Orden ESS/2018/2012, de 20 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente subvenciones, para su gestión por Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación laboral estatutariamente asumidas, con la finalidad de financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2012 de la medida consistente en la contratación de 1.500 promotores de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12016
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 18 del Real Decreto-ley antes mencionado establece que la financiación de esta medida se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán los créditos que sean necesarios.

Los créditos correspondientes se distribuyen territorialmente entre las distintas Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, constituida por el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este último establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes para la Administración General del Estado serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, añadiendo que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán las condiciones de otorgamiento de estas subvenciones.

En el presupuesto inicial del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2011, prorrogado para 2012 en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española, no constaba cuantía alguna para financiar esta medida, sin embargo, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 se previó para esa finalidad una cuantía de 23.807,00 miles de euros.

Por ello, teniendo en cuenta esta última cifra, junto con los compromisos adquiridos por el Servicio Público de Empleo Estatal con las restantes Comunidades Autónomas se acordó distribuir 23.840,25 miles de euros financiando la cantidad adicional a la cifra que consta en el citado Proyecto de Presupuestos Generales del Estado con cargo a los créditos existentes en la reserva de crédito establecida en el artículo 13. h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de mayo de 2012, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2012, de los créditos destinados a financiar el coste imputable a la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotores de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 15 antes citado.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de junio de 2012, decidió la formalización de dichos criterios y la correspondiente distribución de la financiación entre las Comunidades Autónomas para 2012, por lo que debe procederse a dar publicidad a dicha distribución y a determinar algunos aspectos relativos a la justificación, identificación de la fuente de financiación, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y reintegros.

La Ley 2/1012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ha mantenido la cantidad inicial prevista de 23.807,00 miles de euros que, tras la modificación presupuestaria antes señalada, supone una dotación en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para 2012 de 23.840,25 miles de euros para financiar esta medida. Por otro lado, la disposición final décima cuarta de la citada Ley 2/1012, de 29 de junio, ha modificado, con efectos de 1 de enero y vigencia hasta 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, estableciendo que los promotores de empleo realizarán su actividad desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.
  1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2012, de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo, establecida en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Objetivos.
  1. Los objetivos mínimos mensuales a conseguir con la ejecución del Plan extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

  2. Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios...

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