCIA ’’
    CARBALLO LA CORUÑA ’’
    CARBAYIN ASTURIAS ’’
    CARCELEN ALBACETE ’’
    CARIÑO-ORTIGUEIRA LA CORUÑA ’’
    CARRANZA VIZCAYA ’’
    CARRASCOY MURCIA Centro emisor
    CARTAGENA, REEMISOR MURCIA Centro reemisor
    CÁRTAMA MÁLAGA ’’
    CASAR DE PALOMERO CÁCERES ’’
    CASARES-CUBILLAS LEÓN ’’
    CASAS CASTAÑAR CÁCERES ’’
    CASILLAS ÁVILA ’’
    CASOMERA ASTURIAS ’’
    CASPE, REEMISOR DE ZARAGOZA ’’
    CASTELLNOVO CASTELLÓN ’’
    CASTILLO LOCUBIN JAÉN ’’
    CASTRO URDIALES I CANTABRIA ’’
    CASTRO URDIALES II CANTABRIA ’’
    CASTROCALBON LEÓN ’’
    CATI CASTELLÓN ’’
    CAUDETE ALBACETE ’’
    CEBREROS ÁVILA ’’
    CEDEIRA LA CORUÑA ’’
    CEGAMA GUIPÚZCOA ’’
    CEHEGIN MURCIA ’’
    CENERA ASTURIAS ’’
    CENICIENTOS MADRID Estación de enlace
    CENTRAL DE CAPDELLA LÉRIDA Centro reemisor
    CERCADO DE ESPINO LAS PALMAS ’’
    CERCEDILLA MADRID ’’
    CERDIDO LA CORUÑA ’’
    CERREDO ASTURIAS ’’
    CERREDO II ASTURIAS ’’
    CERROYERA LA RIOJA ’’
    CERVANTES LUGO ’’
    CERVERA PISUERGA PALENCIA ’’
    CERVERA RÍO ALHAMA LA RIOJA ’’
    CESTONA GUIPÚZCOA ’’
    CEUTA CEUTA ’’
    CHECA GUADALAJARA ’’
    CHELVA VALENCIA ’’
    CHERCOS ALMERÍA ’’
    CHERT CASTELLÓN ’’
    CHICLANA DE SEGURA JAÉN ’’
    CHINCHILLA ALBACETE Centro emisor
    CHINCHÓN MADRID Centro reemisor
    CIEZA MURCIA ’’
    CIFUENTES GUADALAJARA ’’
    CILLAPERLATA BURGOS ’’
    CISTIERNA LEÓN ’’
    CIUDAD REAL, REEMISOR CIUDAD REAL ’’
    CIUDAD RODRIGO SALAMANCA ’’
    COFRENTES VALENCIA ’’
    COGOLLUDO GUADALAJARA ’’
    COLLADO MEDIANO MADRID ’’
    COLLANZO ASTURIAS ’’
    COLLSUSPINA BARCELONA Estación de Enlace
    COMARES MÁLAGA Centro reemisor
    COMILLAS CANTABRIA ’’
    CONDADO, EL ASTURIAS ’’
    CONFORTO LUGO ’’
    CONIL CÁDIZ ’’
    CÓRDOBA, CE DE TV CÓRDOBA Centro emisor
    CORIA CÁCERES Centro reemisor
    CORRAL CALATRAVA CIUDAD REAL ’’
    CORRALES DE BUELNA CANTABRIA ’’
    CORTES FRONTERA MÁLAGA ’’
    CORTIJOS, LOS CIUDAD REAL ’’
    CORUÑA, REEMISOR LA CORUÑA ’’
    COVADONGA ASTURIAS ’’
    COVALEDA SORIA ’’
    COVALEDA ANTIGUO SORIA ’’
    CRECIENTE PONTEVEDRA ’’
    CRÉMENES I LEÓN ’’
    CRÉMENES II LEÓN ’’
    CRESTA DEL GALLO MURCIA ’’
    CREVILLENTE ALICANTE Estación de Enlace
    CRISTIANOS, LOS S. CRUZ TENERIFE Centro reemisor
    CUADRAMÓN LUGO ’’
    CUBELLS-BALAGUER LÉRIDA ’’
    CUBILLAS CANTABRIA ’’
    CUDILLERO I ASTURIAS ’’
    CUDILLERO II ASTURIAS ’’
    CUENCA I, REEMISOR CUENCA ’’
    CUENCA II, REEMISOR CUENCA ’’
    CUEVAS ALMANZORA ALMERÍA ’’
    CUEVAS DEL VALLE ÁVILA ’’
    DALÍAS ALMERÍA ’’
    DAROCA ZARAGOZA ’’
    DEGAÑA ASTURIAS ’’
    DESIERTO CASTELLÓN Centro emisor
    DEVA GUIPÚZCOA Centro reemisor
    DEZA SORIA Estación de enlace
    DOIRAS ASTURIAS Centro reemiosr
