Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-5950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia, supuso la adaptación de la estructura territorial del ente a un ámbito regional de competencias y funciones, superando así el marco provincial que respecto de las actuaciones de determinados órganos, como es el caso de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, venía condicionando la organización hasta ese momento.

Asimismo, en dicha Resolución se establece cuáles son las Administraciones de la Agencia y las Delegaciones o Delegaciones Especiales en las que se integran y dispone que extenderán sus competencias, con carácter general, a su ámbito territorial respectivo, pero posibilitando, al mismo tiempo, el ejercicio de las competencias de las unidades que las integran en todo el territorio de la Delegación Especial correspondiente.

La delimitación del ámbito territorial de las Administraciones tiene su origen en 1985 y se ha ido actualizando en diversas normas, la última de las cuales data de 2003, lo que ha producido cierta dispersión normativa. La organización de estas oficinas, válida en la época en que se crearon, sigue respondiendo a criterios que no se ajustan en muchos casos a las necesidades que hoy plantea una Administración tributaria eficiente y moderna. Además, las circunstancias económicas y sociales, y en particular las relativas a las comunicaciones, son también hoy radicalmente diferentes.

En efecto, el desarrollo tecnológico y las reformas normativas en materia tributaria y organizativa de los últimos años, con especial incidencia de la Ley General Tributaria, han modificado sustancialmente los procedimientos administrativos de gestión tributaria y los métodos de trabajo que han venido aplicándose en las Administraciones de la Agencia, suprimiéndose tareas que han pasado a ejecutarse por procedimientos automatizados o de forma centralizada y permitiendo que los contribuyentes puedan cumplir gran parte de sus obligaciones formales sin necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia.

Por otra parte, para responder a las exigencias de calidad y eficacia que la sociedad demanda de los servicios tributarios y de los procedimientos de control tributario, es imprescindible una mayor especialización de las oficinas y una adecuada dotación de sus medios materiales y humanos.

En el ámbito de la lucha contra el fraude, la especialización permitirá concentrar el ejercicio del control de las actividades económicas más complejas en determinadas oficinas y realizar una gestión integrada de la información y de los procesos de selección, lo que permitirá centrar el esfuerzo en los incumplimientos de mayor riesgo fiscal, potenciando con ello la lucha contra el fraude en la línea establecida por el Plan de Prevención del Fraude Fiscal.

Por otra parte, continúa siendo una prioridad estratégica de la Agencia Tributaria facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en todas las Administraciones de la Agencia se continuará prestando el máximo nivel de servicio en las tareas de información y asistencia.

La especialización de las Administraciones en determinados procedimientos administrativos, fundamentalmente de control tributario y de recaudación, permitirá obtener el máximo aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la regionalización de competencias y funciones y mejorar la asignación de los recursos disponibles, lográndose con ello mayor eficiencia en su funcionamiento. Atendiendo en cada caso a la estructura organizativa de cada Administración y al domicilio del contribuyente, las actuaciones se podrán desarrollar por unidades específicas y en las oficinas en las que, garantizando la eficacia de las actuaciones, se causen las menores molestias al contribuyente, evitándole desplazamientos innecesarios.

Bajo estas premisas de especialización y adecuado dimensionamiento de las oficinas, se hace preciso adecuar el despliegue territorial de las oficinas de la Agencia Tributaria al funcionamiento que se espera de las Administraciones en el futuro, a la actual realidad socioeconómica del país y a los recursos existentes en la Agencia.

Todo ello se concreta, en la presente Resolución, en la apertura y fusión de algunas oficinas urbanas así como en la revisión actualizada de la delimitación de los ámbitos territoriales de todas las Administraciones, resultando una estructura de Administraciones que sustituye a la establecida en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 anteriormente citada. También se clarifica la normativa que regula esta materia, al incluir en una única norma lo que hasta ahora venía siendo objeto de distintas disposiciones.

Así, se crean nuevas Administraciones urbanas en las ciudades de Alicante, Las Palmas y Murcia y se fusionan dos Administraciones urbanas de Madrid, Chamartín y Salamanca, creándose la Administración de María de Molina. También se fusionan las Administraciones urbanas de Arganzuela, de Centro y de Retiro en la nueva Administración de Montalbán (Madrid). Integradas en la Delegación de Lleida, se dispone la creación de dos Administraciones en las localidades de Tárrega y La Seu D?Urgell, si bien su entrada efectiva en funcionamiento se producirá cuando se disponga de los medios humanos y materiales necesarios para ello. Además en Córdoba y Sevilla se produce la integración de las Administraciones urbanas de Córdoba-Oeste y Tomás Ibarra, respectivamente, en la correspondiente Delegación.

Asimismo, determinadas Administraciones concentrarán su actividad básicamente en el servicio al contribuyente, si bien por razones de eficacia y eficiencia y para minimizar los costes que pudieran producirse al contribuyente, se les podrá encomendar el ejercicio de otras funciones.

Al mismo tiempo, se modifica la adscripción de determinados municipios que quedan integrados en el ámbito de Administraciones más próximas o que se adaptan mejor a la realidad de la zona o comarca a la que pertenecen y a la evolución del censo de sus contribuyentes, lo que permitirá también prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

Las importantes repercusiones organizativas que conlleva algunas de las medidas que se adoptan en esta Resolución, especialmente en lo que se refiere a la adaptación de las aplicaciones informáticas y de algunos procedimientos y de acomodación de inmuebles, obliga a que se establezcan distintos plazos para que las modificaciones que se aprueban entren en vigor.

El ámbito territorial de las Delegaciones que se establece en el anexo I se refiere a la demarcación de estas Delegaciones cuando actúan como oficinas o Administraciones de proximidad, por lo que los ámbitos territoriales que establece de dicho anexo lo serán sin perjuicio de las competencias que las Delegaciones tienen asignadas por la normativa vigente en el territorio de la provincia correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo.

Apartado único.

Se aprueba el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se recogen en el anexo I de esta Resolución. Este ámbito territorial de las Administraciones se entenderá sin perjuicio de la ejecución de las competencias de las unidades administrativas y servicios que las integran en todo el territorio de la Delegación Especial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia.

Disposición transitoria única
  1. En el caso de redistribución de municipios o códigos postales o de creación de nuevas Administraciones, los procedimientos administrativos de gestión, liquidación, comprobación e investigación y recaudación de los tributos relativos a obligados tributarios con domicilio fiscal en los municipios o códigos postales redistribuidos o afectados por la creación de Administraciones, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución estuviesen siendo tramitados por los órganos de la Administración de la Agencia de origen, serán ultimados y resueltos por los órganos de dicha Administración.

  2. Respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de Administraciones de la Agencia que resulten fusionadas, los procedimientos administrativos mencionados en el apartado 1 de esta disposición transitoria, serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de las Administraciones de la Agencia que asuman el ámbito territorial de las Administraciones que se fusionen.

  3. Las reglas contenidas en los apartados anteriores se aplicarán, según proceda, al tiempo de la constitución efectiva o de la desaparición efectiva de las Administraciones, en los casos previstos en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 de la disposición final.

  4. Las relaciones de puestos de trabajo concretarán la dotación de las unidades administrativas de las Administraciones que deban crearse o modificarse como consecuencia de lo dispuesto en esta Resolución. Hasta...

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