Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

MarginalBOE-A-2011-12505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Centro Dramático Nacional, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de septiembre de 1995, norma que es necesario actualizar y adaptar para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.

El cometido del Centro Dramático Nacional consiste en promover, revisar y difundir el teatro español contemporáneo, dar a conocer el repertorio dramático universal y contribuir al impulso y desarrollo de los lenguajes escénicos actuales, en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico del Teatro, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística del Centro Dramático Nacional.

A lo anterior se suma la decisión de dotar al Centro Dramático Nacional de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente de la creación escénica de los siglos XX y XXI, preferentemente española, y su difusión nacional e internacional, contando para ello con los mejores profesionales.

En su virtud, y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único Aprobación del Estatuto del Centro Dramático Nacional.

Se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional (en lo sucesivo, CDN), centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se derogan:

– La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifican las unidades de producción teatral del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– El apartado duodécimo de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 15

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO. Estatuto del Centro Dramático Nacional (CDN)

Índice

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del CDN.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

Capítulo II Organización y funciones del CDN.

Artículo 5. Alta Dirección del CDN.

Artículo 6. La Dirección del CDN.

Artículo 7. El Consejo Artístico del Teatro.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del CDN.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III Planificación y ordenación de la actividad del CDN.

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: el proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividades.

Artículo 14. Funcionamiento del CDN.

Artículo 15. Personal del CDN.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto, fines y sede.
  1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del CDN, centro de creación artística del INAEM, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.

  2. El CDN tiene como fines la promoción, revisión y difusión del teatro español contemporáneo en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, la divulgación del repertorio dramático universal y el impulso y desarrollo de los lenguajes escénicos actuales. Para ello contará con la colaboración de creadores de todas las disciplinas escénicas.

  3. El CDN tiene su sede permanente en el Teatro María Guerrero, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español. El INAEM podrá poner a disposición del CDN otras instalaciones de creación y exhibición con objeto de cumplir, de la manera más adecuada, los objetivos previstos en este Estatuto.

Artículo 2 Principios generales de actuación.

El CDN desempeñará sus funciones conforme a los principios generales de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad, que deben inspirar las...

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