    DOMAYO PONTEVEDRA Centro emisor
    DONIÑOS LA CORUÑA Centro reemisor
    EA VIZCAYA ’’
    EDIFICIO ESPAÑA MADRID Estación de Enlace
    ÉCIJA SEVILLA Centro reemisor
    EIBAR I GUIPÚZCOA ’’
    EIBAR II GUIPÚZCOA ’’
    EJEA CABALLEROS ZARAGOZA Estación de enlace
    ELDA ALICANTE Centro reemisor
    ELJAS CÁCERES ’’
    EMBALSE DE EBRO CANTABRIA ’’
    ENCINAS DE ESGUEVA VALLADOLID ’’
    ERASUN NAVARRA Estación de enlace
    ERCINA, LA LEÓN Centro reemisor
    ESCALARRE LÉRIDA
    ESLIDA I CASTELLÓN ’’
    ESLIDA II CASTELLÓN ’’
    ESPEJO CÓRDOBA ’’
    ESPINAR, EL SEGOVIA ’’
    ESPINOSA MONTEROS BURGOS ’’
    ESTERRY DE ANEU LÉRIDA ’’
    EZKIOGA-ICHASO GUIPÚZCOA ’’
    FABERO LEÓN ’’
    FALSET TARRAGONA ’’
    FEAS LA CORUÑA ’’
    FERREIRA VALLE ORO LUGO ’’
    FINISTERRE LA CORUÑA ’’
    FLIX TARRAGONA ’’
    FOLGOSO DEL CAUREL LUGO ’’
    FOMPEDRAZA VALLADOLID Estación de enlace
    FORNELLS GERONA Centro reemisor
    FOZ DE MORCÍN, LA ASTURIAS ’’
    FRAGA, REEMISOR DE HUESCA ’’
    FUENCALIENTE S. CRUZ TENERIFE Centro emisor
    FUENCALIENTE II S. CRUZ TENERIFE Centro reemisor
    FUENLABRADA MONTES BADAJOZ ’’
    FUENSANTA DE MARTOS JAÉN ’’
    FUENTES DE LEÓN BADAJOZ ’’
    FUENTIDUEÑA TAJO MADRID ’’
    GALDAMES VIZCAYA ’’
    CAMONITEIRO ASTURIAS Centro emisor
    CARAFIA S. CRUZ TENERIFE Centro reemisor
    GARAY VIZCAYA ’’
    GARGANTA DE OLLA CÁCERES ’’
    GARGANTA, LA ASTURIAS ’’
    GARRAF BARCELONA ’’
    GATA CÁCERES ’’
    GERAS LEÓN ’’
    GIBALBÍN CÁDIZ Estación de enlace
    GINZO DE LIMIA ORENSE Centro reemisor
    GIRONELLA BARCELONA ’’
    GRADO ASTURIAS ’’
    GRAN TARAJAL LAS PALMAS ’’
    GRAN VÍA, LA MADRID Estación de enlace
    GRANADILLA S. CRUZ TENERIFE Centro reemisor
    GRANDAS DE SALIME ASTURIAS ’’
    GRAUS HUESCA ’’
    GUADALCANAL SEVILLA Centro emisor
    GUADALUPE CÁCERES Centro reemisor
    GUARDIA DE TREMP LÉRIDA ’’
    GUARDIA, LA PONTEVEDRA ’’
    GUARDIOLA DE BERGA BARCELONA ’’
    GUARDO PALENCIA ’’
    GUARDO ANTIGUO PALENCIA ’’
    GUDIÑA, LA ORENSE ’’
    GUEJAR-SIERRA GRANADA ’’
    GURIEZO CANTABRIA ’’
    HARIA LAS PALMAS ’’
    HELLÍN ALBACETE ’’
    HERMIGUA S. CRUZ TENERIFE ’’
    HERNANI GUIPÚZCOA ’’
    HERRERA LOS NAVARROS ZARAGOZA ’’
    HERRERA DEL DUQUE BADAJOZ ’’
    HERVÁS CÁCERES ’’
    HIGUERA SERENA BADAJOZ Estación de enlace
    HIGUERA DE VARGAS BADAJOZ Centro reemisor
    HIGUERA LA REAL BADAJOZ ’’
    HINOJOSOS, LOS CUENCA Estación de enlace
    HORCAJO LA RIBERA ÁVILA Centro reemisor
    HORNILLO, EL ÁVILA ’’
    HOYO DE PINARES ÁVILA ’’
    HOZABEJAS BURGOS ’’
    HUELMA JAÉN ’’
    HUELVA CE DE TV HUELVA Centro emisor
    HUELVA, REEMISOR DE HUELVA Centro reemisor
    HUERIA CARROCERA, LA ASTURIAS ’’
    HUESA JAÉN ’’
    HUÉSCAR GRANADA ’’
    HUETE CUENCA ’’
