RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Telecomunicaciones, por la que se establece el Procedimiento, condiciones y Requisitos necesarios para el Otorgamiento de Autorizaciones, con caracter temporal, a titulares de Estaciones de Aficionado para la Utilizacion de la Banda de 50,0 a 50,2 mhz.

MarginalBOE-A-1997-12987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Desde el año 1992, esta Dirección General ha venido otorgando, en uso de la facultad conferida por la Orden de 29 de diciembre de 1989, para autorizar, con carácter temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia (CNAF), un número limitado de autorizaciones a titulares de licencias de radioaficionado para la realización de experimentos y estudios técnicos utilizando la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz. Teniendo en cuenta que la última edición del citado CNAF, aprobada por Orden de 29 de julio de 1996, incorporó, entre otras, la nueva nota de utilización UN-100, que indica que la banda de frecuencias 50,0 a 50,2 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional, compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en dicha banda y previa autorización individual.

Considerando que los radioaficionados hasta ahora autorizados han hecho una adecuada utilización de esta banda y que no se ha constatado un incremento de las perturbaciones por el uso compartido de la misma.

A la vista del interés manifestado por el colectivo de radioaficionados en seguir utilizando la mencionada banda, así como su deseo de que estas autorizaciones puedan otorgarse a un mayor número de radioaficionados que los previstos en las Resoluciones de 4 de diciembre de 1991 y 27 de julio de 1994.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General por la Orden de 29 de julio de 1996 por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencia, resuelvo:

Primero.-Que la necesaria autorización establecida en la nota de utilización UN-100 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia para la realización de emisiones en la banda de 50,0 a 50,2 MHz, por titulares de estaciones de aficionado, se otorgará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.

Segundo.-Condiciones de utilización:

  1. Las emisiones en esta banda se realizarán de acuerdo con las siguientes características técnicas:

    Banda de frecuencia MHz: 50,0-50,2.

    Potencia máxima del equipo: 10 W.

    Ganancia máxima de antena: 6 dB.

    Clase de emisión: A3E, A1A, J1A, J3E.

  2. La autorización será nominativa y sólo habilitará para la realización de emisiones a su titular.

  3. La autorización se otorgará por un plazo máximo de cinco años, quedando condicionada, en todo caso, su validez a la de la licencia de radioaficionado del titular de la misma.

  4. La...

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