Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-2010-11823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Dentro de estos fines, se encuentra el de fomentar y difundir el arte de la danza y su repertorio en sentido amplio, a través de una Compañía estable, abierta a todos los estilos, lenguajes coreográficos y artes del movimiento, tanto de creación española como internacional, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos la Compañía Nacional de Danza, que actualmente no posee un estatuto propio que regule sus objetivos, organización y funciones.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico de la Danza, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección artística de la Compañía Nacional de Danza y otras funciones que aquí se abordan.

A lo anterior se suma la decisión de dotar a la Compañía Nacional de Danza de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como actor principal y de referencia de la danza en España y como uno de los centros artísticos que muestren el valor de la creación coreográfica española en el exterior, así como la excelencia de sus intérpretes, cumpliendo los objetivos que demanda actualmente este arte escénico, tanto de cara al repertorio coreográfico preexistente, español o internacional, como mediante el impulso de nuevos géneros multidisciplinares de danza y artes del movimiento.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Danza.

Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga el apartado quinto del Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Danza

Índice

Capítulo I Disposiciones generales.

Primero. Objeto y fines.

Segundo. Principios generales de actuación.

Tercero. Destinatarios de las actividades de la CND.

Cuarto. Objetivos estratégicos.

Capítulo II Organización y funciones de la CND.

Quinto. Alta dirección de la CND.

Sexto. La Dirección de la CND.

Séptimo. El Consejo Artístico de la Danza.

Octavo. Selección de la persona titular de la Dirección de la CND.

Noveno. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III Planificación y ordenación de la actividad de la CND.

Décimo. Instrumentos de planificación.

Undécimo. Contenido del Plan Director: el Proyecto Artístico y su Marco Financiero.

Duodécimo. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Decimotercero. Plan Anual de Actuación y Memoria de Actividades.

Decimocuarto. Funcionamiento de la CND.

Decimoquinto. Personal de la CND.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto y fines.

  1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones de la Compañía Nacional de Danza (en lo sucesivo, CND), centro de creación artística y producción coreográfica del Instituto Nacional de las Artes...

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