Real Decreto 1265/1984, de 6 de Junio, complementario del Real decreto 2954/1983, de 4 de agosto, que establecio la sujecion a Normas tecnicas de los Tubos de Rayos x de anodo giratorio y Tubos equipados para diagnostico medico.

MarginalBOE-A-1984-14882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagn6stico médico. En este tipo de productos, debido a la naturaleza de los mismos, existen algunos casos especiales en los que resulta dificil la realización de las pruebas y ensayos por parte de los laboratorios acreditados, que aconsejan modificar el artículo 3. Y el plazo fijado en la disposición final del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único se modifica el artículo 3

Del Real Decreto 2954/1983 de 4 de agosto, añadiendo el punto siguiente:

<3. En aquellos casos especiales y cuando los laboratorios acreditados no dispongan de generador adecuado para realizar los ensayos preceptivos, la dirección general de electrónica e informática determinará las instalaciones en que podrán realizarse dichos ensayos.>

Disposicion final

Se prorroga el plazo de entrada en vigor del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, en seis meses a partir de la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y energía, Carlos solchaga catalán.

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