    HUÉTOR-SANTILLÁN GRADANA ’’
    IBIAS I ASTURIAS ’’
    IBIZA BALEARES ’’
    ICAZTEGUIETA GUIPÚZCOA ’’
    IGEA LA RIOJA ’’
    IGUALADA BARCELONA Centro reemisor
    IGUELDO GUIPÚZCOA Centro reemisor
    INFIESTO-PILOÑA ASTURIAS ’’
    INOGES-SEDILES ZARAGOZA Centro emisor
    IRIXO ORENSE Centro reemisor
    ISASONDO GUIPÚZCOA ’’
    ISLA PLANA MURCIA ’’
    ISLETA, LA LAS PALMAS Centro emisor
    ISPASTER VIZCAYA Centro reemisor
    IZAÑA S. CRUZ TENERIFE Centro emisor
    JACA HUESCA Centro reemisor
    JAIZQUIBEL GUIPÚZCOA Centro emisor
    JALÓN ASTURIAS Centro reemisor
    JAVALAMBRE TERUEL Centro emisor
    JEREZ FRONTERA CÁDIZ ’’
    JÓDAR JAÉN Centro reemisor
    JOVE LUGO ’’
    JUMILLA MURCIA ’’
    JUNCOSA LÉRIDA ’’
    LACALAHORRA GRANADA ’’
    LADA ASTURIAS ’’
    LADRILLAR CÁCERES ’’
    LAUDETE CUENCA ’’
    LAREDO CANTABRIA ’’
    LASSO, EL LAS PALMAS ’’
    LASTRES ASTURIAS Estación de Enlace
    LAVADORES PONTEVEDRA Centro reemisor
    LEGAZPIA GUIPÚZCOA ’’
    LEMONA VIZCAYA ’’
    LENTEJI GRANADA ’’
    LIENDO CANTABRIA ’’
    LIÉRGANES CANTABRIA ’’
    LIETOR ALBACETE ’’
    LIZARZA GUIPÚZCOA ’’
    LLANERA ASTURIAS ’’
    LLANES ASTURIAS ’’
    LUEVA CANTABRIA ’’
    LOJA I GRANADA ’’
    LOJA II GRANADA ’’
    LORANCA GUADALAJARA ’’
    LORCA MURCIA ’’
    LOVIOS ORENSE ’’
    LUARCA ASTURIAS ’’
    LUBRIN ALMERÍA ’’
    LUCIANA CIUDAD REAL ’’
    LUENA CANTABRIA ’’
    LUJAR, CE DE GRANADA Centro emisor
    LUJAR, REEMISOR DE GRANADA Centro reemisor
    LUQUE CÓRDOBA ’’
    MACAEL ALMERÍA ’’
    MÁLAGA, REEMISOR DE MÁLAGA ’’
    MANCHA, LA CIUDAD REAL Centro emisor
    MANDIA LA CORUÑA Centro reemisor
    MAGRANERS LÉRIDA ’’
    MARANCHÓN GUADALAJARA Estación de enlace
    MARE DE DEU DEL MONT GERONA Centro reemisor
    MARTINET LÉRIDA ’’
    MASSANET DE CABRENYS GERONA ’’
    MATADEON LEÓN Centro emisor
    MATALAVILLA LEÓN Centro reemisor
    MATALLANA DE TORIO LEÓN ’’
    MATAMALA DE ALMAZÁN SORIA ’’
    MATAPORQUERA CANTABRIA ’’
    MATUTE LA RIOJA ’’
    MECERREYES BURGOS ’’
    MEDA ORENSE Centro emisor
    MEDINACELI SORIA Centro reemisor
    MEIRA LUGO ’’
    MELILLA I MELILLA ’’
    MELILLA II MELILLA ’’
    MELILLA III MELILLA ’’
    MENDARO GUIPÚZCOA ’’
    MERINDAD VALDEPORRES BURGOS ’’
    MERINDAD VALDIVIESO BURGOS ’’
    MESAS, LAS S. CRUZ TENERIFE Centro emisor
    MESÓN DEL VIENTO LA CORUÑA Estación de enlace
    MIERES ASTURIAS Centro reemisor
    MIJAS MÁLAGA Centro emisor
    MINAS DE RÍO TINTO HUELVA Centro reemisor
    MIÑO DE MEDINACELI SORIA ’’
    MIRANDA EBRO, REEMISOR BURGOS ’’
    MOJÁCAR ALMERÍA ’’
    MOLINA DE ARAGÓN GUADALAJARA ’’
    MOLINA, LA GERONA ’’
    MOLINASECA LEÓN ’’
    MONCADA I REIXACH BARCELONA ’’
    MONCO ASTURIAS ’’
    MONDOÑEDO LUGO ’’
    MONDRAGÓN GUIPÚZCOA ’’
    MONISTROL BARCELONA ’’
