RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean registros telemáticos.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Agosto de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-17203 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.
De modo más especifico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Conforme a su disposición adicional tercera, este Real Decreto es de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios y a la aplicación de los tributos. Por el contrario, resulta de aplicación directa a los procedimientos administrativos no tributarios tramitados por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, en su apartado nueve, adicionado por el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declara que se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos o comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, siempre que cumplan con criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencial ¡dad y conservación de la información.
Los registros telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, anteriormente citado, tienen la consideración de órganos administrativos al tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994 ('Boletín Oficial
del Estado' del 9), por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.
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Se crea en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo del Departamento de Informática Tributaria, un Registro Telemático General para la recepción y salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se transmitan por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el artículo 38, apartado nueve, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...
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