Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

MarginalBOE-A-2010-2979
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas». Asimismo, la citada Ley regula en sus artículos 24 y 25 la creación y funcionamiento de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los requisitos de las disposiciones de creación de los mismos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular la figura de la sede electrónica en sus artículos 3 al 9, y de los registros electrónicos en sus artículos 26 a 30, determina específicamente en sus artículos 3.2 y 27.1 que las sedes electrónicas y los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, determinando el contenido mínimo de estas normas, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución crea la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Con su implantación se pretende, por una parte facilitar el acceso a los servicios y garantizar la totalidad de la información y contenidos que ofrece la Agencia, y, por otra, determinar los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados.

Por último, considerando el nivel de conocimiento público y utilización que los ciudadanos y Administraciones hacen de la dirección electrónica actual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se mantiene dicha dirección electrónica paralelamente a la que corresponde en función de lo establecido en artículo 17.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

También es objeto de la presente resolución la creación del registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, encargado de la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados que se presenten en relación con los procedimientos incluidos en el anexo a esta Resolución, y la regulación de su régimen de funcionamiento, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación electrónica de dichos documentos electrónicos normalizados, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 a 30 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Segundo. Ámbito de la sede electrónica.–El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la Agencia y por tanto a todos los contenidos y servicios difundidos por la Agencia a través de las direcciones electrónicas definidas en el punto tercero.

Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado extenderá su ámbito de aplicación a la información y a los servicios que se determinen en los convenios de colaboración que suscriba la Agencia con otros organismos públicos al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín...

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