    MONOVAR ALICANTE ’’
    MONREAL NAVARRA Centro emisor
    MONTALBÁN TERUEL Centro reemisor
    MONTÁNCHEZ CÁCERES Centro emisor
    MONTAÑA MIMA LAS PALMAS Centro reemisor
    MONTCORBAU LÉRIDA ’’
    MONTE CABALLAR CANTABRIA ’’
    MONTE CARO TARRAGONA Centro emisor
    MONTE TORO BAALEARES Centro reemisor
    MONTE YERGA LA RIOJA ’’
    MONTEFRÍO GRANADA ’’
    MONTIEL CIUDAD REAL ’’
    MONTORO CÓRDOBA ’’
    MONTSERRAT BARCELONA ’’
    MONZÓN HUESCA ’’
    MORATA DE TAJUÑA MADRID ’’
    MOREDA ASTURIAS ’’
    MORELLA CASTELLÓN ’’
    MOTILLA PALANCAR CUENCA ’’
    MOTRICO GUIPÚZCOA ’’
    MUELA, LA ZARAGOZA Centro emisor
    MURAS LUGO Centro reemisor
    MUSARA, LA TARRAGONA Centro emisor
    MUTILDA GUIPÚZCOA Centro reemisor
    NARGANES ASTURIAS ’’
    NATES CANTABRIA ’’
    NAVACERRADA MADRID Centro emisor
    NAVACONCEJO CÁCERES Centro reemisor
    NAVALACRUZ ÁVILA ’’
    NAVALVILLAR BADAJOZ Estación de enlace
    NAVARREVISCA ÁVILA Centro reemisor
    NAVIA DE SUARNA LUGO ’’
    NERPIO I ALBACETE ’’
    NERPIO II ALBACETE ’’
    NISPAN PONTEVEDRA ’’
    NÍJAR ALMERÍA ’’
    NOGALES, LOS LUGO ’’
    NOYA LA CORUÑA ’’
    NUÑOMORAL CÁCERES ’’
    OIZ VIZCAYA Estación de enlace
    OLOT I GERONA Centro reemisor
    OLOT II GERONA ’’
    OLVEGA SORIA ’’
    ONDA CASTELLÓN ’’
    ONDARROA VIZCAYA ’’
    ONTENIENTE VALENCIA ’’
    ONTUR ALBACETE ’’
    OÑA BURGOS ’’
    ORALLO LEÓN ’’
    ORBISO ÁLAVA ’’
    ORDUÑA BURGOS Estación de enlace
    ORDUÑA, REEMISOR DE VIZCAYA Centro reemisor
    ORENSE, REEMISOR DE ORENSE ’’
    ORGAÑA LÉRIDA ’’
    ORGIVA GRANADA ’’
    ORIHUELA ALICANTE ’’
    ORIHUELA TREMEDAL TERUEL ’’
    ORIS BARCELONA ’’
    ORREA LUGO ’’
    ORTIGUERA ASTURIAS ’’
    ORTIGUERO ASTURIAS ’’
    ORZOLA I LAS PALMAS ’’
    ORZOLA II LAS PALMAS ’’
    OSEJA DE SAJAMBRE LEÓN ’’
    PAJARES ASTURIAS Estación de enlace
    PALACIOS DEL SIL LEÓN Centro reemisor
    PALAFRUGELL GERONA ’’
    PALLEJA BARCELONA ’’
    PALMAR, EL S. CRUZ TENERIFE ’’
    PANCORBO I BURGOS ’’
    PANCORBO II BURGOS ’’
    PANES ASTURIAS ’’
    PÁRAMO LUGO Centro emisor
    PÁRAMO DEL SIL LEÓN Centro reemisor
    PARAPANDA GRANADA Centro reemisor
    PASEO DE LA HABANA MADRID ’’
    PASO, EL S. CRUZ TENERIFE Centro reemisor
    PASTRANA GUADALAJARA ’’
    PATERNA DEL RÍO ALMERÍA ’’
    PECHINA ALMERÍA Centro emisor
    PECHÓN CANTABRIA Estación de enlace
    PEGO ALICANTE Centro reemisor
    PEN ASTURIAS Centro reemisor
    PENA, LA ASTURIAS ’’
    PEÑA CABARGA CANTABRIA Centro emisor
    PEÑA DE FRANCIA SALAMANCA ’’
    PEÑALBA HUESCA Centro reemisor
    PEÑAMELLERAS ASTURIAS ’’
    PEÑAUSENDE ZAMORA Estación de enlace
    PERACENSE TERUEL Centro reemisor
    PERELLO, EL TARRAGONA ’’
    PESAGUERO CANTABRIA ’’
    PESOZ ASTURIAS ’’
