Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-14139
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Mediante Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), con la finalidad esencial de adaptar el régimen de dicha entidad a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Recientemente, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial, establece, en su apartado séptimo, que los Ministerios de los que dependan las Entidades Públicas Empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades en un 15 por ciento.

Por otro lado, en aplicación de lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tratarse de una modificación que afecta únicamente a la organización de la Entidad, se llevará a cabo por Real Decreto a iniciativa del titular del Ministerio de Vivienda, como Departamento de adscripción y a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999 de 1 de octubre, queda modificado como sigue:

Los apartados 1 y 2 del artículo 9 quedan redactados del modo siguiente:

1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:

a) Un Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración. Su Presidente será designado por el titular del Ministerio de Vivienda de entre los titulares de los órganos directivos referidos en el artículo 1.3 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

b) Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por la Ministra de Vivienda y dos por la Ministra de Economía y Hacienda.

2. Entre los siete Consejeros se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, con las funciones que se establecen en el artículo 20.

Disposición adicional única Actualización de referencias.

Las referencias que en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) y en el texto del Estatuto que es objeto de aprobación, se hacen al Ministerio de Fomento deben entenderse efectuadas al Ministerio de Vivienda, a excepción de la referencia contenida en el apartado cuarto del artículo 23 del indicado Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Vivienda para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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