Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.

MarginalBOE-A-2011-10276
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. La Ley Orgánica de Educación dedica su título VI a la Evaluación del Sistema Educativo, que encomienda al Instituto de Evaluación. Mediante Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), se convocaron becas de formación en los distintos campos educativos desarrollados por las unidades dependientes del Departamento de Educación para 2011, adjudicándose 18 becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, por Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Una vez aprobado el presupuesto del Departamento para 2011, existe crédito para la convocatoria de cuatro nuevas plazas.

En consecuencia, el Ministerio de Educación ha resuelto efectuar una convocatoria complementaria para la adjudicación, mediante concurrencia competitiva, de cuatro becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2011.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y previos los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero.–Convocatoria.

  1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 4 becas de formación en el Instituto de Evaluación.

  2. La beca de formación se define como aquella ayuda pública de carácter económico, cualquiera que sea su denominación, que tenga por finalidad la formación del beneficiario en el ámbito de actividades, funciones y competencias de la Administración Pública.

  3. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

    Segundo.–Objeto y duración.

  4. El objeto de la beca es la formación en evaluación y estadística educativa, tanto en su dimensión teórica como a través de su participación y colaboración en las tareas que le sean encomendadas en las unidades administrativas donde se realice su proceso de formación.

  5. Las becas de formación tendrán una duración de seis meses, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2011. No obstante, el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá acordar la continuación de la formación del becario si las exigencias formativas de los proyectos así lo aconsejasen y lo solicitase el Instituto de Evaluación de manera justificada, hasta un máximo de 36 meses. Para ello será necesario el informe favorable de la persona que haya ejercido la tutoría de la beca de formación y la concurrencia en la correspondiente convocatoria.

    Tercero. Requisitos de los candidatos.–Podrán solicitar la beca de formación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española, o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la Lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

    2. Estar en posesión de título universitario superior, obtenido con posterioridad al 1 de enero del año 2006. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

    Cuarto.–Presentación de solicitudes, subsanaciones, notificaciones y plazo de presentación.

  6. Cumplimentación de solicitudes: Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, ayudas y Subvenciones».

  7. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:

    1. Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

    2. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que este impreso oficial de solicitud se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

    En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario...

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