Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.

MarginalBOE-A-2005-2193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.

El apartado 5 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (BOE de 14 de mayo), en la redacción dada por el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (BOE de 12 de septiembre), dispone que la Inspección extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), ha incorporado una nueva modalidad de actas, las actascon acuerdo, que constituyen una de las principales modificaciones que introduce la nueva Ley, como instrumento al servicio del objetivo de reducir la conflictividad en el ámbito tributario, por lo que se hace necesario aprobar el modelo oficial de este tipo de actas.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero.La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria extenderá sus actas con acuerdo en el modelo oficial aprobado al efecto por esta Resolución y que se inserta como anexo I a la misma.

Segundo.La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas con acuerdo.

El papel sobre el que se extiendan las actas con acuerdo llevará impreso sobre el anverso el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.El contenido de las actas con acuerdo que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en el artícu-lo 153 y en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Los espacios queen el modelo oficial que aprueba esta Resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Cuarto.Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos. Su contenido se ajustará alde los modelos que figuraban en los anexos I (carta de pago) y II (talón de cargo) de la Resolución de 19 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprobó la utilización de programas informáticos para la confección de actas de inspección.

Quinto.En la cumplimentación de este modelo, la Inspección observará los criterios e instrucciones recogidos en el anexo II de esta...

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