Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2008.

MarginalBOE-A-2008-1543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio.

El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborarlo anualmente, y le atribuye carácter reservado, salvo en lo que afecta a las directrices generales que lo informan, las cuales son publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

El Plan de Control de 2008 continúa la línea iniciada con el Plan de Control del 2005, fiel a las directrices fijadas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal.

A nivel normativo, cabe destacar, por un lado, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (BOE de 30 de noviembre), que ha completado las medidas operativas aprobadas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal y ha incorporado nuevos instrumentos de lucha contra el fraude que inciden en las líneas de actuación del Plan de Control, y por otro lado, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que desarrolla el régimen jurídico tributario, en particular, las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Además, en relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del citado reglamento señala que en el Plan de control tributario se integrarán los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación. Asimismo, este reglamento es de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación.

La planificación de 2008 continúa reflejando, como en años anteriores, la revisión de los métodos y estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y los distintos sectores económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así como el permanente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías.

En 2008 destacan, junto a las áreas tradicionales de control, las actuaciones de comprobación relativas al Operador Económico Autorizado previsto por la normativa aduanera comunitaria en el marco del incremento de la seguridad en la cadena logística.

Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas, de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar, en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.

Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Control.

  1. Áreas de riesgo fiscal de atención preferente

    1.1 Actuaciones de control intensivo.-El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. Son actuaciones con un fuerte componente investigador que se realizan por los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales que ejercen funciones inspectoras. Se incluyen también en este grupo las actuaciones que se realizan por el área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales dirigidas a la prevención y represión de tráficos ilícitos de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, fraude fiscal y economía sumergida.

    Por otra parte, en 2008 se incluirán en este apartado las comprobaciones sobre las solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado, que realizarán los agentes económicos situados en España o en otro país de la Unión Europea y cuya actividad esté ligada a la circulación de mercancías en el territorio aduanero comunitario y de terceros países.

    En el ámbito del control intensivo, las áreas prioritarias de actuación en 2008 serán las siguientes:

    1. Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Se mantiene su carácter prioritario para tratar de dar una respuesta adecuada a un problema que afecta a todos los países de la Unión Europea. Las líneas de trabajo desarrolladas en los años anteriores se han revelado eficaces y por ello se mantiene su aplicación en el año 2008.

      En particular, de acuerdo con la estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, se dará prioridad a las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación al acceso y seguimiento de sujetos inscritos en los Registros de Operadores Intracomunitarios y en el de Exportadores y Otros Operadores Económicos, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón. Se potenciarán las actuaciones de obtención y tratamiento de información de los sectores afectados, en particular de la procedente de la colaboración internacional, para facilitar la detección precoz del fraude.

      Como en años anteriores, se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como mensual, y se impulsará la denuncia penal respecto de los responsables de estas tramas, manteniendo la colaboración con otras instituciones del Estado para conseguir una eficaz investigación de estos delitos.

      Teniendo en cuenta que este fraude se caracteriza por el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario, tanto en materia de IVA como en materia de libertad de circulación de las mercancías, se potenciará la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.

      Por otra parte, se potenciará, en colaboración con los órganos de recaudación, la investigación patrimonial de posibles implicados en tramas de fraude, con la finalidad de proponer la adopción inmediata de medidas cautelares.

    2. Control del sector inmobiliario. Durante el año 2008 se va a incidir en los siguientes aspectos relevantes: control de la actividad de promoción inmobiliaria basado en el análisis económico de la misma con el fin de detectar los supuestos que resultan anormales por presentar una reducida rentabilidad en años, susceptibles de comprobación, en los que se detectó un importante crecimiento de los resultados de este sector; control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, especialmente de viviendas, para lo cual se emplearán técnicas informáticas de cálculo de los precios de venta para verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado que se fija en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades; y, finalmente, en el control de las sociedades que, dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria, han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales al objeto de aprovechar la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello. Igualmente, se realizarán actuaciones especiales de control en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes.

      También, en materia de control del sector inmobiliario, se mantendrá la práctica de importantes actuaciones de captación de información masiva y normalizada cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos urbanísticos. En este sentido, las actuaciones de control descritas en el párrafo anterior se nutren de la información obtenida en años precedentes, por lo que las actuaciones de control que se inicien servirán a su vez para conocer la calidad de la información captada y las carencias existentes que deban de ser subsanadas con las actuaciones de captación de información del año 2008.

      Estas actuaciones de control inmobiliario seguirán suponiendo en el año 2008 el porcentaje más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos.

    3. Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso abusivo de determinados beneficios fiscales. Se han incorporado a la base de datos de negocios anómalos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las operaciones comprobadas en los años anteriores, permitiendo de esta forma el análisis e identificación de...

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