Orden SCO/4153/2006, de 21 de diciembre, por la que se nombra personal estatutario fijo y se asignan plazas de Celadores.

MarginalBOE-A-2007-506
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE de 7 de diciembre), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de Celadores.

Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden SCO/2084/2005, de 17 de junio (BOE de 1 de julio), corregida por la Orden SCO/3681/2005, de 11 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición.

Por Orden SCO/2200/2005, de 1 de julio (BOE de 9 de julio), corregida por la Orden SCO/2397/2005, de 11 de julio (BOE del 22), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, cuyo proceso de asignación de plazas se ha aprobado por Órdenes de fechas 25 de octubre de 2006, 4 de diciembre de 2006 y 19 de diciembre de 2006, publicadas en los lugares previstos en la bases de la convocatoria.

En su virtud, visto lo dispuesto en las bases de la convocatoria y en las demás normas de general y pertinente aplicación, este Ministerio resuelve:

Primero.-Nombrar personal estatutario fijo como Celadores a los aspirantes que superando la fase de selección han sido adjudicatarios de plaza en el proceso de asignación, según detalle que se relaciona por orden alfabético en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Asignar a los concursantes que han sido adjudicatarios en la fase de provisión las plazas que se detallan en el Anexo II de esta Orden.

Tercero.-La toma de posesión del personal relacionado en el anexo II de esta Orden se efectuará en el respectivo Servicio de Salud donde se le haya asignado la plaza.

Cuarto.-Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido:

  1. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique esta Orden. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva...

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