Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

MarginalBOE-A-2010-13271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla, dentro de la formación de oferta, tanto las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, como la formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.

El artículo 9 del citado Real Decreto establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de centros y entidades de formación, de carácter público, que estará coordinado con los Registros autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Por su parte, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que para la actualización de dicho Registro el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas establecerán una estructura común de datos y los mecanismos de coordinación entre el citado Registro Estatal y los Registros Autonómicos. Por tanto, el Registro que se regula en esta Resolución se coordinará con los Registros Autonómicos, dentro del Registro Estatal de centros y entidades de formación, en los términos antes señalados y lo que pueda establecer la normativa estatal que se dicte a estos efectos.

El Capítulo IV «Centros y entidades de formación» de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su artículo 30 apartados 6 y 7 habilita a las administraciones competentes para exigir requisitos adicionales, fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción y en su caso acreditación y para establecer el procedimiento para la resolución de las solicitudes de inscripción y acreditación centros y entidades de formación que impartan formación para el empleo.

A su vez, la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por ello, y en uso de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito de gestión, se desarrollan mediante esta Resolución, la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.
  1. El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de inscripción y en su caso acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de impartir la formación de oferta contemplada en el citado Real Decreto y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  2. A efectos de esta disposición, se entenderá por inscripción la acción de inclusión de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en el Registro previsto en la presente resolución. En los supuestos en que la impartición de esta formación se lleve a cabo para la obtención de certificados de profesionalidad la acreditación conllevará la inscripción de los citados centros o entidades.

  3. La inscripción y en su caso acreditación se efectuará respecto de las especialidades incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La inscripción y en su caso acreditación respecto de especialidades no incluidas en dicho fichero requerirá su previa inclusión en el mismo, en los términos contemplados en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, que desarrolla el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2 Registro de los Centros y Entidades de Formación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Registro de los Centros y Entidades de Formación, regulado en esta resolución estará integrado por todos los centros y entidades que se hallen inscritos, y en su caso acreditados, respecto de las especialidades formativas incluidas en el fichero a que se refiere el artículo 1.3 anterior, que impartan alguna de las modalidades de formación de oferta previstas en el artículo 2.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3 Centros y entidades de formación.
  1. Se entiende por centro de formación, a efectos de la inscripción, y en su caso acreditación, en el Registro previsto en la presente resolución, aquel establecimiento, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. No tendrán la condición de centro de formación aquellas instalaciones que, aún estando destinadas a la impartición de la formación, formen parte de otras cuya finalidad principal no sea la formación.

  2. Se entiende por entidad de formación, a los únicos efectos de la inscripción, y en su caso acreditación, en el Registro previsto en la presente resolución, aquella entidad, pública o privada, que pueda impartir la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y que imparta las acciones formativas, por sí misma a través de medios e instalaciones propias o ajenas. También, tendrán esta consideración las empresas, sus asociaciones u otras entidades que impartan acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, así como las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

    Estas entidades se inscribirán o, en su caso, acreditarán únicamente cuando impartan acciones formativas por sí mismas y respecto a medios o instalaciones propias o ajenas.

  3. Deberán ser objeto de inscripción o, en su caso acreditación, los centros o entidades de formación cuya actividad formativa sea subcontratada por las entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de la actividad formativa de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 4 Inscripción y en su caso acreditación de Centros y Entidades de Formación.
  1. Los centros y entidades de formación, relacionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y que deseen impartir la formación de oferta contemplada en el citado Real Decreto y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, podrán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal, la inscripción y en su caso acreditación del centro o entidad de formación para las especialidades formativas que vaya a impartir el mismo, ateniéndose al procedimiento establecido en esta resolución.

  2. Un centro o entidad de formación queda definido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR