RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Telecomunicaciones, por la que se establece el Procedimiento, condiciones y Requisitos necesarios para el Otorgamiento de Autorizaciones, con caracter temporal, a titulares de Estaciones de Aficionado para la Utilizacion de la Banda de 50,0 a 50,2 mhz.
Marginal | BOE-A-1997-12987 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
Desde el año 1992, esta Dirección General ha venido otorgando, en uso de la facultad conferida por la Orden de 29 de diciembre de 1989, para autorizar, con carácter temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia (CNAF), un número limitado de autorizaciones a titulares de licencias de radioaficionado para la realización de experimentos y estudios técnicos utilizando la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz. Teniendo en cuenta que la última edición del citado CNAF, aprobada por Orden de 29 de julio de 1996, incorporó, entre otras, la nueva nota de utilización UN-100, que indica que la banda de frecuencias 50,0 a 50,2 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional, compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en dicha banda y previa autorización individual.
Considerando que los radioaficionados hasta ahora autorizados han hecho una adecuada utilización de esta banda y que no se ha constatado un incremento de las perturbaciones por el uso compartido de la misma.
A la vista del interés manifestado por el colectivo de radioaficionados en seguir utilizando la mencionada banda, así como su deseo de que estas autorizaciones puedan otorgarse a un mayor número de radioaficionados que los previstos en las Resoluciones de 4 de diciembre de 1991 y 27 de julio de 1994.
En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General por la Orden de 29 de julio de 1996 por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencia, resuelvo:
Primero.-Que la necesaria autorización establecida en la nota de utilización UN-100 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia para la realización de emisiones en la banda de 50,0 a 50,2 MHz, por titulares de estaciones de aficionado, se otorgará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.
Segundo.-Condiciones de utilización:
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Las emisiones en esta banda se realizarán de acuerdo con las siguientes características técnicas:
Banda de frecuencia MHz: 50,0-50,2.
Potencia máxima del equipo: 10 W.
Ganancia máxima de antena: 6 dB.
Clase de emisión: A3E, A1A, J1A, J3E.
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La autorización será nominativa y sólo habilitará para la realización de emisiones a su titular.
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La autorización se otorgará por un plazo máximo de cinco años, quedando condicionada, en todo caso, su validez a la de la licencia de radioaficionado del titular de la misma.
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La...
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