    PESGUERA CANTABRIA ’’
    PEZA, LA GRANADA ’’
    PICAYO VALENCIA Estación de enlace
    PIEDRABUENA CIUDAD REAL Centro reemisor
    PIEDRACEA ASTURIAS ’’
    PIEDRAFITA LUGO Estación de enlace
    PIEDRAS LUENGAS CANTABRIA Centro reemisor
    PINETA HUESCA ’’
    PINOSO ALICANTE ’’
    PLA DEL REY LÉRIDA ’’
    PLASENCIA ARMAS GUIPÚZCOA ’’
    PLASENCIA ANTIGUO CÁCERES ’’
    PLASENCIA CÁCERES ’’
    PLAYA DE ARO GERONA ’’
    PLAZA DE ESPAÑA MADRID Estación de enlace
    PLAYA DE SANTIAGO S. CRUZ TENERIFE Centro reemisor
    PLENCIA VIZCAYA ’’
    PLIEGO MURCIA ’’
    POBLA DE SEGUR LÉRIDA ’’
    POBO, EL TERUEL ’’
    POLA DE ALLANOZ ASTURIAS ’’
    POLA DE CORDÓN LEÓN ’’
    POLA DE LAVIANA ASTURIAS ’’
    POLA DE LENA ASTURIAS ’’
    POLA DE SOMIEDO ASTURIAS ’’
    POLACIONES-TUDANCIA CANTABRIA ’’
    POLLENSA I BALEARES ’’
    POLLENSA II BALEARES ’’
    POMAR DE VALDIVIA PALENCIA ’’
    POMBRIEGO LEÓN ’’
    PONT DE ARMENTERA TARRAGONA ’’
    PONT DE SUERT LÉRIDA ’’
    PONTEVEDRA, REEMISOR PONTEVEDRA ’’
    PORT-BOU GERONA ’’
    PORTILLO, EL LEÓN ’’
    PORZUNA CIUDAD REAL ’’
    POSADA DE VALDEÓN LEÓN ’’
    POVADURA ORENSE Estación de enlace
    POZO DE LAS NIEVES LAS PALMAS Centro emisor
    POZOBLANCO CÓRDOBA Centro reemisor
    PRADOLUENGO BURGOS ’’
    PRATDIP TARAGONA ’’
    PRAVIA ASTURIAS ’’
    PRIEGO CÓRDOBA ’’
    PROAZA ASTURIAS ’’
    PUEBLA SANABRIA I ZAMORA ’’
    PUEBLA SANABRIA II ZAMORA ’’
    PUENTE GENIL CÓRDOBA ’’
    PUENTE NUEVO ÁVILA ’’
    PUENTE VIESGO CANTABRIA ’’
    PUENTE-CESO LA CORUÑA ’’
    PUENTEDEUME LA CORUÑA ’’
    PUENTENUEVO LUGO ’’
    PUENTES Gª RODRÍGUEZ LA CORUÑA ’’
    PUERTA SEGURA, LA JAÉN ’’
    PUERTO NAVACERRADA MADRID Centro reemisor
    PUERTO S VICENTE TOLEDO Estación de enlace
    PUERTO ROSARIO I LAS PLAMAS Centro reemisor
    PUERTOLLANO CIUDAD REAL ’’
    PUNTA GORDA S. CRUZ TENERIFE ’’
    QUEREÑO LEÓN ’’
    QUESADA JAÉN ’’
    QUINTANAR SIERRA BURGOS ’’
    QUIROGA LUGO ’’
    RABANALES LEÓN ’’
    RAMALES VICTORIA CANTABRIA ’’
    REAL DE S VICENTE TOLEDO ’’
    RECUENCO GUADALAJARA ’’
    REDONDAL LEÓN Centro emisor
    REDONDELA PONTEVEDRA Centro reemisor
    REINOSA CANTABRIA ’’
    RESTINGA, LA S. CRUZ TENERIFE ’’
    RETORTILLO SORIA SORIA ’’
    RIAÑO LEÓN ’’
    RIBADAVIA ORENSE ’’
    RIBADESELLA ASTURIAS ’’
    RIBARROJA DE EBRO TARRAGONA ’’
    RIBAS FRESSER I GERONA ’’
    RIBAS FRESSER II GERONA ’’
    RIBERA DE ARRIBA ASTURIAS ’’
    RIBERA DE CARDOS LÉRIDA ’’
    RICOTE MURCIA ’’
    RIELLO LEÓN ’’
    RIOSA ASTURIAS ’’
    RIOTORTO LUGO ’’
    RIPOLL I GERONA ’’
    RIPOLL II GERONA ’’
    ROBLA II, LA LEÓN ’’
    ROCACOREA GERONA Centro emisor
    ROCIANA HUELVA Estación de enlace
    ROMANA, LA ALICANTE Centro reemisor
    PONDA, REEMISOR MÁLAGA ’’
