RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artÌculo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposiciÛn adicional 17.™ de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, creÛ la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministro de EconomÌa y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedÛ efectivamente constituida el dÌa 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

Disposiciones posteriores han desarrollado aspectos parciales de su estructura y organizaciÛn, si bien Èstas no han tenido una regulaciÛn especÌfica e integral, la cual quedaba referida por remisiÛn provisional del apartado Once.5, del artÌculo 103 de la citada Ley, a normas anteriores a la creaciÛn de la Agencia Tributaria, cuales son el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganizaciÛn de la AdministraciÛn Territorial de la Hacienda P˙blica, y la Orden de 12 de agosto de 1985 que lo desarrolla, derogada en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de EconomÌa y Hacienda.

El tiempo transcurrido desde entonces, marcado por la modernizaciÛn de los procedimientos y las estructuras, teniendo en cuenta adem·s el desfase temporal expuesto, aconseja la aprobaciÛn de una norma que refunde, sistematice e integre la normativa reguladora de la estructura y organizaciÛn territorial de la Agencia Tributaria en su conjunto. Es necesario tambiÈn definir en detalle y actualizar plenamente las competencias y funciones de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la importancia de su contenido y su papel directivo integrador, fundamental en el ·mbito de la organizaciÛn territorial de la Agencia Tributaria, considerando adem·s el proceso de regionalizaciÛn de competencias y funciones que se est· acometiendo.

Asimismo, la actuaciÛn estratÈgica de la Agencia Tributaria requiere una mayor flexibilidad en la asignaciÛn de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Una de las medidas necesarias en esta lÌnea de actuaciÛn es la superaciÛn de determinadas competencias y funciones de car·cter provincial, que ya se ha producido en algunas ·reas de la Agencia Tributaria. Todos estos aspectos, unidos a las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologÌas y la evoluciÛn que ha experimentado el censo de contribuyentes, hacen necesaria la adaptaciÛn de la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

En este contexto se enmarca la reforma diseÒada por esta ResoluciÛn, la cual establece el marco general de la organizaciÛn y atribuciÛn de competencias y funciones de la administraciÛn territorial de la Agencia Tributaria, complementada con las Resoluciones de reestructuraciÛn, en el ·mbito de competencias de los diferentes Departamentos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitaciÛn conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del n˙mero 5 del apartado Once del artÌculo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los Ûrganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, asÌ como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

[precepto]Primero. ”rganos territoriales de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria.

Son Ûrganos territoriales de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son Ûrganos de las Delegaciones Especiales, de las que depender·n org·nica y funcionalmente en los tÈrminos establecidos en la presente ResoluciÛn.

[precepto]Segundo. Competencia de los Ûrganos territoriales de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria se entender·n atribuidas a los correspondientes Ûrganos territoriales, que las podr·n ejercer en todo el territorio de la DelegaciÛn Especial en la que estÈn integrados, salvo asignaciÛn expresa a los Ûrganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro Ûrgano que se determine.

  1. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria

    [precepto]Tercero. ¡mbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

    1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extender·n con car·cter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades AutÛnomas. Excepcionalmente podr·n extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

    2. En el anexo 1 se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicaciÛn de su sede, asÌ como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La DelegaciÛn Especial de AndalucÌa, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa y al de las Ciudades con Estatuto de AutonomÌa de Ceuta y Melilla.

      [precepto]Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

    3. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde al Delegado Especial que, dependiendo directamente del Director General de la Agencia Tributaria, desarrollar· las competencias y funciones que le atribuye el apartado Quinto de la presente ResoluciÛn, conforme a las directrices y criterios de actuaciÛn establecidos por la DirecciÛn General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ·mbito de sus competencias.

    4. Asimismo, cuando las circunstancias de la DelegaciÛn Especial lo hagan aconsejable, podr·n existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Ejecutivo, el Delegado de PlanificaciÛn y Control o ambos, cada uno de los cuales ejercer· las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta ResoluciÛn.

      Del mismo modo, podr· existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Coordinador, que asistir· al Delegado Especial y, en su caso, a los Delegados Ejecutivo y de PlanificaciÛn y Control en las funciones que el primero le encomiende.

      Estos Ûrganos se crear·n, a propuesta del Director General de la Agencia Tributaria, mediante ResoluciÛn de la Presidencia de la Agencia Tributaria.

    5. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estar·n integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

      a) Dependencia Regional de InspecciÛn.

      b) Dependencia Regional de GestiÛn Tributaria.

      c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

      d) Dependencia Regional de RecaudaciÛn.

      e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

      f) Dependencia Regional de Inform·tica Tributaria.

      g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y AdministraciÛn EconÛmica.

      Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales, cuya existencia prevÈ la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaciÛn de las Comunidades AutÛnomas de RÈgimen Com˙n y Ciudades con Estatuto de AutonomÌa, se crear·n en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias asÌ lo aconsejen.

      El Delegado Especial y, de existir, los Delegados Ejecutivo, de PlanificaciÛn y Control, y Coordinador podr·n estar asistidos por los siguientes servicios: SecretarÌa Administrativa, Servicio de PlanificaciÛn y Control, Servicio de Estudios y Servicio de Relaciones Externas, con las funciones que les encomiende el Delegado Especial.

      En las Delegaciones Especiales se integrar·, adem·s, el ¡rea General de Apoyo Administrativo.

    6. Excepto en las Delegaciones Especiales de Navarra y el PaÌs Vasco, en el seno de la estructura de la DelegaciÛn Especial existir· tambiÈn el Consejo Territorial de DirecciÛn para la GestiÛn Tributaria, Ûrgano de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria, con la composiciÛn y funciones que se establecen en el artÌculo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaciÛn de las Comunidades AutÛnomas de rÈgimen com˙n y Ciudades con Estatuto de AutonomÌa.

    7. Las competencias, funciones, organizaciÛn y estructura correspondientes a las†Dependencias Regionales ser·n las establecidas en la normativa reguladora de la†organizaciÛn y funciones en el ·mbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

    8. El Servicio JurÌdico de la Agencia Tributaria, a travÈs del correspondiente Servicio JurÌdico Regional, prestar· la asistencia jurÌdica en el ·mbito de la DelegaciÛn Especial, conforme a lo establecido en la ResoluciÛn de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuraciÛn del Servicio JurÌdico.

    9. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ·mbito territorial coincida con el de Comunidades AutÛnomas uniprovinciales en las que no exista DelegaciÛn de la Agencia, existir· una Oficina de ComunicaciÛn con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los tÈrminos establecidos en la ResoluciÛn de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria, por la que se crean las Oficinas de ComunicaciÛn con los Juzgados y Tribunales de Justicia en...

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