RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda del Estado.

MarginalBOE-A-1998-22097
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda del Estado.

El apartado 5 del artículo 49 del ReglamentoGeneral de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, dispone que la Inspección extenderá sus actas en los modelos que al efecto se aprueben por la DirecciónGeneral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, supuso la aprobación de unos modelos oficiales nuevos que dieran cumplimiento adecuado a los mandatos contenidos en dicha norma, por lo que se dictó la Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda del Estado. Por su parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, hace necesario ahora la aprobación de nuevos modelos de actas que se adecuen a lo dispuesto en dicha norma.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero.--La Inspección de los Tributos extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I, II y II a la misma.

Segundo.--La Inspección de los Tributos podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas de inspección.

El papel sobre el que se extiendan las actas llevará impreso sobre el anverso el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.--El contenido de las actas de inspección que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cadahoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta Resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción delencabezamiento de las mismas podrá adaptarse a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que compareciendo los interesados se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar.

Cuarto.--Cuando las actas del modelo A01 sean con descubrimiento de deuda, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programasinformáticos. Su contenido se ajustará al de los modelos que figuraban en los anexos I (carta de pago) y II (talón de cargo) de la Resolución de 19 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprobó la utilización de programas informáticos para la confección de actas de inspección.

En el caso de actuaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre el Patrimonio se hará constar en la cabecera, debajo de la mención Agencia Tributaria, la Comunidad Autónoma que corresponda, con la siguiente mención: 'Actuación de colaboración con la Comunidad Autónoma...'.

Quinto.--En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidosen el anexo IV de esta Resolución.

Sexto.--Las actas de la Inspección de los Tributos se extenderán por duplicado o triplicado, entregándose o remitiéndose, según el caso, un ejemplar al compareciente.

Séptimo.--En su caso, los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales dictarán las circulares e instrucciones que sean precisas, en el ámbito o de sus respectivas competencias, para la ejecución de esta Resolución y para la adecuada tramitación de losexpedientes en los órganos centrales con funciones inspectoras y en las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octavo.--No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, continuará utilizando los modelos de actas A01, A02 y A06 aprobados por la Resolución de 27 de mayo de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, hasta tanto se arbitren las medidas y medios necesarios para la implantación de los nuevos modelos, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias para adecuarlos a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribu yentes y al Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre.

Lo dispuesto en esta Resolución no serán de aplicación a las actas de Inspección de los Tributos que se formalicen para recoger los resultados de las actuaciones inspectoras desarrolladas enlos recintos de las aduanas, que continuará utilizando los modelos aprobados por la Resolución de 15 de septiembre de 1987, de la Secretaría General de Hacienda ('Boletín Oficial del Estado' del 28), adaptados, igualmente, a las exigencias de la Ley1/1998 hasta tanto se dicte la resolución que modifique dichos modelos de actas.

Noveno.--Esta Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. A partir de su entrada en vigor dejará de tener eficacia la Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Resoluciones de la Secretaría General de Hacienda de 27 de mayo de 1986 y 15 de septiembre de 1987 y la de 19 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mantendrán su vigencia respecto de lo dispuesto en los apartados octavo y cuarto, respectivamente, de la presente Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 1998.--El Director general, José Aurelio García Martín.

Ilmos. Sres. Directores de los Departamentos de Inspección, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I

Acta de conformidad

Inspección de Hacienda del Estado

Concepto tributario Período

Obligados tributarios Nombre/Razón social N.I.F.

Domicilio

Datos del acta Lugar de formalización Fecha

Actuarios

Constituida la inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . ., con número de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . ., como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., se hace constar:

  1. La situación dela contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

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