    RUEDA DE LA SIERRA GUADALAJARA ’’
    RUTE CÓRDOBA ’’
    SABERO LEÓN ’’
    SABINAL ALMERÍA Estación de enlace
    SABIÑÁNIGO I HUESCA Centor reemisor
    SABIÑÁNIGO II HUESCA ’’
    SACEDÓN GUADALAJARA ’’
    SALAMANCA, REEMISOR SALAMANCA ’’
    SALDAÑA PALENCIA ’’
    SALOBRE ALBACETE ’’
    SAMA DE GRADO ASTURIAS ’’
    SAMA LANGREO I ASTURIAS ’’
    SAMA LANGREO II ASTURIAS ’’
    SAMOS LUGO ’’
    SAN AGUSTÍN LAS PALMAS ’’
    SAN ANDRÉS S. CRUZ TENERIFE ’’
    SAN ANDRÉS LLAVANERAS BARCELONA ’’
    SAN ANDRÉS TEIXIDO LA CORUÑA ’’
    SAN ANTOLÍN IBIAS ASTURIAS ’’
    SAN BARTOLOMÉ PINARES ÁVILA ’’
    SAN CARLOS RÁPITA TARRAGONA ’’
    SAN CEBRIÁN DE MUDA PALENCIA ’’
    SAN COSME BARREIROS LUGO ’’
    SAN ESTEBAN VALLE ÁVILA ’’
    SAN FELIÚ GUIXOLS GERONA ’’
    SAN ISIDRO LEÓN ’’
    SAN JOSÉ BADAJOZ Estación de enlace
    SAN JOSÉ DEL VALLE CÁDIZ Centro reemisor
    SAN JOSÉ BALEARES Centro reemisor
    SAN JUAN BAUTISTA I BALEARES ’’
    SAN JUAN BAUTISTA II BALEARES ’’
    SAN JUAN DE LA RAMBLA S. CRUZ TENERIFE ’’
    SAN LEÓN LA RIOJA ’’
    SAN MARTÍN TREVEJO CÁCERES ’’
    S. MARTÍN VALDEIGLESIAS MADRID ’’
    SAN MIGUEL BALEARES ’’
    SAN MIGUEL S. CRUZ TENERIFE ’’
    SAN PEDRO DE RIVAS BARCELONA ’’
    SAN ROQUE CÁDIZ ’’
    SAN ROQUE RIOMIERA CANTABRIA ’’
    SAN SALVADOR BALEARES ’’
    S. SEBASTIÁN GOMERA S. CRUZ TENERIFE ’’
    S. SEBASTIÁN, REEMISOR GUIPÚZCOA ’’
    SAN TIRSO DE ABRES ASTURIAS ’’
    S. VICENTER TORANZO CANTABRIA ’’
    SANLÚCAR BARRAMEDA CÁDIZ ’’
    SANTA BÁRBARA ASTURIAS ’’
    STA. CRUZ DEL VALLE ÁVILA ’’
    STA. CRUZ VALLE URBIÓN BURGOS ’’
    SANTA EUFEMIA CÓRDOB A ’’
    SANTA EULALIA ZARAGOZA ’’
    STA. EULALIA MORCÍN ASTURIAS ’’
    STA. EULALIA OSCOS ASTURIAS ’’
    STA. EULALIA RIUPRIMER BARCELONA ’’
    SANTA LUCÍA LEÓN ’’
    STA. MARÍA NARAHIO LA CORUÑA ’’
    SANTANDER, REEMISOR DE CANTABRIA ’’
    SANTIAGO; CE DE LA CORUÑA Centro emisor
    SANTIBÁÑEZ PEÑA PALENCIA Centro reemisor
    SANTIBÁÑEZ EL ALTO CÁCERES ’’
    SANTILLÁN ASTURIAS ’’
    SANTO TOMÉ JAÉN ’’
    SENA ASTURIAS ’’
    SEOANE DEL CAUREL LUGO ’’
    SERANTES VIZCAYA ’’
    SERRADILLA CÁCERES Estación de enlace
    SIERRA ALMADÉN JAÉN Centro emisor
    SIERRA DEMANDA BURGOS Centro reemisor
    SIGÜENZA GUADALAJARA ’’
    SOBRADELO ORENSE ’’
    SOCOVOS ALBACETE ’’
    SOLERA JAÉN ’’
    SOLLUBE VIZCAYA Centro emisor
    SORIA, C.E. TV SORIA ’’
    SORIA, REEMISOR DE SORIA Centro reemisor
    SORIGUERA LÉRIDA Centro emisor
    SORT LÉRIDA Centro reemisor
    SOT DE CHERA VALENCIA ’’
    TAHULL LÉRIDA ’’
    TARAMUNDI ASTURIAS ’’
    TARANCÓN CUENCA Estación de enlace
    TARAZONA ZARAGOZA Centro reemisor
    TARIFA I CÁDIZ Estación de enlace
    TARIFA II CÁDIZ Centro reemisor
    TAZACORTE S. CRUZ TENERIFE ’’
    TEBA MÁLAGA ’’
