RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-15108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

PREÁMBULO

I

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria.

La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se

comparte con el departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de Impuestos Especiales.

El desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales, y sus Servicios Territoriales, articulados en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las Unidades de Módulos.

Los avances en la gestión de los tributos han sido hasta ahora significativos, destacándose, entre otros, las mejoras constantes en la difusión de información y programas de ayuda, el acercamiento de la Administración al contribuyente y la extensión de los controles y su proximidad al hecho imponible.

Por regla general, la competencia respecto de cada contribuyente se establece en función de su domicilio fiscal, aunque existen algunos procedimientos centralizados a nivel provincial, regional o nacional, como puede ser el caso de la concesión de determinados beneficios fiscales. Ello no obsta para que pueda afirmarse, con carácter general, que en el área de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia al contribuyente y de verificación y control se desarrollan por la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de cada contribuyente.

Por otra parte, desde el punto de vista orgánico, no existen unidades especializadas a las que se hayan atribuido funciones concretas, aunque de hecho la especialización en el área de Gestión Tributaria es cada vez mayor como consecuencia de la amplitud y variedad de las tareas a desempeñar y de la complejidad de algunas de ellas.

En consecuencia, la mayor parte de las funciones asignadas a Gestión Tributaria son realizadas por todas las Dependencias y Servicios de Gestión de las Delegaciones y Administraciones, con independencia del grado de especialización exigible y de la dotación de personal y medios con que cuente aquéllas.

En este contexto resulta ya muy difícil continuar mejorando la eficacia y la calidad de las actuaciones y afrontar los nuevos objetivos a cumplir por el área de Gestión.

Sin ánimo de exhaustividad, se citan algunos ámbitos de atención prioritaria a corto plazo cuyo desarrollo debe potenciarse mediante la reestructuración del área:

Gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: La implantación de la nueva normativa afecta de forma especial a los órganos de Gestión Tributaria, que deberán adaptarse a las nuevas obligaciones (nuevo régimen de retenciones, gestión de no declarantes, mejor control de obligados a declarar, etc.), cuestión ya mencionada en el informe de la Comisión para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asistencia integral a los contribuyentes: La existencia de puntos de atención integrales a los contribuyentes para orientarles en sus relaciones con la Administración exige que se creen Unidades especializadas que asuman dicha función, respondiendo a previsiones ya incorporadas en el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en el Plan Bianual para la Mejora del Cumplimiento Fiscal y la Lucha contra el Fraude Tributario y Aduanero.

Control de rentas empresariales: Las facultades comprobadoras de los órganos gestores previstas en el artículo 123.2 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto que exigen la revisión de Libros-Registro, deben ser desempeñadas preferentemente por Unidades especializadas, tal y como se ha previsto en el Plan General de Control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Gestión y control de las declaraciones informativas:

Las declaraciones informativas son la piedra angular del sistema de control y deben ser objeto de un tratamiento prioritario y especializado, habiéndose aumentado incluso su importancia con el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La evolución del procedimiento de gestión tributaria y las necesidades de la Agencia Tributaria obligan a superar definitivamente un modelo de control basado exclusivamente en actuaciones extensivas, que se realizaban por igual en todos los ámbitos territoriales con arreglo a unas pautas generales establecidas centralizadamente.

El nuevo modelo de control tiene que contemplar, simultáneamente, actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas las declaraciones presentadas, con actuaciones selectivas dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias en los datos declarados y situaciones en las que existan indicios de incumplimientos significativos.

Por otra parte, en la actualidad el Departamento de Gestión Tributaria ejerce directamente competencias gestoras en relación con diversos procedimientos que se llevan a efecto, de forma dispersa, por las diferentes subdirecciones. Razones de eficacia aconsejan centralizar dichas competencias en una Oficina especializada.

Asimismo, existen competencias que se ejercen por la Delegación de la Agencia de Madrid por razones históricas, sin que la asignación del expediente se efectúe en función del domicilio fiscal del contribuyente. Estas competencias se considera que deben ejercerse directamente por los Servicios Centrales del Departamento para homogeneizar las competencias atribuidas a las diferentes Delegaciones de la Agencia, actuando en este caso conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, que permite modificar determinadas atribuciones de competencias hechas por los Reglamentos de los tributos en el pasado.

Asimismo, la gestión de las declaraciones informativas de determinados entes públicos debe efectuarse de forma centralizada para garantizar que sea eficaz, ya que de esta forma se facilita un nivel de interlocución único a las grandes entidades públicas.

Finalmente, esta Resolución supone la derogación de la Orden de 12 de agosto de 1985 en cuanto se refería a órganos de Gestión Tributaria, actualizando y sistematizando su organización y competencias, incorporando además la Resolución de 2 de junio de 1994, por la que se crearon las Unidades de Módulos, que se integran en la estructura de las Dependencias de Gestión Tributaria, y se recoge igualmente el contenido de la Resolución de 28 de mayo de 1998, relativa a la gestión informática de las declaraciones. Esta Resolución cumple así una importante finalidad de sistematización de la normativa aplicable en la actualidad a los órganos de Gestión Tributaria.

Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto a nivel central como periférico.

II

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 28 de diciembre), por el que se creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece en el número 5 de su apartado Once que 'El Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de compe tencias. Dichas resoluciones deberán publicarse en el ``Boletín Oficial del Estado'' como requisito previo a su eficacia'.

En su desarrollo, la Orden de 2 de junio de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de junio), habilita, en su apartado decimoquinto, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

Dichas resoluciones deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado' como requisito previo a su eficacia.

Por consiguiente, dentro de las facultades de autoorganización reconocidas a esta Agencia por el ordenamiento jurídico vigente, he estimado conveniente disponer lo siguiente:

  1. Atribución de competencias.

    El desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios mediante el procedimiento de gestión, que la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en su artículo 103, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde a los órganos de la misma a que se refieren los apartados siguientes, con las competencias que les atribuye la legislación vigente y la presente Resolución y para cuyo ejercicio ostentarán cuantas facultades les reconozca el ordenamiento jurídico y, en particular, la Ley General Tributaria, las leyes propias de cada tributo y sus reglamentos de desarrollo.

  2. Órganos de Gestión Tributaria.

    Son órganos de Gestión Tributaria de la...

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