INSTRUCCIÓN 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías.

MarginalBOE-A-2004-4668
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyInstrucción

En el ámbito de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Tokio, desarrolladas en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio ?GATT?, la Comisión de las Comunidades Europeas presentaba en el año 1979 en el Grupo de Cuestiones Aduaneras un Proyecto de nuevo Código de Valoración en Aduana, basado en la «noción positiva» del valor, que venía a sustituir a la denominada «Definición del Valor de Bruselas», de 15 de diciembre de 1950, aplicado hasta el momento, que descansaba, por el contrario, en la «noción teórica» del valor. El Proyecto, que se denominó «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio», conocido coloquialmente como «Código de Valoración del GATT», fue suscrito en Ginebra en 12 de abril de 1979. El 10 de abril de dicho año el Consejo de las Comunidades aprobó el indicado Acuerdo, que tenía previsto su entrada en vigor en 1 de enero de 1981.

Pese a ello, los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas se comprometieron, como así se llevó a la práctica, a aplicar el Acuerdo a partir de 1 de julio de 1980, por cuya razón fue preciso modificar el sistema valorativo que, en materia de Aduanas, venía rigiendo en la Comunidad desde el 27 de junio de 1968, fecha del Reglamento CEE n.º 803/1968. En su consecuencia, el Consejo de las Comunidades aprobó el 28 de mayo de 1980 el Reglamento CEE n.º 1224/1980, relativo al valor en aduana de las mercancías, que ha constituido el eje sobre el que ha girado la metodología de aplicación en los Estados miembros en la materia.

Es por lo que España, al firmar el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea el 12 de junio de 1985, se vio en la necesidad, por una parte, de retirar la reserva que tenía formulada respecto del Acuerdo internacional, y, por otra, a aplicar, en su consecuencia, como Estado miembro, las comunes normas establecidas por el citado Reglamento CEE n.º 1224/1980. Es lo que hace que, en 29 de noviembre de 1985, por la entonces Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se dicte la Circular n.º 931 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), que ha constituido, desde aquel momento, la norma aplicativa por esencia de la valoración aduanera.

Y, aún cuando solamente fuera por el tiempo transcurrido desde el dictado de aquella Norma hasta el presente, ello sería razón suficiente para justificar la procedente actualización de la misma, sin embargo, son otros los motivos, si se quiere de mayor calado, que avalan la puesta al día de los criterios reguladores de la valoración aduanera.

En efecto, la adopción por la Comunidad del Reglamento CEE n.º 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DOCE L-302, de 19-10-1992), con derogación expresa del Reglamento CEE n.º 1224/1980, referente al valor en aduana de las mercancías, viene a regular de una nueva forma en sus artículos 28 a 36 cuanto concierne a la materia. A su vez, el Reglamento CEE n.º 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio (DOCE L-253, de 11-10-1993), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, dedica sus artículos 141 a 181 al desarrollo de aquella preceptiva.

Es evidente, por otra parte, en el orden considerado, que una norma internacional, como el Código de Valoración del GATT, se vea sujeto a periódicas actualizaciones, dado que su ámbito de actuación se enmarca en el cuadro de negociaciones comerciales multilaterales, siempre cambiantes conforme a los signos de la coyuntura circunstancial, actualizaciones, pues, que han de ser implementadas en el seno comunitario con la adopción de las pertinentes medidas de adecuación; entre ellas, es de destacar la Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 (DOCE L-336, de 23-12-1994), relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, en lo que respecta a los temas de su competencia, de los Acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994).

El propio GATT, a su vez, ha previsto la existencia de un órgano, el Comité Técnico de Valoración en Aduana, que dependiendo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene entre sus funciones el examen de los problemas técnicos concretos que surjan en la gestión cotidiana de los sistemas de valoración en aduana a nivel mundial, adoptando las medidas y directrices que faciliten la información y el asesoramiento a los usuarios del Servicio. Tales directrices se canalizan a través de Opiniones Consultivas, de Comentarios, de Notas Explicativas, de Estudios de Casos y de Estudios.

