INSTRUCCIÓN DE 25 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de la Agencia estatal de Administracion tributaria, por la que se dictan normas en relacion con las Entidades de deposito que prestan el Servicio de Colaboracion en la Gestion recaudatoria.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-8542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

El artículo 181.1 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decre to 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del reglamento, establece que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la documentación necesaria para la gestión y seguimiento de las mismas. Asimismo el citado artículo dispone que el Ministro de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en que se efectuará el ingreso y se suministrará la información. A tales efectos fue aprobada la Orden de 15 de junio de 1995.

Las modificaciones normativas señaladas han venido a establecer un sistema de centralización tanto de la operación de ingreso en el Banco de España por parte de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria como de la aportación de la información a la Administración Tributaria a la que dichas entidades están obligadas, introduciéndose la utilización de medios telemáticos que han supuesto la reducción de los plazos de tratamiento de dicha información y una mayor agilización en el seguimiento por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la Resolución de 1 de febrero de 1993 por la que se dictaban instrucciones en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria venía a regular aspectos formales en cuanto a la concesión y cancelación de autorizaciones, obligaciones formales de las entidades colaboradoras y señalaba los órganos de control de la actuación de dichas entidades. En este sentido hay que destacar la creación de la Unidad de Control de entidades Colaboradoras por Resolución de 26 de abril de 1995 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se configura como órgano competente a nivel central para llevar a cabo el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

En consecuencia, se hace preciso establecer nuevas normas que vengan a delimitar y clarificar el procedimiento para la autorización a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, demás obligaciones formales de éstas, comunicaciones a efectuar a los órganos de recaudación, actuaciones a llevar a cabo por las entidades en el caso de incidencias en la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y las actuaciones de control y seguimiento por parte de los órganos administrativos competentes.

Además, inspira el contenido de la presente Instrucción el hecho de que a diferencia de las relaciones que se establecen entre los administrados y la Administración que son de supremacía general, en el caso de las entidades colaboradoras rigen relaciones de supremacía especial, y ello en base a que las entidades de depósito sólo pueden actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública mediante autorización administrativa, previa solicitud formulada voluntariamente por tales entidades. Ese marco de supremacía especial faculta para que la Administración pueda considerar, a la hora de conceder dicha autorización, otros criterios complementarios vinculados directa e indirectamente con aquellos que la normativa vigente establece en forma expresa.

Por último, debe señalarse que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 105 de la Constitución Española así como en el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 27 de julio de 1958 (vigente en esta materia) ha sido concedida a las asociaciones representativas de las entidades colaboradoras la oportunidad de exponer alegaciones al proyecto de la presente Instrucción, las cuales han sido debidamente consideradas con anterioridad a la redacción del texto definitivo.

En virtud de lo expuesto, se dictan las siguientes normas:

Primera. Autorización, cambios de denominación y cancelación.

  1. Autorización.-Las entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria solicitarán autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante A.E.A.T.).

    En la solicitud formulada se harán constar los siguientes datos:

    1. Datos identificativos de la entidad.

    2. Volumen de recursos de clientes: Se expresará en millones de pesetas la información detallada del importe que representen los siguientes conceptos: Cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas a plazo.

    3. Número de oficinas con que cuenta la entidad así como su distribución geográfica por provincias. Esta información se presentará mediante relación en la que se indique para cada una de las oficinas su domicilio y clave bancaria.

      Cuando la entidad interesada considere que alguna de sus oficinas debe quedar excluida, indicará aquéllas que pretende exceptuar del servicio de colaboración.

    4. Número de titulares de los recursos expresados en el punto b).

    5. Manifestación expresa de disponer de los medios necesarios para suministrar la información y efectuar el ingreso en Banco de España de acuerdo con la normativa aplicable al servicio de colaboración y en particular con la Orden de 15 de junio de 1995. Descripción sucinta del procedimiento informático y funcional previsto por la entidad para el tratamiento de los documentos a recibir por el concepto de prestación del servicio de colaboración.

      El Departamento de Recaudación resolverá sobre la solicitud de autorización, en función del grado de solvencia y de la contribución al servicio de colaboración en la recaudación de la entidad de depósito solicitante. A tal objeto, podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.

      La resolución concederá o, en su caso, denegará la condición de entidad colaboradora. Si la resolución es favorable determinará la forma y condiciones en que se prestará el servicio. Caso de denegar dicha condición, la resolución será motivada y expresará las causas que fundan la desestimación de la solicitud.

      Tanto para la concesión como para el mantenimiento de la autorización, el Departamento de Recaudación considerará, con carácter complementario, los siguientes criterios de valoración, sin obviar la voluntariedad que, para las entidades, supone su cumplimiento:

  2. Validación mecánica de los documentos en todas las oficinas de la entidad.

  3. Adhesión por parte de la entidad a los procedimientos de embargo de efectivo en cuentas bancarias de forma centralizada a través de medios telemáticos.

  4. Adhesión a cualquier otro procedimiento establecido por la Administración dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria.

    En todo caso, la ponderación de los criterios anteriormente señalados exigirá, previa audiencia de la entidad, que tendrá derecho a formular alegaciones y aportar cuantos datos o informes considere adecuados para que puedan ser objeto de valoración por el Departamento de Recaudación.

    El acuerdo se notificará a la entidad peticionaria. Además, si el acuerdo es de concesión, debe ponerse en conocimiento de los delegados de la A.E.A.T. correspondientes y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

    La resolución deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Previamente a la iniciación del servicio, las entidades peticionarias deberán comunicar al Departamento de Recaudación los siguientes extremos:

    1. Relación de todas sus oficinas, su domicilio y clave bancaria.

    2. Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán exceder de dos meses, computados a partir del día de su otorgamiento.

    3. Los datos a que se refiere la Norma Segunda.

    La autorización concedida amparará a todas las oficinas de la entidad con la excepción de aquéllas cuya exclusión haya sido comunicada por la entidad en su solicitud, sin que para la apertura de una nueva oficina se precise otra autorización.

  5. Cambios de denominación.-Las entidades colaboradoras están obligadas a comunicar al Departamento de Recaudación los cambios de denominación social que les afecten. En caso contrario, el Departamento de Recaudación requerirá a la entidad para que subsane la falta de comunicación. En el supuesto de no subsanación, el Departamento de Recaudación adoptará las medidas que resulten procedentes, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.

    De igual forma procederán las entidades colaboradoras cuando los cambios provengan de procesos de fusión o afecten sustancialmente a su capacidad económica u operativa, debiendo acompañar a dicha comunicación los datos exigidos para la solicitud de autorización que se recogen en el punto 1 de esta Norma.

  6. Cancelación de la autorización.-La autorización para actuar como colaboradora podrá ser cancelada en los siguientes casos:

    3.1 Por renuncia de la entidad.-Aquellas entidades que deseen cesar en el servicio de colaboración, habrán de ponerlo en conocimiento del Departamento de Recaudación con, al menos, un mes de antelación a la finalización de las operaciones como entidad colaboradora.

    En el supuesto de que la cancelación de la autorización tenga su origen en procesos de fusión entre entidades colaboradoras, en la solicitud de cancelación la entidad podrá proponer al Departamento de Recaudación, por causas justificadas, un período de carencia, no superior al año, para poder seguir utilizando los códigos del Banco de España de las entidades extinguidas. Durante dicho período de carencia la entidad seguirá actuando como colaboradora con los códigos de las entidades extinguidas y transcurrido el mismo no se admitirá ningún tipo de operación con los citados códigos.

    3.2 Cancelación de oficio.-El Departamento de Recaudación podrá cancelar la autorización concedida a una entidad de depósito cuando...

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