RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 1998, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se crea el comite de inversiones, y se establecen sus normas de organizacion y funcionamiento.

MarginalBOE-A-1998-10996
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

En la actualidad, el sector público debe dar satisfacción a un abanico de necesidades sociales en continua expansión que, junto a unos recursos públicos siempre limitados frente a las demandas colectivas, exige una gestión rigurosa de esos recursos, tendente a la racionalización del gasto público.

Esta premisa general aplicable a toda Administración Pública moderna, adquiere una especial relevancia en la Administración Tributaria, como organización directamente encargada de recaudar los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir los fines que legalmente tiene encomendados.

En efecto, la actuación de la Administración Tributaria no sólo debe estar presidida por el cumplimiento de la legalidad vigente, sino que es necesario que esa actuación se desarrolle con el empleo del menor número de recursos económicos y alcanzando los objetivos prefi jados. En última instancia, esta mejora va a contribuir a una mayor satisfacción de los ciudadanos, incidiendo en la cultura fiscal y evitando un efecto desalentador para quienes cumplen con sus obligaciones tributarias y no perciben una gestión racional de sus aportaciones económicas. Todo ello, sin olvidar que los criterios de eficiencia y economía, como principios de buena gestión económica del gasto, son criterios instrumentales respecto del principio de justicia o equidad del gasto público.

Estas ideas son las inspiradoras de la creación del Comité de Inversiones en la Agencia Tributaria; en efecto, son motivaciones de racionalización, coordinación y optimización del gasto público las que impulsan la creación de este Comité, que permitirá una asignación, control y seguimiento del gasto, en especial del derivado de la ejecución de los créditos destinados a inversiones, no tanto diseñado e impuesto, sino más bien aceptado por los distintos centros gestores del organismo, en aras a la consecución de una mejor integración de las funciones realizadas por los mismos en el proceso presupuestario y de ejecución del gasto, mejorando la coordinación existente entre el plan de inversiones y el presupuesto, e integrando las decisiones financieras con las estratégicas y operativas.

En virtud de lo expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Creación del Comité de Inversiones.-Se crea, con la composición, organización y funciones que se indican en esta Resolución, el Comité de Inversiones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Funciones.-Corresponden al Comité de Inversiones, en el...

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