ACUERDO DE 29 DE MARZO DE 1995, de la Junta electoral central, en cumplimiento de Lo establecido por la Disposicion transitoria unica de la Ley organica 3/1995, de 23 de Marzo, de Modificacion de la Ley organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general.
Marginal | BOE-A-1995-8771 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Junta Electoral Central |
Rango de Ley | Acuerdo |
La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995 establece que «para las elecciones que se convoquen en el año 1995, la Junta Electoral Central podrá, previa propuesta documentada de la Oficina del Censo Electoral, disponer la incorporación al Censo Electoral vigente para la correspondiente convocatoria electoral de las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión en curso del Censo Electoral. A tal efecto, la Junta Electoral Central adoptará las medidas y garantías necesarias en orden a salvaguardar el derecho fundamental de sufragio de los ciudadanos, que no podrán ser dados de baja del Censo salvo pérdida de las condiciones subjetivas de capacidad, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan a los cambios de sus circunstancias personales».
A la vista de la propuesta documentada y cuantificada elevada por la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada y cuantificada...
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