RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican estancias breves en el extranjero para becarios de formación de profesorado universitario para el año 2002.

MarginalBOE-A-2002-16329
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Resolución de 17 de agosto de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaban becas de postgrado para la formación de profesorado universitario, establece en su apartado 11A) las normas para la obtención de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

En aplicación del punto 11.A.11 de la mencionada Resolución de 17 de agosto de 2001, y a la vista de las propuestas presentadas por los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y por el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Conceder a los organismos que se relacionan en el anexo las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los becarios que se indican.

Segundo. El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Tercero. Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como los becarios beneficiarios de estas ayudas, están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General Presupuestaria para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio...

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