REAL DECRETO 2526/1998, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-29443
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2526/1998, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

El Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

El artículo 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone la necesidad de establecer reglamentariamente la organización administrativa y los procedimientos del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con la Ley, por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

El capítulo V del Reglamento regula la Comisión de Registro e Información Industrial, incluyendo en el artículo 17 la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial de acuerdo con la organización ministerial vigente en aquellos momentos.

La reorganización departamental llevada a cabo por el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, así como la transferencia de competencias en materia de Industria y concretamente de Registro, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se ha asignado un nuevo 'status' con atribuciones semejantes a la de cualquier Comunidad Autónoma, aconsejan revisar la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial, por lo que reunida la Comisión, se llegó al acuerdo de incrementar en dos vocales la representación de la Administración General del Estado y adaptar los representantes de los Ministerios a la actual organización ministerial.

Esto determina que, al introducir dos nuevos vocales en representación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aumente en el mismo número los vocales asignados a la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del artículo 17.1 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

'1. La Comisión de Registro e Información Industrial estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

Vicepresidente: el Subdirector general de Estudios del Ministerio de Industria y Energía.

Secretario: el Jefe del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

Vocales:

  1. Un representante de cada Comunidad Autónoma.

  2. Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  3. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4. Dos representantes del Ministerio de Fomento.

  5. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  6. Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

  7. Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  8. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  9. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

  10. Seis representantes del Ministerio de Industria y Energía.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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