Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.

MarginalBOE-A-2009-1537
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.

El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente el Plan General de Control, atribuyéndole carácter reservado, salvo en lo que afecta a las directrices generales que lo informan, las cuales son publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de control tributario se integrarán los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación. Asimismo, este reglamento es de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación.

El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio.

Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan, por un lado, Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y, por otro lado, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa; el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias; y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La planificación de 2009 trata de adaptar los métodos y estrategias de actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de Control de 2009 desarrolla para este año las directrices fijadas en la actualización del Plan de Prevención del Fraude que fue presentada el 20 de noviembre de 2008 y que se encuentra, a la fecha de aprobación de estas Directrices generales, en información pública.

Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas, de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar, en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.

Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Control.

  1. Áreas de riesgo fiscal de atención preferente

    1.1 Actuaciones de control intensivo.

    El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente y la adopción de medidas de control de carácter preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia. Son actuaciones con un fuerte componente investigador que se realizan por los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales que ejercen funciones inspectoras. Se incluyen también en este grupo las actuaciones que se realizan por el área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales dirigidas a la prevención y represión de tráficos ilícitos de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida.

    En 2009 se incluye en este apartado las comprobaciones sobre las solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado, que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la Unión Europea y cuya actividad esté ligada a la circulación de mercancías en el territorio aduanero comunitario y de terceros países.

    En el ámbito del control intensivo, las áreas prioritarias de actuación en 2009 atenderán a los principios anteriormente enunciados teniendo en cuenta que la actual situación económica conllevará un cambio en las conductas fiscales de muchos sujetos por lo que se requieren actuaciones que favorezcan la prevención de nuevas formas de fraude anticipando los riesgos fiscales que la nueva coyuntura y las más recientes novedades legislativas puedan conllevar. De esta forma, las áreas prioritarias en 2009 serán las siguientes:

    1. Se consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la identificación e investigación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la elaboración de propuestas de actuación dirigidas a su represión. La planificación de estas actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a nivel nacional y territorial. Se destaca el papel esencial de la colaboración entre los distintos órganos de la Agencia con responsabilidades de control, especialmente del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, y con otros órganos administrativos, así como de la judicialización o interposición de denuncias cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas. En este punto, tendrá una gran importancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales y las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fiscales como plataformas de fraude, todos ellos mecanismos destinados a la ocultación de la titularidad de rentas o patrimonios para la defraudación fiscal y para su posterior reciclaje en el circuito económico. También se continuará desarrollando el análisis de las operaciones de carácter inmobiliario de mayor relevancia que exijan una actuación coordinada para su más efectivo control. Todas estas actuaciones se realizarán por las Dependencias Regionales de Inspección bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

    2. Durante el año 2009 se realizará un número muy significativo de actuaciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas en las que se hubiera producido la utilización de billetes de alta denominación durante los años 2004 a 2007. En concreto, las actuaciones se centrarán en las operaciones realizadas en los últimos años en las que se ha producido un gran movimiento de efectivo. Estas actuaciones, iniciadas en 2007, darán lugar, una vez analizada la información que se reciba, al inicio de actuaciones de comprobación inspectora cuando se considere que puede existir incumplimiento de obligaciones fiscales. El anterior análisis también podrá dar lugar a la judicialización de las actuaciones cuando se puedan apreciar directamente indicios de delito o a la apertura de los expedientes de investigación a que se refiere la letra anterior, si la relevancia de la operación así lo aconseja. c) Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Este ámbito de control mantiene su carácter prioritario de los últimos planes, adaptando la estrategia a la evolución de la propia tipología de fraude que se pretende combatir.

      En particular, de acuerdo con la estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, se dará prioridad a las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el nuevo Registro de Devolución Mensual, que integrará el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón. Se potenciarán las actuaciones de obtención y tratamiento de información de los sectores afectados, en particular de la procedente de la colaboración internacional, para facilitar la detección precoz del fraude.

      Se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR