RESOLUCION DE 6 DE JULIO DE 1995, de la Presidencia de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se establece la Estructura de la delegacion especial de Madrid.

MarginalBOE-A-1995-17004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a departamento y se realice la concreta atribución de competencias. La Orden de 2 de junio de 1994, que vino a derogar la de 27 de diciembre de 1991 y por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado decimotercero determina la estructura de la Administración periférica de la Agencia, estableciendo que la misma está constituida por las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia integradas en aquéllas, concretando en su apartado decimoquinto una habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir, o suprimir dichas Delegaciones y estructurar unidades inferiores a Subdirección General determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

Realizados los oportunos estudios en orden al más eficaz y eficiente funcionamiento de la Delegación Especial de la Agencia en Madrid, ha llegado el momento de abordar la reestructuración de la misma, dando un paso más en el camino hace tiempo iniciado tendente a conseguir la paulatina reforma estructural de la Administración Tributaria, que exigirá en el futuro otras medidas de adaptación encaminadas a conseguir que el sistema tributario se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Uno. Dirección y estructura.

  1. La superior jefatura de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid corresponde al Delegado especial, que desarrollará las funciones que le atribuye el apartado dos de la presente Resolución.

  2. Dependerán del Delegado especial los Delegados especiales adjuntos para las dependencias, para las Administraciones y para los servicios, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado tres de esta Resolución.

    Igualmente dependerá directamente del Delegado especial el Servicio de Coordinación y Programación.

  3. Dependerán del Delegado especial adjunto para las dependencias, las siguientes:

    1. Dependencia de Inspección.

    2. Dependencia de Recaudación.

    3. Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.

    4. Dependencia de Gestión Tributaria.

    5. Dependencia de Informática.

    Las Dependencias de Inspección, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales mencionadas se organizarán interna y funcionalmente en un Area Regional y un Area Provincial, correspondiendo a cada una de ellas las funciones operativas que se determinan en la presente Resolución, y a las dependencias la coordinación técnica y planificación en el ámbito regional y provincial.

  4. Dependerán del Delegado especial adjunto para las Administraciones cuatro Subdelegados para las Administraciones, con funciones de dirección ejecutiva sobre las Administraciones de la Agencia.

  5. Dependerán del Delegado especial adjunto para los servicios las unidades siguientes:

    1. Dependencia de Servicios.

    2. El Gabinete Técnico.

  6. Al frente de cada una de las dependencias habrá un Jefe de Dependencia que podrá estar asistido por uno o varios adjuntos en el desarrollo de las funciones que cada una de ellas tiene encomendadas.

  7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 2 de junio de 1994, se integrarán en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid, las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Dos. El Delegado especial.

  8. Corresponde al Delegado especial:

    1. La superior dirección, coordinación e impulso de los órganos que integran la Delegación Especial de la Agencia en Madrid.

    2. La planificación y el establecimiento de las directrices que han de regir la actuación de la Delegación Especial.

    3. El establecimiento de los objetivos a cumplir por los distintos órganos de la Delegación Especial.

    4. El seguimiento y control de las actuaciones de los órganos de la Delegación Especial.

    5. La representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su ámbito territorial en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, con las corporaciones locales y con los órganos territoriales de la Administración General del Estado en Madrid.

  9. El Delegado especial de la Agencia Tributaria en Madrid podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier procedimiento, competencia de cualquier órgano de la Delegación Especial, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

  10. El Delegado especial será sustituido, en caso de ausencia, vacante o...

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