RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE ACTAS DE LA INSPECCION DE HACIENDA DEL ESTADO.

MarginalBOE-A-1998-8611
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución
  1. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

8611 RESOLUCIÓN de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda del Estado.

El apartado sexto del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, dispone que la Inspección extenderá sus actas en los modelos que al efecto se aprueben por el Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 1986, por la que se desarrolló aquél en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, atribuye con carácter general a la Secretaría General de Hacienda la aprobación de los modelos oficiales en los que deberá extender sus actas la Inspección de los Tributos, en cumplimiento de lo cual se aprobó la Resolución de 27 de mayo de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprobaron los modelos de actas de la Inspección de los Tributos vigentes hasta este momento.

La entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, hace necesario la aprobación de unos modelos oficiales nuevos que den cumplimiento adecuado a los mandatos contenidos en dicha norma.

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone en su apartado 11, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, que la Agencia sucederá a la Secretaría General de Hacienda, por lo que es de ésta la competencia para aprobar los modelos de actas a extender por la Inspección de los Tributos. Dentro de la misma, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 26 de diciembre de 1991, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde al Director general aprobar los modelos de actas.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero.--La Inspección de los Tributos extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I, II y III a la misma.

Segundo.--La Inspección de los Tributos podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas de inspección.

El papel sobre el que se extiendan las actas llevará impreso sobre el anverso el...

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