Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Ballet Nacional de España, cuyo estatuto, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela», que derogó la Orden del Ministerio de Cultura, de 8 de junio de 1983, es preciso actualizar y adaptar a la situación de la danza española en el momento presente.

En este sentido, cabe precisar que la presente disposición deroga sólo parcialmente la normativa anterior, en lo que se refiere al Ballet Nacional de España, permaneciendo vigente lo relativo al Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela» hasta que sea actualizado y aprobado su propio estatuto.

El cometido fundamental del Ballet Nacional de España consiste en preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, representadas por sus distintas formas: académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca. Esta diversidad estética constituye un patrimonio inmaterial que es signo de identidad cultural, siendo responsabilidad del Ballet Nacional de España transmitirlo a las generaciones futuras para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio. Para el cumplimiento de sus fines el Ballet Nacional de España tratará de facilitar el acercamiento de nuevos públicos y de impulsar su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

La entrada en vigor del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los cuales se encuentra el Consejo Artístico de la Danza, atribuye a éste la función de participar en el proceso de selección de la persona titular de la dirección artística del Ballet Nacional de España y otras funciones que aquí se abordan.

A lo anterior se suma la decisión de dotar al Ballet Nacional de España de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como actor principal y de referencia de la danza española y como uno de los centros artísticos que muestren el valor de la creación coreográfica española en el exterior, así como la excelencia de sus intérpretes, cumpliendo los objetivos que demanda actualmente este arte escénico, de cara al repertorio coreográfico existente.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único Aprobación del Estatuto del Ballet Nacional de España.

Se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga el Anexo I de la Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela».

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 15

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España

Índice

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Ballet Nacional de España.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

Capítulo II Organización y funciones del Ballet Nacional de España.

Artículo 5. Alta dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 6. La dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Danza.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III Planificación y ordenación de la actividad del Ballet Nacional de España.

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: el proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividades.

Artículo 14. Funcionamiento del Ballet Nacional de España.

Artículo 15. Personal del Ballet Nacional de España.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, fines y sede.
  1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del Ballet Nacional de España, centro de creación artística y producción coreográfica del INAEM, organismo autónomo del Ministerio de Cultura, que tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, representadas por sus distintas formas...

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