    TEMEJEREQUE LAS PALMAS ’’
    TERUEL, REEMISOR DE TERUEL Centro reemisor
    TIBIDABO BARCELONA Centro emisor
    TIJARAQUE S. CRUZ TENEIRFE Centro reemisor
    TOBEO ZARAGOZA ’’
    TOJOS, LOS CANTABRIA ’’
    TOLEDO I TOLEDO ’’
    TOLEDO II TOLEDO ’’
    TOLOSA GUIPÚZCOA ’’
    TORENO DEL SIL LEÓN ’’
    TORMALEO ASTURIAS ’’
    TORMALEO II ASTURIAS ’’
    TORNAVACAS CÁCERES ’’
    TORRES ALISTE, LAS ZAMORA ’’
    TORRE CAPDELLA LÉRIDA ’’
    TORRE JUAN ABAD CIUDAD REAL ’’
    TORREDELCAMPO JAÉN ’’
    TORREDONJIMENO JAÉN ’’
    TORRELAVEGA, REEMISOR CANTABRIA ’’
    TORRENTE VALENCIA Centro emisor
    TORRES ALISTE, LAS ZAMORA Centro reemisor
    TORRESPAÑA MADRID Centro emisor
    TORREVAL DE S PEDRO SEGOVIA Centro reemisor
    TORROELLA MONTGRI GERONA ’’
    TORROX MÁLAGA ’’
    TOSSA DE MAR GERONA ’’
    TRABADA LUGO ’’
    TRAGACETE CUENCA ’’
    TREDOS LÉRIDA ’’
    TRENOR DE ARRIBA LEÓN ’’
    TREMP LÉRIDA ’’
    TREVIAS ASTURIAS ’’
    TREVIÑO BURGOS ’’
    TRIACASTELA LUGO ’’
    TRIJUEQUE GUADALAJARA Estación de enlace
    TRUBIA ASTURIAS Centro reemisor
    TRUCHAS LEÓN ’’
    TOY PONTEVEDRA ’’
    UBRIQUE I CÁDIZ ’’
    UBRIQUE II CÁDIZ ’’
    UDALLA CANTABRIA ’’
    ULLDECONA TARRAGONA ’’
    URDA TOLEDO ’’
    URIA ASTURIAS ’’
    URRACAL ALMERÍA ’’
    UTIEL VALENCIA ’’
    UTRILLAS TERUEL ’’
    VALDALIGA CANTABRIA ’’
    VALDELAGUNA MADRID ’’
    VALDEMAQUEDA I MADRID ’’
    VALDEMAQUEDA II MADRID ’’
    VALDEPEÑAS JAÉN ’’
    VALDERREDIBLE CANTABRIA ’’
    VALDERRUEDA LEÓN ’’
    VALDEVERDEJA TOLEDO ’’
    VALDILECHA MADRID Estación de enlace
    VALENCINA SEVILLA Centro emisor
    VALL DE UXO CASTELLÓN Centro reemisor
    VALLADO ASTURIAS ’’
    VALLADOLID VALLADOLID Centro emisor
    VALLE DE MENA BURGOS Centro reemisor
    VALLE DE TORMES ÁVILA ’’
    VALLE DEL GRAN REY S. CRUZ TENERIFE ’’
    VALLE DEL SOBA CANTABRIA ’’
    VALLE DEL TIÉTAR TOLEDO ’’
    VALLEDOR ASTURIAS ’’
    VALLEHERMOSO S. CRUZ TENERIFE ’’
    VALLS TARRAGONA ’’
    VALMASEDA VIZCAYA ’’
    VALVERDE S. CRUZ TENERIFE ’’
    VALVERDE CAMINO HUELVA ’’
    VANDELLÓS TARRAGONA ’’
    VEGA DE PAS CANTABRIA ’’
    VEGADEO ASTURIAS ’’
    VEGAS DE CORIA CÁCERES ’’
    VÉLEZ BLANCO I ALMERÍA ’’
    VÉLEZ BLANCO II ALMERÍA ’’
    VÉLEZ BENAUDALLA GRANADA ’’
    VÉLEZ-MÁLAGA MÁLAGA ’’
    VENDRELL TARRAGONA ’’
    VERGARA GUIPÚZCOA ’’
    VERÍN ORENSE ’’
    VIANA DE JADRAQUE GUADALAJARA ’’
    VIANA DEL BOLLO ORENSE ’’
    VICEDO LA CORUÑA ’’
    VIELLA LÉRIDA ’’
    VILACH LÉRIDA ’’
    VILAFLOR S. CRUZ TENERIFE ’’
    VILAMOS LÉRIDA ’’
    VILASANCHE LA CORUÑA ’’
    VILCHES JAÉN ’’
    VILLABLINO II LEÓN ’’
    VILLADIEGO BURGOS Centro emisor
    VILLAFRANCA BIERZO LEÓN ’’
    VILLAFRANCA CID CASTELLÓN ’’
    VILLAJIMENA PALENCIA Estación de enlace
