Resolución de 27 de julio de 1994, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre estampación previa de sellos oficiales en sobres o tarjetas.

MarginalBOE-A-1994-18768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2, d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución sobre estampación previa de sellos oficiales en sobres o tarjetas facilitados por particulares.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1

Las solicitudes que sobre franqueo previo formulen los particulares solamente podrán autorizarse bajo las siguientes condiciones:

  1. El número mínimo de sobres o tarjetas a los que podrá aplicarse este tipo de estampación es de 50.000 por cada valor de franqueo solicitado.

  2. Los valores estampados deben pertenecer, en general, a los emitidos en la serie básica, o excepcionalmente pueden corresponder a los emitidos en la serie especial o conmemorativa, en cuyo caso el motivo del sello estampado siempre tendrá relación con el evento histórico, cultural o de otro género por el que se solicita.

  3. El costo de impresión que, además del valor facial del franqueo, se cargue a los peticionarios será absorbido por éstos, no pudiendo venderse por los solicitantes los sobres o tarjetas a precio superior al facial de los sellos estampados sobre ellos.

Artículo 2

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de los sobres del modelo presentado por el peticionario y aprobado por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, mediante reproducción de los motivos correspondientes a los valores de franqueo en la serie básica o en la serie especial.

Artículo 3

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará los valores estampados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, Servicio Filatélico, el que, tras percibir del solicitante el importe correspondiente, liquidará a dicha Fábrica el costo de la impresión.

Artículo 4

Las...

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