RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-3621
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004.

El Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 145, de 18 de junio, aprobó el Reglamento sobre determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El citado Reglamento, en su artículo 3 establece que todos los años, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales el Presidente del Organismo Autónomo convocará, mediante Resolución publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, emitido en la reunión de 24 de septiembre de 2003, he resuelto:

Primero.--Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004.

Segundo.--Las subvenciones se limitarán al crédito disponible, una vez contemplados los compromisos derivados de añosanteriores, en las aplicaciones presupuestarias 23 101 533A 760, 770 y 780 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2004.

Tercero.--Podrán participar en esta convocatoria:

1) Las Corporaciones locales deaquellos municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como Agrupaciones de las mismas, Entidades locales menores y Consorcios regidos por la Legislación local que por sus funciones, su integración en la Administración Local u otras razones, revistan la naturaleza de entidad local.

2) Las empresas privadas y empresarios autónomos cuya actividad económica principal se desarrolle o se pretenda instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y cuya sede social esté radicada en la misma.

3) Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, así como aquellas otras que -sin tener la condición de residentes- sean propietarias de bienes inmuebles en las mismas áreas.

4) Las Instituciones privadas sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas. Tampoco podrán serlo aquellas otras que, en el momento de presentar la solicitud, tengan pendiente el reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cualquier cantidad que les haya sido formalmente requerida a consecuencia de la revocación de una subvención anterior.

Cuarto.--En el plazo detreinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los interesados dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el Anexo I) con la documentación (en original, copias con el carácter de auténticas o fotocopias debidamente compulsadas) que a continuación se relaciona, todo ello por duplicado:

1) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

  1. Entidades locales.

    Las distintas a Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, acreditación suficiente de que revisten tal naturaleza en el sentido expresado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de abril de 1999,

    RJ 1999/4692).

    En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, certificación de que éstos están incluidos en el correspondiente Inventario de Bienes. Si se trata de inmuebles cuya titularidad corresponde a una Entidad local distinta a la solicitante, dicho certificado deberá ir acompañado de la pertinente autorización a favor del beneficiario.

    Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la entidad.

    Fotocopia del CIF de la entidad, así como del NIF de su representante.

  2. Empresas.

    Copia de las escrituras de constitución, de la inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se recoja el domicilio de su sede social. En el caso de empresarios autónomos bastará un certificado de empadronamiento.

    Certificación emitida por autoridad competente de que la empresa realiza o pretende realizarsu actividad en el ámbito del área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

    Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso de los tributos indirectos (IVA o IGIC, según resulte de aplicación).

    En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública de adquisición del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente en Derecho de la titularidad de tales bienes.

    Poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la empresa.

    Fotocopia del CIF de la empresa, así como del NIF de su representante.

    c)Particulares.

    Cuando los proyectos objeto de la solicitud...

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