    VILLALAÍN BURGOS Centro reemisor
    VILLALLANA ASTURIAS ’’
    VILLAMANÍN I LEÓN ’’
    VILLAMAYOR ASTURIAS ’’
    VILLAMURIEL CERRATO PALENCIA ’’
    VILLANUEVA OSCOS ASTURIAS ’’
    VILLANUEVA ARZOBISPO JAÉN ’’
    VILLANUEVA FRESNO BADAJOZ ’’
    VILLANUEVA DEL REY CÓRDOBA ’’
    VILLANUEVA TRABUCO MÁLAGA ’’
    VILLAR CHINCHILLA ALBACETE Estación de enlace
    VILLAR DE RÍO SORIA Centro reemisor
    VILLARCAYO BURGOS Estación de enlace
    VILLARROYA PINARES TERUEL Centro reemisor
    VILLASECA LACIANA LEÓN ’’
    VILLAVICIOSA ASTURIAS ’’
    VILLAVICIOSA CÓRDOBA CÓRDOBA ’’
    VILLAYON ASTURIAS ’’
    VILLENA ALICANTE ’’
    VILLORIA ASTURIAS ’’
    VILLOSLADA LA RIOJA ’’
    VIMIANZO LA CORUÑA ’’
    VINIEGRA LA RIOJA ’’
    VIÑUELA MÁLAGA ’’
    VISO DEL MARQUÉS CIUDAD REAL ’’
    VISO, EL ASTURIAS ’’
    VIVERO LUGO ’’
    YECLA MURCIA
    YELMO, EL JAÉN ’’
    YESTE ALBACETE ’’
    ZAFRA BADAJOZ ’’
    ZALDIARAN ÁLAVA Centro emisor
    ZALDIVIA GUIPÚZCOA Centor reemisor
    ZAMORA, CE DE TV ZAMORA Centro emisor
    ZARAUZ GUIPÚZCOA Centro reemisor
    ZAS LA CORUÑA ’’
    ZUREDA ASTURIAS ’’
  5. Locales Administrativos de la Red de RTVE.

    Nombre del centro Provincia
    SUB. REG. EXP. ESTE JEFATURA ZONA CATALUÑA C/ Buenos Aires, 1-7 BARCELONA
    JEFATURA DEP. EXTREMADURA Avda. Dulcinea, s/n CÁCERES
    JEFATURA ZONA GALICIA Avda. Monelos, 21, 1.º G CORUÑA, LA
    JEFATURA ZONA ANDALUCÍA ORIENTAL C/ Camino de Ronda, 71 GRANADA
    ALMACÉN ZONA ANDALUCÍA ORIENTAL C/ Arabial, 100 GRANADA
    DIRECCIÓN TÉCNICA RED P.º Castellana, 83-85, Pl. 2-3-4-7-10 EDIFICIO AZCA MADRID
    SUB. REG. EXP. CENTRO C/ Guzmán el Bueno, 133, planta baja MADRID
    JEFATURA ZONA MADRID UNIDAD DE INVENTARIOS EXPLOTACIÓN RADIOENLACES ONDA MEDIA. C/ Cine, 34 MADRID
    REEMISORES C/ Cine, 50 MADRID
    ALMACÉN EQUIPOS Polígono Malvar, nave 20 (Carretera Valencia km. 23) ARGANDA DEL REY MADRID
    ALMACÉN DE LA RED C/ O´Donnell, 77 MADRID
    SUB. REG. EXP. NORTE ZONA ASTURIAS C/ Valentín Masip, 25 C/ Sabino Fernández Campos, s/n OVIEDO
    DELEGACIÓN ZONA CANARIAS C/ Triana, 68-70 PALMAS, LAS
    JEFATURA ZONA VASCONGADAS C/ Sancho el Sabio, 35 SAN SEBASTIÁN
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    JEFATURA ZONA CANARIAS C/ San Martín, 1 SANTA CRUZ TENERIFE
    SUB. REG. EXP. SUR ZONA ANDALUCÍA OCCIDENTAL C/ Marqués de Paradas, 36 SEVILLA
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    JEFATURA ZONA VALENCIA C/ Moro Zeit, 2, bajo y primero VALENCIA
    JEFATURA ZONA CASTILLA-LEÓN C/ Doctor Villacian s/n VALLADOLID
    JEFATURA ZONA ARAGÓN Plaza Salamero, 14 5.º B-D ZARAGOZA
    SEDE EXPLOTACIÓN DE CANTABRIA C/ Cueto s/n SANTANDER
    CANGAS DEL NARCEA C/ Monasterio de Corias ASTURIAS

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