Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

MarginalBOE-A-2011-9212
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la creación de la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, recoge la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De conformidad con los artículos 3.2 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede y el registro electrónico se crean mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

De acuerdo con el artículo 17.1.s) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, el Consejo Rector de dicha Agencia, en su sesión de 7 de abril de 2011, acuerda:

Primero. Objeto.–Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

Segundo. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica.

  1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  2. Las características de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea serán las siguientes:

    1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que se publiquen en su sede electrónica.

    2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.seguridadaerea.gob.es

    3. El titular de la sede electrónica será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su gestión tecnológica corresponderá a la Secretaría General.

    4. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en el certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

    5. La sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2007, de 11 de junio.

    Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica.

  4. La sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  5. Además, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estará disponible la siguiente información:

    1. Resolución por la que se crea la sede electrónica.

    2. Acceso a las normas por las que se creen los sellos electrónicos o se establezca la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito...

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