RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean registros telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-17203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.

De modo más especifico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Conforme a su disposición adicional tercera, este Real Decreto es de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios y a la aplicación de los tributos. Por el contrario, resulta de aplicación directa a los procedimientos administrativos no tributarios tramitados por la Agencia Tributaria.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, en su apartado nueve, adicionado por el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declara que se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos o comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, siempre que cumplan con criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencial ¡dad y conservación de la información.

Los registros telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, anteriormente citado, tienen la consideración de órganos administrativos al tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994 ('Boletín Oficial

del Estado' del 9), por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Se crea en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo del Departamento de Informática Tributaria, un Registro Telemático General para la recepción y salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se transmitan por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el artículo 38, apartado nueve, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...

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