En conclusión, el acervo que en el presente representa la acumulación de actos concretos de nivel normativo y de información en la materia recomiendan su metodización y sistemática, mediante la adopción de una regulación que recoja y ponga al día los criterios aplicables en mayor facilidad del servicio encomendado a la Administración aduanera nacional.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General acuerda dictar las siguientes Instrucciones:

Primera.?Métodos de Valoración.

Conforme a lo establecido en los arts. 29, 30 y 31 del Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo CAC), los métodos para determinar la base imponible «ad valorem» de los derechos arancelarios de importación son:

Método principal:

  1. ?Valor de transacción.

    Métodos secundarios:

  2. ?Valor de transacción de mercancías idénticas.

  3. ?Valor de transacción de mercancías similares.

  4. ?Procedimiento sustractivo.

  5. ?Procedimiento basado en el coste de producción.

  6. ?Procedimiento llamado del último recurso.

    Estos procedimientos deben aplicarse en el orden en que se indican, a excepción de los señalados en los puntos 4 y 5, cuyo orden puede ser invertido, si lo solicita el importador.

    Previa petición por escrito, el importador tiene derecho a recibir de la Administración aduanera una explicación escrita del procedimiento que se haya utilizado para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas por el mismo. El plazo para ejercitar este derecho será de un mes, a partir de la fecha en que el importador haya recibido el importe determinado por la Administración como valor en aduana.

    Segunda.?Método Principal.

  7. ?Valor de transacción.

    1.1?El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 32 y 33 del CAC y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29 número 1 del citado texto.

    El valor de transacción de las mercancías importadas, se basa en el precio acordado para estas mercancías cuando estas se vendan.

    No puede haber valor de transacción cuando la mercancía no es objeto de una venta. A título de ejemplo se listan diversas situaciones en las que no existe venta a los efectos considerados:

    Regalos, muestras, artículos publicitarios suministrados gratuitamente.

    Mercancías importadas en consignación que se venderán después de la importación por cuenta del proveedor.

    Mercancías importadas por intermediarios que no las compran y las venden después de su importación.

    Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica.

    Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o leasing.

    Mercancías importadas para ser destruidas en el país de importación.

    La venta de que se trata debe realizarse, igualmente, para la exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad.

    No hay ninguna reglamentación relativa al lugar de residencia del vendedor, puede estar en cualquier país incluso en el país de importación.

    En el caso que se efectúe una sola venta de las mercancías antes de la importación, el hecho de que se declaren para su despacho a libre práctica se considera una indicación suficiente de que se han vendido para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad. Por tanto el importe de dicha venta servirá de base para determinar el valor de transacción.

    En los supuestos de ventas sucesivas antes de la importación, el artículo 147 CAC posibilita la utilización de la última venta, o de una venta anterior a la última como base para determinar el valor de transacción.

    Si se opta por la última venta la indicación de que se trata de una venta para la exportación a la Comunidad se referirá a la última venta efectuada, y se considerará que dicha venta es la causante de la introducción de las mercancías en la Comunidad. En este sentido se entiende por «última venta» la última que, a lo largo de toda la cadena comercial, precede a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad y no la última venta en la cronología del tiempo. El importe de dicha venta última servirá de base para determinar el valor de transacción.

    Si se opta por una venta distinta de la última, tal como se ha contemplado en el párrafo anterior, el declarante podrá pedir a la Aduana que acepte dicha venta anterior como base del valor en aduana, pero sólo si puede demostrar que la venta de que se trata es una venta para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad.

    Se pueden aceptar ventas realizadas cuando las mercancías se encuentran ya en la Comunidad como por ejemplo en una zona o depósito franco y en un depósito aduanero.

    En todos los casos de ventas sucesivas, el declarante tendrá que manifestar sobre que base se propone calcular el valor en aduana.

    Si se trata de la última venta en la cadena comercial; podrá aportar pruebas relativas a la misma tales como: fecha del contrato, domicilio del comprador, situación en la cadena de comercialización.

    En el caso de una venta anterior a la última, elementos de prueba que demuestren que las mercancías se han vendido para la...

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